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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVIII-17 |
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LEY XVIII - Nº 17 (Antes Ley 2324)
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 23060 por la cual se restablecen las contribuciones a cargo de los empleadores y de los trabajadores autónomos previstas en los incisos b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 21.581, destinadas al régimen establecidos por dicha Ley que instituye el Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVIII - N° 17 (Antes Ley 2324) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
1 / 2 Texto Original
Artículo Suprimido: Anterior Art. 2 = Caducidad por objeto cumplidos
LEY XVIII - N° 17 (Antes Ley 2324) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2324) Observaciones
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