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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVI-79 |
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LEY XVI - Nº 79
(Antes Ley 5023)
Artículo 1°.- Incorpórase a la Corporación Municipal de Gaiman como Municipio que cuenta con más de CUATRO MIL (4.000) inscriptos en su padrón electoral, conforme los términos del artículo 7° de la LEY XVI Nº 46 (Antes Ley 3098).
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVI-N° 79 (Antes Ley 5023) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 5023
LEY XVI -N° 79 (Antes Ley 5023) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.
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