HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-72-ANEXO-A

 

ANEXO A

Entre la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don José Luis LIZURUME, en adelante "LA PROVINCIA" con domicilio en 25 de Mayo 550 de Rawson, la Municipalidad de Puerto Madryn, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Julio Cesar ARISTARAIN, con domicilio en Belgrano 206 de Puerto Madryn, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y la Corporación de Fomento del Chubut, representada por su Presidente Ing. Raúl GIACONE, en adelante "CORFO", entendiéndose en adelante por "partes", a "LA PROVINCIA", "LA MUNICIPALIDAD" y "CORFO", quienes en forma conjunta convienen celebrar el presente acuerdo que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto proporcionar el marco de compromiso adecuado para posibilitar la transferencia de los bienes, las propiedades, servicios y la gestión administrativa y funcional que se encuentran asociados a los predios denominados: Parque Industrial Liviano, Parque Industrial Pesado, Parque Industrial Pesquero y sus correspondientes Extensiones, todos los cuales se encuentran ubicados dentro del ejido municipal de la ciudad de Puerto Madryn.

SEGUNDA: "LA PROVINCIA", "LA MUNICIPALIDAD" y "CORFO", acuerdan y declaran que existe entre ellas plena coincidencia en la necesidad de implementar políticas de descentralización de la gestión de organismos y/o entidades provinciales, que permitan a las municipalidades protagonizar y planificar localmente, de una manera mas dinámica, su propio desarrollo económico. Lo acordado, en el marco del cumplimiento de las obligaciones y controles que establece la legislación vigente, apunta a lograr una administración que optimice el uso de las infraestructuras industriales y de servicios que se transfieren.

TERCERA: "LA PROVINCIA", "LA MUNICIPALIDAD" y "CORFO" acuerdan y se comprometen expresamente a que las tierras objeto del presente acuerdo mantendrán en el futuro, el destino y uso con el objetivo principal para el cual fueron creados (radicación de industrias, depósitos, instalaciones y talleres del sector servicios), así como sus dimensiones físicas. Se excluye expresamente el uso de las tierras para ser destinada exclusivamente con destino a viviendas.

CUARTA: "CORFO" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" mediante los instrumentos legales correspondientes, en un plazo máximo de un año, los bienes, las propiedades, servicios y la gestión administrativa y funcional de los predios identificados en la cláusula primera del presente acuerdo. Durante el periodo que demande la instrumentación de la transferencia citada, "CORFO" pondrá a disposición de "LA MUNICIPALIDAD", todos los datos catastrales, expedientes administrativos y toda otra información y/o documentación que tenga en su poder o este dentro de sus facultades su obtención, referente a los lotes ubicados en las tierras objeto del presente.

QUINTA: Dentro del plazo indicado en la cláusula anterior "LA MUNICIPALIDAD", mediante el dictado de los instrumentos legales y administrativos que correspondan y con la formación de un organismo o ente especifico, se compromete en el marco de la Carta Orgánica Municipal y de los Códigos y Ordenanzas vigentes, a generar las normas de fondo y las regulaciones administrativas, que con una adecuada participación del sector privado involucrado en los Parques Industriales, posibilite mediante una administración participativa del organismo o ente, alcanzar un funcionamiento eficiente y competitivo de los Parques Industriales.

SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga por medio del presente acuerdo, a resguardar los derechos de quienes a la fecha del presente y con referencia a los lotes ubicados en los predios consignados por la cláusula primera, sean propietarios, adjudicatarios, permisionarios, titulares de reservas o con tramites pendientes bajo cualquier denominación ante "CORFO", organismo este que queda liberado de toda responsabilidad y/o deuda por cualquier concepto emergente de los bienes que se transfieren y que a la fecha tenga con "LA MUNICIPALIDAD".

SEPTIMA: El presente tendrá fuerza ejecutivo una vez que sea aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y el Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.
No siendo para mas, y luego de la lectura y ratificación de estilo, se firman los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo, en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil.

Tomo 8, Folio 021 con fecha 19 de diciembre del año 2000