HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-38

 



LEY XVI - Nº 38
(Antes Ley 2696)


Artículo 1º.- Fíjase la Jurisdicción Territorial de la Municipalidad de Gaiman, que quedará comprendida en lo sucesivo dentro de los siguientes límites: al Norte, partiendo del vértice Noroeste de la Chacra 287-B, sigue los lados Norte de las Chacras 287-B y 256-B del Ensanche Norte de la Colonia Chubut, hasta el vértice Noreste de esta última, coincidente con el vértice "C" de la mensura registrada por Plano Nº 3603, desde allí continúa por el límite Sur y parte del límite Este del mismo Plano, hasta interceptar el vértice "A" de la mensura aprobada por Expediente F. 021-63, continuando por el límite Sur de dicha mensura hasta el vértice "E" de la misma. A partir de allí sigue en dirección Noreste hasta interceptar el límite Este de la mensura mencionada a 1865 metros a partir del vértice Sudeste de la misma (punto "L" del Plano). desde allí en dirección Sudoeste hasta el vértice común de las Chacras 201-A, 201 y 20, continuando por el límite Norte de la ex-Zona del Ferrocarril dentro de la Chacra 20 del Ensanche Norte de la Colonia Chubut y parte del límite Norte de la Chacra 194-A hasta su vértice Noreste. El límite Este del Ejido quedará determinado de la siguiente forma: a partir del último punto mencionado sigue sucesivamente los lados Noreste de las Chacras 194-A, 193, 184, 180, 171 Noreste u Sudeste de la Chacra 165, Noreste de las Chacras 158, 146, 144 y 128-A, y Noreste de la Chacra 128-C del Ensanche Sur de la Colonia Chubut, hasta el vértice Sudeste de esta última. Al Sur, a partir del vértice Sudeste de la Chacra 128-C sigue los lados Sur de las Chacras 128-C, 128-B, 144-C, 145-B, 161-A, 188-B, 188-C, 197-C, 197-D, 204-D, 204-E, todas del ensanche Sur de la Colonia Chubut, y lado Sur de la Chacra 206-E de la Colonia Chubut hasta el vértice Sudoeste de esta última. Al Oeste, partiendo del último punto mencionado siguiendo sucesivamente: parte del lado Noreste de la Chacra 206-E y los lados Sudoeste de las Chacras 207, 221, 226, 237 y 253, Noreste de esta última Sudoeste de la Chacra 258 Noreste de las Chacras 258 y 257, parte del lado Sudoeste de la Chacra 257-A y Sudoeste de la Chacra 287-B, todas de la Colonia Chubut, llegando así al punto de partida.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XVI-N° 38 (Antes Ley 2696) TABLA DE ANTECEDENTES     
Artículo del Texto Definitivo      Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 2696      


LEY XVI -N° 38 (Antes Ley 2696) TABLA DE EQUIVALENCIAS     
Número de artículo del Texto Definitivo      Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.