HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-83

 

 

LEY XVI– Nº 83

(Antes Ley 5336)

 

Artículo 1°.- Créase la Comuna Rural Dr. Atilio Oscar Viglione en el paraje Aldea Las Pampas, cuya Jurisdicción Territorial se desmembra del Ejido Municipal de Río Pico establecido por LEY XVI Nº 47 (Antes Ley 3135).

Artículo 2°.- La Jurisdicción Territorial de la Comuna Rural Dr. Atilio Oscar Viglione estará comprendida por: parte de la Fracción A, Sección H III del Departamento Tehuelches, cuyos límites se describen a continuación: a partir del vértice Sudeste del Lote 24g (vértice 2 de la mensura Expte. F089-95, Plano N° 15265) y con rumbo Norte, en coincidencia con el lado Este de ese Lote 24g, continuando con el mismo rumbo y en coincidencia con el lado Oeste de los lotes 25e y 25d del Expte. P280-02, Plano N° 19784 y  lote 25k del Expte. P239-04, Plano N° 20901, se llega al vértice N° 47 de este último plano. Continuando con rumbo Oeste, siguiendo el límite Sur del Lote 16d de la misma Circunscripción y Fracción (Expte. P181-90, Plano N° 13189), hasta interceptar el alambrado que delimita la posesión de Braulio Máximo Vicente y Sucesores de María Catrilaf. Siguiendo con rumbo Oeste dicho alambrado hasta llegar al vértice C del polígono de mensura deslindado en el Expte. F227-73, plano N° 4498 – suspendido por Disposición 23/01 DceIT con base en la Resolución N° 212/89-IAC, desde donde con rumbo Sudoeste y siguiendo siempre la línea del alambrado divisorio de la mencionada posesión, hasta el vértice B de dicho polígono. Continuando luego con dirección Este hasta interceptar el vértice 8 del Lote 24f deslindado por el Expediente F090-95, Plano N° 15.264. Desde donde con rumbo Sur, siguiendo el lado Este de dicha mensura, hasta llegar al punto 29 de la misma (coincidente con el punto homónimo del Expediente F089-95, Plano 15.265), a partir del cual se recorren los límites Oeste y Sur del lote 24g del Expte. y plano citado en último término hasta llegar al punto de partida.

Artículo 3°.- El presente artículo fue derogado por el artículo 36 de la LEY XVI Nº 93.-

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial  determinará las tierras fiscales de reserva del Estado Provincial que se destinarán a uso público, las que serán aprobadas por esta Legislatura.

 

Artículo 5°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

LEY XVI-N° 83

(Antes Ley 5336)

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

Art. 1º

Texto Original

Art. 2º

Texto Original

Art. 3º

Derogado por artículo 36 de la LEY XVI Nº 93.

Art. 4º

Texto Original

Art. 5º

Texto Original

 

Artículos Suprimidos:

Anterior Art. 2 – plazo vencido

 

 

LEY XVI-N° 83

(Antes Ley 5336)

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

Número de artículo

del Texto Definitivo

Número de artículo

del Texto de Referencia (Ley 5336)

Observaciones

1

1

 

2/5

3/6