HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-6

 



LEY XVI - Nº 6
(Antes Ley 630)


Artículo 1º.- Fíjase como ejido Municipal, para la Comuna Rural de Gastre, creada por la LEY XVI Nº 4 (Antes Ley 507) la superficie de 2.382 Ha. 88 a 79 ca., comprendida dentro de los siguientes límites:
A partir del vértice común a los lotes 13, 14, 17 y 18 de la Fracción A, Sección J-I. Departamento de Gastre, se medirá hacia el Norte, sobre la divisoria de los lotes 13 y 14, 890 metros desde donde con un ángulo interno de 95, 18, 20" se medirá hacia el Nord-Oeste 55 metros hasta encontrar el punto de partida del polígono a delimitar (Punto A del plano 16/61 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia). Desde este punto con ángulo interno de 85º 00' 20", con respecto a la línea anterior; se medirá con acimut 5 - 0" 43' 42" O - 5.768 metros, de allí, se cuadrará hacia el Este midiéndose 5.140 metros donde cuadrando al Norte se medirán 5.156 metros. Desde este punto y con ángulo interno de 99º 31' 40", se medirán 1.992 metros, desde donde con ángulo interno de 175º 28' 00", se medirá 3.192 metros, llegándose al punto de partida.

Artículo 2º.- La superficie fijada en este ejido, incluye la superficie de 56 ha. 87 a. 50 ca., ocupada por la Ruta Provincial Nro.4.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVI-N° 6 (Antes Ley 630) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 630     

LEY XVI -N° 6 (Antes Ley 630) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.