HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-86

 


LEY XVI - Nº 86


Artículo 1º.- El ejido de la Municipalidad de Alto Río Senguer quedará definido a partir del vértice Noroeste de la parcela deslindada en el lote 3 de la Fracción B de la Sección G III (punto A del plano de mensura Nº 4377, expediente F 394-72) fronterizo con la República de Chile, a lo largo del límite Norte de la mencionada fracción hasta el vértice Noreste del lote 5b de la misma (punto U del plano de mensura expediente 059-63), desde allí con rumbo Sur por el límite Este del mencionado lote hasta el vértice identificado como T en su plano de mensura, desde éste, con rumbo Oeste hasta el vértice V de su mismo plano, desde éste hasta su similar X, estos tres últimos vértices coincidentes con los identificados respectivamente como N, M y L en la mensura del lote 1c (Fracción A de la Sección G-II y Fracción B de la Sección G-III), plano de mensura expediente F 64-66. Desde este último punto, en línea quebrada con rumbo general Este, a lo largo del límite Sur del referido lote 1c hasta el vértice Sudeste del mismo (punto A de su plano de mensura), desde éste con rumbo Norte a lo largo del límite Este del referido lote 1c y su lindero 1b de la Fracción A de la Sección G-II hasta el vértice Noreste de este último (punto A de su plano de mensura Nº 5321; expediente P 221-75). desde este último punto continúa por el límite Norte de la Fracción A de la Sección G-II con rumbo Este hasta el vértice Noreste de su lote 2, punto A de su plano de mensura Duplicado 567, desde éste con rumbo Sur a lo largo del límite Este de los lotes 2; 9b; 9c; 12c; 12d; límite Oeste de los lotes 13d y 18d y Este del lote 22c todos de la mencionada Fracción (definidos respectivamente por los expedientes de mensura: Duplicado 567, F 097-67 F 114bis-60, F 141-90 -plano Nº 13376-, F 105-60, F 182-62, F 042-63 y P 222-75 -plano Nº 13376-) hasta el vértice Sudeste de este último, punto 3 del referido plano Nº 5320. Desde éste con rumbo general Oeste, a lo largo del límite Sur de los lotes 22c; 22d y 21d de la Fracción A de la Sección G-II, coincidente con el vértice Noreste del lote 4a de la Fracción C de la Sección G-III (mensura: Duplicado 560), desde éste con rumbo Sur por el límite este de los lotes 4a; 6b y 6c de la referida Fracción hasta el vértice Sudeste de este último, desde allí con rumbo general Oeste a lo largo del límite sur de los lotes 6b; 6c; 7b; 7d; y 8a de la referida fracción hasta el vértice Sudoeste de este último (punto 42 de su plano de mensura Nº 422; expediente F 392-72, fronterizo con la República de Chile. Desde éste por el límite internacional hasta el punto de partida. Todo dentro del Departamento Río Senguer.
Lindará por su límite Norte con la República de Chile y con los lotes 23, 24 y 25 de la Sección H III, Fracción C y parte del lote 22 de la Sección H II, Fracción D; Departamento Tehuelches. A lo largo de la poligonal descripta entre el vértice Noreste del lote 5b de la Fracción B de la Sección G III y el vértice Noreste del lote 1b de la Fracción A de la Sección G-II, con el ejido de la Comuna Rural de Aldea Apeleg. Por el Este con los lotes 3, 8, 13, 18 y 23, de la Fracción A y los lotes 1 y 10 de la Fracción D, ambas de Sección G II, por el rumbo Sur con los lotes 1 y 2 de la misma fracción; 15, 14 y 13 de la Fracción C de la Sección G III y la República de Chile; al Sudoeste y Oeste con la República de Chile.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVI-N° 86 TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
1/2     Texto Original.-     

LEY XVI -N° 86 TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      
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