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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVII-68 |
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LEY XVII-Nº 68 (Antes Ley 5001)
Artículo 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera.
Artículo 2°.- El Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la LEY XI Nº 35 (Antes Ley 5439), determinará en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ley:
a) La zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso.
b) La definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3°.- La aprobación de la zonificación propuesta por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) en los términos del artículo 2º de la presente, se efectuará por Ley.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVII-Nº 68 (Antes Ley 5001) TABLA DE ANTECEDENTES
N ° del Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 5001.
LEY XVII-Nº 68 (Antes Ley 5001 ) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5001) Observaciones
La numeración de los artículos del texto definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5001.
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