L E
Y
XVIII
Nº
112
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y
Artículo 1°.-
Sustitúyase el
artículo 1° de la Ley XVIII N°105 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Régimen
de Abstención del Débito Laboral.
Establécese un Régimen de Abstención del
Débito Laboral para los agentes de la
Administración Pública Provincial
Centralizada y Descentralizada y los Poderes
Legislativo y Judicial, que al 31 de
diciembre de 2022 pertenezcan a la Planta
Permanente y en el marco de la Ley XVIII
N°32 vigente, reúnan, al 31 de diciembre de
2027, los requisitos para acceder a la
jubilación ordinaria.
Artículo 2°.-
Sustitúyase el artículo
4° de la Ley XVIII N°105 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.-
El agente que reúna
los requisitos para acceder a la jubilación
ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el
31 de diciembre de 2027, tendrá derecho a un
haber equivalente al setenta por ciento
(70%), móvil de la remuneración del cargo
desempeñado al momento del acogimiento al
presente régimen, hasta la fecha en que le
fuere concedido el derecho a la jubilación
ordinaria por el Instituto de Seguridad
Social y Seguros. El aporte personal
jubilatorio y de Obra Social, se calculará
sobre el ciento por ciento (100%) del haber
del cargo que sirve de base para liquidar el
setenta por ciento (70%). Igual base de
cálculo corresponderá para determinar las
contribuciones patronales a cargo del
empleador.
Artículo 3º.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DE
DOS MIL VEINTITRÉS.
Lic. PAULA
MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
RICARDO
DANIEL SASTRE
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
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