HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-56

 



LEY XVI - Nº 56
(Antes Ley 3357)


Artículo 1º.- Fíjase la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Departamento Escalante, la que quedará comprendida en lo sucesivo dentro de los siguientes límites:"Partiendo desde la intersección de la prolongación del lado Sur del lote 1 de la Colonia Escalante con lía de ribera del Océano Atlántico, en dirección Oeste por el lado Sur del citado lote y lado Norte de los lotes 138, 139, 140 y 141 del Ensanche Sud de la Colonia Escalante, hasta el vértice Noroeste del lote 141,desde donde sigue en dirección Sur por el lado Oeste de los lotes141, 144 y 145, llegando al vértice Sudoeste del lote 145; desde allí sigue en dirección Este por el lado Sur del lote 145 hasta el vértice Noroeste de la Fracción III, desde donde continúa en dirección Sur sucesivamente por los lados Oeste de la Fracción III y V. Chacra 4 y Fracción V hasta el vértice Sudeste del lote 207;desde donde sigue en dirección Oeste por el lado Norte de las Fracciones V y VIII hasta llegar al vértice Noroeste de la Fracción VIII, desde allí continúa en dirección Sur por el lado Oeste de la Fracción VIII, lado Oeste de la Fracción VI y su prolongación hasta el Paralelo 46 Sur, desde donde sigue en dirección Este por el mencionado Paralelo hasta encontrar el límite con la línea de ribera del Océano Atlántico; desde este punto con dirección general Noreste prosigue por la línea de ribera del Océano Atlántico hasta su intersección con la prolongación del lado Norte de la Fracción VII, determinado por los vértices 80 y 81 del Plano de Mensura registrado como Expte. Nro. 130-65; desde allí continúa en dirección Oeste hasta el mencionado vértice 80, desde donde sigue en dirección Norte por el lado Este de la Fracción VII hasta su vértice Noreste; a partir de este punto prosigue con dirección Este hasta el vértice 44 del referido Plano de Mensura; desde allí continúa con la misma dirección, pasando por el Mojón Nro. 45-54A del Ministerio de Marina ubicado en Punta Piedras, hasta la intersección con la línea de ribera del Océano Atlántico; desde allí sigue en dirección General Noreste por la línea de ribera del Océano Atlántico hasta llegar al punto de partida".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



LEY XVI-N° 56 (Antes Ley 3357) TABLA DE ANTECEDENTES     
Artículo del Texto Definitivo      Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 3357      

LEY XVI -N° 56 (Antes Ley 3357) TABLA DE EQUIVALENCIAS     
Número de artículo del Texto Definitivo      Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.