Artículo 1°.-
Creáse en el ámbito de la Provincia del
Chubut el
Consejo Provincial de Obras Sociales y
Prepagas (COPrOsyP) que estará
conformado por el Ministerio de Salud de la
Provincia del Chubut, el Instituto de
Seguridad Social y Seguros obligatoriamente
y Obras Sociales y Empresas de Medicina
Prepaga que adhieran a la presente Ley y se
encuentren autorizadas a funcionar dentro
del territorio provincial, en el marco de
sus competencias legales y estatutarias.
Artículo 2°.-
El Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas
deberá propiciar los
valores y principios de los sistemas de
salud, tales como, el derecho a alcanzar el
máximo nivel de salud posible , la equidad y
la solidaridad , la sostenibilidad, justicia
social, orientación a la calidad e
intersectorialidad.
Artículo 3°.-
El Consejo Provincial de Obras Sociales y Prepagas tendrá las siguientes misiones, funciones y atribuciones:
a) Propiciar la participación de los efectores del sector en el
desarrollo de políticas públicas
de salud, así como los objetivos sanitarios establecidos por el
Ministerio de Salud de la
Provincia del Chubut.
b) Mejorar la calidad de las
prestaciones y garantizar la accesibilidad
de las personas
con
cobertura en el subsector privado del Sistema de Salud de la Provincia.
c) Consensuar la normativa sanitaria de Programas Nacionales y
Provinciales.
d) Propiciar el desarrollo de
sistemas de calidad de procesos y resultados
para prácticas trazadoras y de relevancia
sanitaria.
e) Suscribir Convenios con otros organismos públicos o privados.
f) Instrumentar un sistema de monitoreo permanente del costo de las
diferentes prestaciones de salud que mejore
la aplicación de los fondos disponibles,
para el financiamiento de la Salud en la
Provincia del Chubut.
g) Establecer valores de referencia de las
diferentes prestaciones de salud.
h) Elaborar un nomenclador provincial de referencia con la participación
de los diferentes actores de Salud
Provincial.
i) Elaborar la base de datos que incluya:
1.
Prestadores habilitados: establecimientos y
profesionales.
2.
Beneficiarios del Sistema de Salud.
3.
Padrón de Obras Sociales y Empresas de Medicina
Prepaga.
4.
Hospitales Públicos.
j) Propiciar acciones conjuntas para
sostener y garantizar la previsibilidad
financiera del sistema.
k) Dictar su propio Reglamento de
funcionamiento.
Artículo
4°.- Crear canales de
comunicación con la ciudadanía que se
actualicen constantemente con el objetivo de
acceder a la información pública de las
normativas, procesos, padrón de Obras
Sociales, Prestadores y toda acción que
realice el Consejo Provincial de Obras
Sociales y Prepagas.
Artículo
5°.- El Consejo Provincial de Obras
Sociales y Prepagas, resultará un organismo
de consulta, asesoramiento y
coordinación de las Obras Sociales y
Prepagas en particular y temas derivados de
este que conciernen a sus miembros
integrantes. En su seno podrán ser
debatidos, estudiados y definidos en forma
orgánica las diferentes
problemáticas y temas de interés,
conservando su individualidad y
características propias.
Artículo
6
°.- El Ministerio de Salud, el
Instituto de Seguridad Social
y Seguros de la
Provincia del
Chubut, Obras
Sociales
y
Empresas
de
Medicina
Prepaga,
tendrán
un
representante con
un
voto
en
el
Consejo
Provincial
de
Obras
Sociales
y
Prepagas
(COPrOSyP).
Artículo 7°.-
El Ministerio de Salud será la autoridad de
aplicación de la presente norma,
quedando obligado a su
reglamentación.
Artículo 8°.-
LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XVIII N° 103
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XVIII N° 103
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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