HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-25

 



LEY XVI- Nº 25
(Antes Ley 1445)


Artículo 1º: El Ejido de la Municipalidad de Sarmiento quedará comprendido dentro de los siguientes límites: al Norte, el lado de igual rumbo de los lotes agrícolas 10, 11, 12, 13 y 14 de la Colonia Sarmiento y el lado Norte del lote 25 Fracción D, