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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVI-31 |
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LEY XVI- Nº 31
(Antes Ley 2174)
Artículo 1º: Fíjase la jurisdicción territorial de la Comisión de Fomento 28 de Julio, que quedará comprendida dentro de los siguientes límites: al NORTE los lados de ese rumbos de las chacras 390, 389, 388, 387-A, 373-C, y 372-B; al ESTE, lindando con el ejido municipal de Dolavon, los lados de ese rumbo de las chacras 353, 345, 330, 311, 299, 275 y 270; al SUR parte del lado de ese rumbo de la chacra 271, el límite Norte del campo de Edward T. Williams deslindado según plano de mensura Expediente Nº 083-63 en parte del lote 9, sección B-III, al Sur de la Colonia Chubut los lados Sur de las chacras 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1, y F ubicadas al este de la Colonia Chubut; al OESTE el lado Sudoeste de la citada chacra F, la prolongación de dicho lado hasta alcanzar la margen derecha del Río Chubut, ésta en dirección Nordeste hasta alcanzar el vértice Nordoeste de la chacra 381-A, su lado Nordoeste - que coincide con la margen derecha del Río Chubut y parte del lado Sudoeste de la chacra 390 Fracción D, Sección B-III.
Artículo 2º: Apruébase el plano representativo de la Jurisdicción territorial de la Comisión de Fomento 28 de Julio, descripta en el artículo anterior, que como Anexo A forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
LEY XVI-N° 31 (Antes Ley 2174) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 2174
LEY XVI -N° 31 (Antes Ley 2174) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.
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