HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-21-ANEXO-A

 

ANEXO A

En Convenio que se aprueba por la presente ley, fue rubricado entre la Provincia del Chubut y la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) con el objeto de reglar la prestación del servicio de evacuación sanitaria aérea que prestará la Provincia a los afiliados de la referida Obra Social. La Provincia brindará a los beneficiarios de la OBRA SOCIAL: 1) Vuelos regulares de líneas aéreas, en cuyo caso otorgará los pasajes que sea menester utilizar para la derivación del paciente y hasta un acompañante en los términos y condiciones previstas por los Decretos 1120/84 y 1059/84 o 2) Aeronaves de propiedad Provincial, en los términos y condiciones estipuladas por Decreto 1068. A su vez, la OBRA SOCIAL abonará a LA PROVINCIA por el traslado de sus afiliados: 1) El valor de los pasajes que hubiera sido necesario otorgar, a la fecha de la derivación o 2) el arancel previsto por Decreto 1059/84 equivalente al costo del o los pasajes que hubiese sido menester utilizar en líneas aéreas regulares de transporte, a la fecha de la derivación, y en un termino no superior a treinta (30) días a contar la fecha en que se efectuó la facturación. El mismo tendrá una duración de un año calendario con renovación automática, salvo que sea denunciado por alguna de las partes.