HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-81

 


LEY XVI-Nº 81 (Antes Ley 5132)      


Artículo 1°.- Suspéndase a partir de la vigencia de la presente Ley y hasta tanto se confeccione el Registro Cívico definitivo de la Provincia para cada Jurisdicción, la aplicación de la LEY XVI Nº 80 (antes Ley N° 5.085).

Artículo 2°.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XVI-Nº 81 (Antes Ley 5132) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente      
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nº 5132.      


LEY XVI-Nº 81 (Antes Ley 5132) TABLAS DE EQUIVALENCIAS     
Número de artículo del Texto Definitivo      Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5132)     Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley N° 5132.