HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-57

 



LEY XVI- Nº 57
(Antes Ley 3359)


Artículo 1º.- La jurisdicción territorial de la Municipalidad de Epuyén, Departamento de Cushamen, quedará comprendida dentro de los límites que se detallan a continuación: "A partir de la intersección de los lotes 9, 10 y 12 de la Fracción P, Sección J-III, sigue en dirección Sur por el lado Oeste del lote 12 hasta intersectar el lado Noroeste del lote 13a. (Colonia Fitirihuin),continuando hacia el Sudoeste por dicho lado hasta su vértice Oeste, a la vez vértice Norte del lote 22-a, ambos de la misma Fracción y Sección; desde este punto continúa sucesivamente por los lados Noreste, Sudeste y Sudoeste del lote 22-a, Fracción B-Sección J-III, hasta llegar a su vértice Oeste, a partir de este punto continúa por el lado Noroeste de dicho lote, hasta el vértice Noreste del lote 1 de la Colonia Mixta Cholila (Sección Lago Lezama), desde donde prosigue en dirección Noroeste hasta la altura de 2032 m. del Cordón Cholioa (Carta Topográfica 4372-5-3 del IGM),desde este punto continúa en Dirección Sudoeste hasta la cumbre del Cerro Gladys, descendiendo luego por la línea de vaguada ubicada al Oeste de dicho Cerro hasta su punto más bajo, continuando luego en dirección Oeste por las altas cumbres del Cordón del Derrumbe definidas por las alturas sucesivas de 1824 m., 1752m., 1874 m., 1630 m., 2001 m., 2014 m., 1964 m., 1740 m., y Cerro Derrumbe de 1978 m., (localizadas en la Hoja Topográfica 4372-4-4 del IGM),continuando con la misma dirección hasta intersectar el límite Sur del Parque Nacional Lago Puelo; desde este punto rodea por sus lados Sur y Este el Parque mencionado hasta intersectar la ribera del Brazo Desembarque del Lago Puelo, denominado vértice 61 en el Plano de Mensura D. 907; desde este último punto sigue en línea recta con rumbo Sudeste, hasta encontrar la cumbre más alta del Cerro Pirque (h- 1885 m.), conocida como Pico Sud, desde allí en dirección Noreste sigue en línea recta hasta llegar al vértice Sudoeste del lote 143, continuando el límite por el lado Sur de dicho lote hasta encontrar el Río Epuyén, desde donde sigue el curso del río en dirección Noroeste hasta su confluencia con el Arroyo El Pedregoso (Norte), a partir de allí prosigue por el Arroyo El Pedregoso (actualmente lindero con el alambrado de la parcela ocupada por ex - CORFO), hasta el vértice Sudoeste del lote 3 de la Fracción B-II, continuando por el lado Noroeste de dicho lote hasta el vértice Noroeste del mismo, siguiendo luego en línea recta hasta la cumbre más alta del Cerro Shultze (h-2065 m.), desde donde con dirección Sud-este prosigue en línea recta hasta encontrar el punto de partida.

Artículo 2º.- El tramo del límite comprendido entre el vértice 61del Plano de mensura D. 907 y la cumbre más alta del cerro Shultxe, común con el límite del Ejido de la Comisión de Fomento de El Hoyo definido por LEY XVII Nº 30 (Antes Ley 2865), tiene carácter de provisorio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVI-N° 57 (Antes Ley 3359) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 1227     


LEY XVI -N° 57 (Antes Ley 3359) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.