HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVIII-103

                                                                                 

 

                             LEY XVIII N° 103

 

Artículo 1°.- Creáse en el ámbito de la Provincia del Chubut el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas (COPrOsyP) que estará conformado por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, el Instituto de Seguridad Social y Seguros obligatoriamente y Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que adhieran a la presente Ley y se encuentren autorizadas a funcionar dentro del territorio provincial, en el marco de sus competencias legales y estatutarias.

Artículo 2°.- El Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas deberá propiciar los valores y principios de los sistemas de salud, tales como, el derecho a alcanzar el máximo nivel de salud posible , la equidad y la solidaridad , la sostenibilidad, justicia social, orientación a la calidad e intersectorialidad.

Artículo 3°.- El Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas tendrá las siguientes misiones, funciones y atribuciones:

a) Propiciar la participación de los efectores del sector en el desarrollo de políticas públicas de salud, así como los objetivos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.

b) Mejorar la calidad  de las prestaciones y garantizar la accesibilidad  de las personas  con cobertura en el subsector privado del Sistema de Salud de la Provincia.

c) Consensuar la normativa sanitaria de Programas Nacionales y Provinciales.

d) Propiciar el desarrollo de  sistemas de calidad de procesos y resultados para prácticas trazadoras y de relevancia sanitaria.

e) Suscribir Convenios con otros organismos públicos o privados.

f) Instrumentar un sistema de monitoreo permanente del costo de las diferentes prestaciones de salud que mejore la aplicación de los fondos disponibles, para el financiamiento de la Salud en la Provincia del Chubut.

g) Establecer valores de referencia de las diferentes prestaciones de salud.

h) Elaborar un nomenclador provincial de referencia con la participación de los diferentes actores de Salud Provincial.

i) Elaborar la base de datos que incluya:

1.      Prestadores habilitados: establecimientos y profesionales.

2.      Beneficiarios del Sistema de Salud.

3.      Padrón de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.

4.      Hospitales Públicos.

j) Propiciar acciones conjuntas para sostener y garantizar la previsibilidad financiera del sistema.

k) Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo 4°.- Crear canales de comunicación con la ciudadanía que se actualicen constantemente con el objetivo de acceder a la información pública de las normativas, procesos, padrón de Obras Sociales, Prestadores y toda acción que realice el Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas.

Artículo 5°.-  El Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas, resultará un organismo de consulta, asesoramiento y  coordinación de las Obras Sociales y Prepagas en particular y temas derivados de este que conciernen a sus miembros integrantes. En su seno podrán ser debatidos, estudiados y definidos en forma orgánica las diferentes  problemáticas y temas de interés, conservando su individualidad y características propias.

Artículo 6 °.- El Ministerio de Salud, el Instituto de Seguridad Social  y Seguros de la Provincia  del  Chubut, Obras  Sociales  y  Empresas  de  Medicina  Prepaga,  tendrán  un representante  con  un  voto  en  el  Consejo  Provincial  de  Obras  Sociales  y  Prepagas (COPrOSyP).

Artículo 7°.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente norma, quedando obligado a  su reglamentación.

Artículo 8°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XVIII N° 103

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY XVIII N° 103

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-