HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-5

 



LEY XVI - Nº 5
(Antes Ley 629)


Artículo 1º- Fíjase como ejido para la Comuna Rural de Las Plumas creada por la LEY XVI Nº 3 (Antes Ley 503), las tierras ubicadas en el Departamento Mártires - Sección B-I Fracción "C" parte de la legua "B" del lote 24, con una superficie de 472 Hs. 80 as. 66 cas. 92 dm2, comprendidas dentro de las tierras mensuradas por el Agrimensor Federico Cevallos Figueroa, y aprobada por Superior Decreto Nro. 4163 del año 1947, con la sola exclusión de los denominados lotes pastoriles "A" y "B" en el referido plano de mensura.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XVI-N° 5 (Antes Ley 629) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 629     
          


LEY XVI-N° 5 (Antes Ley 629) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.