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ANEXO A
Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Presidente de la Nación Argentina , Doctor Eduardo Alberto DUHALDE, el señor Ministerio del Interior, Doctor Jorge Rubén MATZKIN, el señor Subsecretario de Coordinación, a cargo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Doctor Jorge Aníbal DESIMONI, el señor Subsecretario de Obras Públicas, Don Julio Oscar Quirós y el señor Subsecretario de Asuntos Municipales de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, Don Armando Ramón TRAFERRI, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la PROVINCIA DE CHUBUT, representada por el señor Gobernador, Don José Luís LIZURUME, con domicilio en Avda. 25 de Mayo 550, Ciudad de Rawson, Provincia de CHUBUT, por la otra en adelante LA PROVINCIA, acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DEL PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES es fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajo mediante la utilización de mano de obra intensiva
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el monto que se destine al financiamiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, correspondiente a LA PROVINCIA, será distribuido entre los Municipios que la integran, de la siguiente forma: el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos, en partes iguales entre todos los Municipios que la componen, y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante será distribuido de acuerdo a los índices de coparticipación de la PROVINCIA
TERCERA: LA PROVINCIA, por medio de su órgano competente en materia de obra pública, aprobará en el plazo que oportunamente establezca el ESTADO NACIONAL, el plan de obras y servicios de infraestructura que defina oportunamente cada Municipio.
Dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la aprobación de las obras definidas por cada Municipio, la PROVINCIA remitirá a la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las memorias descriptivas y los presupuestos de cada proyecto.
CUARTA: Los planes de obras y servicios de infraestructura serán definidos y ejecutados por cada Municipio, a cuyos efectos estos deberán proponer las obras y los servicios considerados prioritarios, observando las siguientes pautas:
a. La adquisición de materiales y herramientas menores en comercios o industrias locales.
b. La contratación de mano de obra local, mediante la absorción de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aprobado por el Decreto N° 565/02.
c. Un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días
QUINTA: El monto asignado a cada Municipio con destino a la compra de materiales y herramientas menores, deberá representar una incidencia del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto total del plan de obras y servicios de infraestructura que cada Municipio definirá en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES. EL SESENTA POR CIENTO (60%) restante deberá representar el rubro de mano de obra, a través de la absorción de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aprobado por el Decreto N° 565/02.
SEXTA: El ESTADO NACIONAL se compromete a destinar fondos para el financiamiento de los materiales y herramientas menores necesarias para la ejecución de las obras y los servicios de infraestructura que se aprueben en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan que la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN suscribirá, con cada uno de los Municipios de la PROVINCIA, los Acuerdos respectivos para la implementación del PLAN NACIONAL OBRAS MUNICIPALES.---
OCTAVA: La PROVINCIA se obliga a remitir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los fines establecidos en la última parte de la Cláusula Segunda, la nómina de los Municipios que la conforman, detallando en cada caso, el índice de coparticipación provincial que le corresponde a cada uno de aquellos de acuerdo a la normativa vigente en la PROVINCIA. Esta información deberá ser suministrada dentro de DIEZ (10) días corridos de suscripto el presente convenio.
La falta de cumplimiento, en la forma y el plazo indicado, inhibirá de efectuar la distribución de las sumas acordadas en la Cláusula Sexta.
NOVENA: La PROVINCIA se compromete a realizar la supervisión de las obras y los servicios de infraestructura que ejecute cada Municipio en el marco del citado Plan, comprometiéndose a efectuar el procedimiento de certificación que establezca a tal efecto y remitir, mensualmente, los certificados de obra aprobados a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los fines estipulados en las Cláusulas siguientes.
DECIMA: Las Partes convienen que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN efectuará la auditoria y el seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS PÚBLICAS
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2002.
TOMO 7, FOLIO 059. 03 de octubre de 2002.-
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