HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-17

 


LEY XVIII - Nº 17 (Antes Ley 2324)      

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 23060 por la cual se restablecen las contribuciones a cargo de los empleadores y de los trabajadores autónomos previstas en los incisos b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 21.581, destinadas al régimen establecidos por dicha Ley que instituye el Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVIII - N° 17 (Antes Ley 2324) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
1 / 2      Texto Original     
Artículo Suprimido: Anterior Art. 2 = Caducidad por objeto cumplidos     


LEY XVIII - N° 17 (Antes Ley 2324) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 2324)     Observaciones     
1     1          
2     3