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LEY XVI - Nº 84
(Antes Ley 5384)
Artículo 1°.- Fíjase como nuevo ejido municipal para la ciudad de Trelew, la superficie comprendida dentro de los siguientes límites: “Partiendo con una línea imaginaria desde el vértice Este de la chacra 81B (actualmente chacra 25, sector 6, circunscripción 2, Ejido 37); hacia el S.O. por el eje de la calle hasta el esquinero Norte de la Parcela 8 del sector 5, circunscripción 6 del ejido de Rawson (Plano de Mensura Nº 15754 - Expediente F. 363-95); de ahí siguiendo los límites determinados por dicha parcela y por la parcela 16 de la misma circunscripción, sector y ejido (Plano de Mensura Nº 20891 - Expediente P. 343-04) se llega al vértice Noreste de la chacra 74A (actualmente Chacra 23, sector 2, Circunscripción 3); de ahí se prolonga hacia el S.E. en ángulo interno de 270º hasta el esquinero S.E. de la chacra VII (actualmente Chacra 90, sector 2, Circunscripción 3); de ahí en dirección al S.O. se une con el esquinero S.O. de la Chacra VIII (actualmente Chacra 19, sector 2, Circunscripción 3) que es coincidente con el esquinero S.E. de la Chacra XXIII (actualmente Chacra 16, sector 2, Circunscripción 3); desde este esquinero en dirección al O. en línea recta se une con el esquinero S.O. de la Chacra XI (actualmente Chacra 10, sector 2, Circunscripción 3); desde este esquinero en dirección al N.O. se continúa hasta el esquinero S.O. de la Chacra 108 (actualmente Chacra 7, sector 2, Circunscripción 3); desde ahí se contornea los lados S.E.; S., S.O. y N.E. de la chacra XII (actualmente Chacra 4, sector 2, Circunscripción 3) hasta encontrar el esquinero S. de la chacra 128 (actualmente Chacra 3, sector 2, Circunscripción 3); desde ahí en dirección al N.O. se continúa por el eje de la calle en línea recta hasta el esquinero O. de la chacra 157 (actualmente Chacra 11, sector 4, Circunscripción 4); desde ahí en dirección N.E. hasta el esquinero O. de la chacra 156 (actualmente Chacra 12, sector 4, Circunscripción 4); de ahí se prolonga por el eje de la calle en línea recta en dirección N.O. hasta el esquinero N. de la chacra 194A desde este esquinero por el lado N.O. de la chacra 194A en dirección al Sur-Oeste hasta encontrar los límites del Ferrocarril Patagónico, de ahí siguiendo este límite en dirección al O. hasta su intersección con el eje de calle del lado N.E. de la chacra 201; desde esta intersección se continúa con una línea en dirección al N.O. con ángulo interno de 123º y de 16,50 metros hasta un mojón; desde este mojón con un ángulo interno de 117º y con una línea de 308 metros y en dirección norte se llega a otro mojón, desde este mojón con ángulo interno de 176º 43´ se avanza en dirección N.E. 9.660 metros hasta un esquinero; desde este esquinero con ángulo interno de 118º 48´ y en dirección Este se avanza 13.411,30 metros hasta otro esquinero; desde y con ángulo interno de 244º 20´ 30” se avanza 1.612,20 metros en dirección Norte hasta otro esquinero; de ahí con ángulo interno de 110º 46´ 10” y en dirección Este, se avanza hasta un esquinero situado a 6.492,80 metros; desde este punto y con un ángulo interno de 90º se traza en dirección al S. una recta de 7.200 metros hasta su intersección con el lado Norte de la chacra 69B (actualmente Chacra 7, sector 3, Circunscripción 2, Ejido 30) para de ahí unirse cerrando con el vértice inicial o sea el Este de la chacra 81B ya mencionado.
