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Artículo 1°.-
Amplíase la jurisdicción territorial de la
Comisión de Fomento de 28 de Julio
determinada por la LEY XVI
N° 31 (antes Ley Nº 2.174), ubicada
en el Departamento Gaiman, la que quedará
comprendida en lo sucesivo dentro de los
siguientes límites: "al NORTE los lados de
ese rumbo de los lotes 8 e, 7 a, 4 a, 25 d y
21 a, de la Sección BII Fracción B y Sección
BIII Fracción A; al ESTE los lados de ese
rumbo del lote 21 a, las Chacras 33 y 36 del
Sector 1 de la Circunscripción 3 y las
Chacras 11, 18, 24, 28 y 30 del Sector 2 de
la Circunscripción 3, estas pertenecientes
al límite OESTE del Ejido Municipal de
Dolavon, lotes 9 a
y 22 a de la Sección BIII Fracción D
y lote 25 a, de la Sección BIII Fracción D;
al SUR con el lado de ese rumbo de los Lotes
22 a, 23 a, 25 a y 26 a; al OESTE con los
límites de ese rumbo de los lotes 26 a, 12
a, 8 g, 8 f y 8 e.”
Articulo 2°.-
Apruébese el plano representativo
de la Jurisdicción territorial de la
Comisión de Fomento de 28 de Julio,
descripta en el artículo anterior, que como
Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3º.-
LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XVI - N° 92
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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1/3
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Texto original
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LEY XVI - N° 92
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo
del Texto Definitivo
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Número de artículo
del Texto de
Referencia
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La numeración de los
artículos del Texto Definitivo
corresponde a la numeración original
de la Ley.
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