LEY XVI– Nº 83
(Antes Ley 5336)
Artículo 1°.- Créase la Comuna Rural Dr.
Atilio Oscar Viglione en el paraje Aldea Las Pampas, cuya
Jurisdicción Territorial se desmembra del Ejido Municipal de Río
Pico establecido por
LEY XVI Nº 47 (Antes Ley
3135).
Artículo 2°.- La Jurisdicción Territorial
de la Comuna
Rural
Dr. Atilio Oscar Viglione estará comprendida por: parte de la Fracción A, Sección H
III del Departamento Tehuelches, cuyos límites se describen a
continuación: a partir del vértice Sudeste del Lote 24g (vértice 2
de la mensura Expte. F089-95, Plano N° 15265) y con rumbo Norte, en
coincidencia con el lado Este de ese Lote 24g, continuando con el
mismo rumbo y en coincidencia con el lado Oeste de los lotes 25e y
25d del Expte. P280-02, Plano N° 19784 y
lote 25k del Expte. P239-04,
Plano N° 20901, se llega al vértice N° 47 de este último plano.
Continuando con rumbo Oeste, siguiendo el límite Sur del Lote 16d de
la misma Circunscripción y Fracción (Expte. P181-90, Plano N°
13189), hasta interceptar el alambrado que delimita la posesión de
Braulio Máximo Vicente y Sucesores de María Catrilaf. Siguiendo con
rumbo Oeste dicho alambrado hasta llegar al vértice C del polígono
de mensura deslindado en el Expte. F227-73, plano N° 4498 –
suspendido por Disposición 23/01 DceIT con base en la Resolución N° 212/89-IAC, desde donde con rumbo
Sudoeste y siguiendo siempre la línea del alambrado divisorio de la
mencionada posesión, hasta el vértice B de dicho polígono.
Continuando luego con dirección Este hasta interceptar el vértice 8
del Lote 24f deslindado por el Expediente
F090-95, Plano N° 15.264. Desde donde con rumbo Sur, siguiendo el
lado Este de dicha mensura, hasta llegar al punto 29 de la misma
(coincidente con el punto homónimo del Expediente F089-95, Plano
15.265), a partir del cual se recorren los límites Oeste y Sur del
lote 24g del Expte. y plano citado en último término hasta llegar al
punto de partida.
Artículo 3°.-
El presente artículo fue derogado por el artículo 36 de la LEY XVI
Nº 93.-
Artículo 4°.- El
Poder Ejecutivo Provincial
determinará las tierras fiscales de reserva del Estado
Provincial que se destinarán a uso público, las que serán aprobadas
por esta Legislatura.
Artículo 5°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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LEY
XVI-N° 83
(Antes Ley 5336)
TABLA
DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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Art. 1º
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Texto Original
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Art. 2º
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Texto Original
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Art. 3º
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Derogado por
artículo 36 de la LEY XVI Nº 93.
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Art. 4º
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Texto Original
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Art. 5º
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Texto Original
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Artículos Suprimidos:
Anterior Art. 2 – plazo vencido
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LEY
XVI-N° 83
(Antes Ley 5336)
TABLA
DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo
del Texto Definitivo
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Número de artículo
del Texto de Referencia (Ley 5336)
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Observaciones
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1
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1
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2/5
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3/6
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