HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-79

 



LEY XVI - Nº 79
(Antes Ley 5023)

     
Artículo 1°.- Incorpórase a la Corporación Municipal de Gaiman como Municipio que cuenta con más de CUATRO MIL (4.000) inscriptos en su padrón electoral, conforme los términos del artículo 7° de la LEY XVI Nº 46 (Antes Ley 3098).

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XVI-N° 79 (Antes Ley 5023) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 5023     
          


LEY XVI -N° 79 (Antes Ley 5023) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.