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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVI-82 |
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LEY XVI - 82
(Antes Ley 5218)
Artículo 1°.- Se transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Gualjaina, el primer edificio de la Escuela N° 74 perteneciente al Ministerio de Educación de la Provincia, ubicado sobre la Avenida Benito Fernández s/n y calle Carlos Cheuque, en la fracción 43, Manzana 1, Lote 14 de esta localidad de Gualjaina (Departamento 09, Ejido 21), Departamento Cushamen (Circunscripción 1, Sector 1) Provincia del Chubut (Macizo 1).
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación elaborará en forma conjunta con la Municipalidad de Gualjaina, los trámites administrativos correspondientes de mensura ante la Dirección de Catastro e Información Territorial, a los efectos de otorgar título de propiedad a favor del municipio por ante la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 3°.- El Inmueble cuya transferencia se hace mención en el artículo 1° de la presente Ley, será destinado a la creación del MUSEO INDIGENISTA, ARQUEOLOGICO Y CULTURAL de GUALJAINA, quedando a cuenta de la Municipalidad la puesta en valor del citado edificio.
Artículo 4°.- Declárase Bien Cultural y Natural, en el marco de la LEY XI Nº 19 (Antes Ley 4630), el edificio de la Escuela N° 74 de la localidad de Gualjaina, cuyos datos se indican en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVI-N° 81 (Antes Ley 5218) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 5218
Artículos Suprimidos: Anterior Art. 2 - segundo párrafo objeto cumplido
LEY XVI-N° 81 (Antes Ley 5218) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5218) Observaciones
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