HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-85-ANEXO-B

 

ANEXO B

Entre el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado en este acto por Sr. Gobernador Don Mario DAS NEVES, y el Sr. Ministro Coordinador de Gabinete Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la calle Fontana Nº 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte, y por la otra las Comunas Rurales de: Aldea Beleiro, representada por su Interventor Sr. Diógenes Francisco Beleiro; Aldea Apeleg, representada por su Presidente Sr. Marcos Pruessing; Aldea Epulef, representada por su Presidente Sr. Humberto Anselmo Nahueltru; Atilio Oscar Viglione, representada por su Presidente Sr. Fabián Belinaux; Buen Pasto, representada por su Presidente Sr. Humberto Hourcade; Carrenleufú, representada por su Presidente Sr. Juan Orlando Muriette; Cerro Centinela, representada por su Presidente Sr. Víctor Julián Nahuel; Colan Conhue, representada por su Presidente Sr. Nelson Marcial Rivera; Cushamen, representada por su Presidente Sr. José Claudio Tureo; Dr. Ricardo Rojas, representada por su Interventor Sr. Pedro Arturo Care; Facundo, representada por su Presidenta Sr. Vilma Pinilla; Gan Gan, representada por su Presidente Sr. Humberto Muñoz; Lago Blanco, representada por su Presidente Sr. Cruz Montiel; Lagunita Salada, representada por su Presidente Sr. Miguel Omar Ancamil; Las Plumas, representada Por su Presidenta Sra. Mónica Lidia Alcasay; Los Altares, representada por su Presidente Sr. Fernando Leopoldo Silva; Paso del Sapo, representada por su Presidente Sr. Gilberto Alfredo Sturtz; Telsen, representada por su Presidente Sr. Demetrio Osman Domínguez, todos constituyendo domicilio en la calle Sarmiento Nº 668 de esta ciudad Capital en adelante “LAS COMUNAS”, acuerdan celebrar el presenta “CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y PARTICIPACION MUTUA”, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA PROVINCIA y LAS COMUNAS acuerdan desarrollar actividades conjuntas en campos de interés común, particularmente en lo referente a la ejecución de la Licitación Pública que llevara adelante el Gobierno Provincial con motivo de contratar por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de que se acepte la obra en su totalidad, tanto en la instalación como en el comienzo del servicio de conectividad de Internet satelital a las 18 Comunas Rurales a priori mencionadas y dos (2) Puestos Camineros de la Provincia del Chubut. El objetivo general del Proyecto es la de proveer en el ámbito de la Provincia de Chubut de una red digital de comunicaciones, a los fines de implementar un sistema íntegro entre todos los edificios del Gobierno de Chubut y de las Comunas Rurales. Para lograr esto, se define una trama de enlaces como medio de transporte entre los edificios gubernamentales de la Provincia. En su concepción global se ha previsto la existencia de reparticiones y/o organismos que ocupan diferentes edificios. Estas unidades a pesar de su dispersión geográfica, generan tráfico reinformación que le es propia y tienen distintas características, resultando necesario separarlo entre sí y del exterior. Entiéndase esto como una red privada de estos organismos contra el Centro de Datos del Gobierno de Chubut.




SEGUNDA: Las Addendas al presente convenio que tengan como objetivo el desarrollo, dirección y ejecución de tareas y actividades tendientes al mejor cumplimiento del mismo, serán establecidas en Actas Complementarias entre cada Comuna Rural y LA PROVINCIA.


TERCERA: Se acuerda a los fines del avance, ejecución y evaluación de este Convenio de Cooperación y Participación, las siguientes obligaciones que deberán cumplir LAS COMUNAS:

a) Facilitar los accesos al centro comunal en virtud de la instalación del servicio y de cualquier visita para mantenimiento y/o reparación de los equipamientos instalados;

b) Designar un lugar para el emplazamiento del equipamiento que sea de acceso restringido;

c) Designar una persona responsable para el reporte de fallas y/o para cualquier tipo de inquietud relacionada con el servicio, que deberá tener vínculo con la Dirección General de Gobierno Digital.
La persona designada por cada una de LAS COMUNAS y que resulte responsable deberá preferentemente contar con estudios Secundarios Completos, manejo de PC (básico), y contar con una amplia disponibilidad horaria para realizar pruebas relacionadas con el sistema;

d) EL centro comunal será responsable de gestionar la solución ante cualquier falla externa que repercuta sobre la funcionabilidad del servicio (cortes de luz, etc.);

e) Se deberá utilizar la conectividad para aplicar las herramientas de Gobierno Electrónico desarrolladas por el gobierno provincial, como por ejemplo, Sistema de Seguimiento de Expedientes, Firma Digital, correo electrónico y sitios web;

f) LAS COMUNAS deberán contar con al menos una computadora y una impresora con el fin de realizar en forma adecuada la inclusión digital de los diversos agentes;

CUARTA: LA PROVINCIA y LAS COMUNAS, en caso de considerarlo necesario, podrán intercambiar entre sí, datos, observaciones, memorias, publicaciones y otra documentación necesaria para las tareas que ambas partes realicen conjunta o separadamente. La información debe usarse en forma confidencial: Los alcances del deber de compartir la información no deben afectar los intereses o derechos de las partes en posprocedimientos administrativos substanciales en el ámbito de la PROVINCIA.----

QUINTA: El presente convenio entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su firma y no podrá ser dejado sin efecto por LAS COMUNAS en sus primeros 180 días, bajo apercibimiento de rembolsar los gastos y perjuicios ocasionados al Gobierno Provincial. En caso de rescisión no se afectarán las actividades en curso reejecución, salvo acuerdo en contrario.


SEXTA: En caso de desacuerdo entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente CONVENIO se recurrirá a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, a todos los efectos del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las citaciones, intimaciones, notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen.


En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).


TOMO: 12 FOLIO: 106 FECHA: 29 DE JUNIO DE 2006