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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVI-47 |
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LEY XVI- Nº 47
(Antes Ley 3135)
Artículo 1º: Fíjase la Jurisdicción Municipal de Río Pico, la que quedará comprendida dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto intersección de los departamentos Languiñeo, Tehuelches y la frontera con la República de Chile, se sigue por la línea limítrofe de los citados Departamentos hasta el vértice Noreste del lote 13 de la Fracción B, Sección H-III, continuando en dirección sur hasta el vértice Noreste del Lote 18, de allí en dirección Este hasta el vértice Noreste del lote 16, desde donde con dirección Sur se continúa hasta el vértice Noreste del lote 25, todos de la Fracción B, Sección H-III. A partir de este punto se continúa por los límites Norte, Este y Sur del lote 21 de la Fracción A - Sección H-II hasta el vértice Noreste del lote 5 de la Fracción C, Sección H-III, continuando en dirección Sur hasta el vértice Sureste del lote 6 y siguiendo en dirección Oeste hasta interceptar el lote 9d, de la misma Fracción y Sección, desde donde se continúa en dirección Sur por el límite de este último lote hasta interceptar el límite fronterizo con la República de Chile, por el cual se seguirá hasta interceptar el punto inicial.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVI-N° 47 (Antes Ley 3135) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 3135
LEY XVI -N° 47 (Antes Ley 3135) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.
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