Artículo 2º.- Fíjase como nuevo ejido municipal de la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, la superficie resultante del área comprendida dentro de los siguientes límites, con las excepciones establecidas en el artículo 3º de la presente: “ A partir del vértice Norte de la chacra 69-A (actualmente Chacra 6, sector 3, Circunscripción 2), sigue en dirección Este, el lado Norte de la chacra 69-B (actualmente Chacra 7, sector 3, Circunscripción 2), ambas de la Colonia Chubut, desde este punto sigue el límite Oeste del Lote 23-b, Fracción B, Sección B III, (Plano de Mensura Nº 3889 - Expediente F. 356 - 71) hasta interceptar el límite Sur del Lote 19d (Punto Q del Expediente de Mensura Nº 103 - 60), desde allí siguiendo en dirección Oeste, dicho límite, y los límites Oeste y Norte del mismo lote 19d y límite Norte y Este del Lote 18c, Fracción B, Sección B III, (Duplicado 935) hasta llegar a la costa marítima del Océano Atlántico, desde donde prosigue en dirección Suroeste por la costa de dicho Océano hasta el vértice Sud-este del Lote 2a, Sección B III (actualmente Parcela 5, sector 4, Circunscripción 6) al sur de la Colonia Chubut (Plano de Mensura Nº 8965, Expediente Nº P.007-84); a partir de este punto sigue con dirección Noroeste por el lago Sudoeste y Norte del mismo lote 2a (actualmente Parcelas 4 y 5, sector 3, Circunscripción 2) hasta encontrar el vértice Sur del Lote 1a de la misma sección B III (Expediente F. 151-68) desde donde siguiendo el límite Sur del mismo lote (actualmente Parcelas 20 y 18, sector 5, Circunscripción 6), hasta encontrar el vértice Sudeste de la actual Parcela 17, sector 5, Circunscripción 6 (Plano de Mensura Nº 20891 - Expediente P. 343-04), a partir de este último punto descripto prosigue sucesivamente los límites Sur y Oeste de la mencionada Parcela y límite Sur de la Parcela 16 y límite Este de la Parcela 8 (Plano de Mensura Nº 15754 - Expediente F. 363-95) del mismo Sector y Circunscripción hasta el vértice Norte de la misma, continúa luego por el lago Noroeste del Lote 1b (actualmente Parcela 1, sector 5, Circunscripción 6) y de las chacras 73, 72, 71, 70, 69 y 69A (actualmente Chacras 1, 2, 3, 4, 5, 6, Sector 3, Circunscripción 2, Ejido 30); todas de la Colonia Chubut, hasta llegar al punto de partida.”.
Artículo 3º.- El Estado Provincial transfiere a la Municipalidad de Rawson el dominio de las tierras fiscales ubicadas en la denominada Reserva de la Zona de Puerto Rawson conforme al croquis que se adjunta como Anexo B, con las siguientes excepciones:
a) Superficie aproximada de 6.200 m2 identificada como Lote 2 Macizo 6 en la zona de Puerto Rawson y destinada a la Dirección de Intereses Marítimos y Pesca Continental, Departamento Puertos.
b) Una franja de terreno delimitada por la ruta pavimentada a la ciudad de Rawson - Acceso Puerto Rawson - y la margen izquierda del Río Chubut y que se extiende desde el origen del muelle más próximo a la desembocadura del Río Chubut hasta la prolongación imaginaria del límite Noroeste de la fracción perteneciente a la Prefectura Naval Argentina - Sub Prefectura Rawson-, comprendiendo las instalaciones específicas del Puerto de Rawson conforme a lo descripto en el croquis adjunto a la presente Ley como Anexo A.
c) Superficie aproximada de 5.700 m2 identificada como Lote 1 Macizo 3 en la Zona de Puerto Rawson, destinada a la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Servicios y Obras Públicas, conforme a lo descripto en el croquis adjunto a la presente como Anexo A.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVI-N° 84 (Antes Ley 5384) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
1 Texto Original
2 Texto Original conf. Refundición del art. 3º por Ley 2176, art. 1
3 Ley 2176 art. 1 refundición
4 Texto Original
LEY XVI-N° 84 (Antes Ley 5384) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5384) Observaciones
1/2 1/2
3 1 Ley 2176
4 3
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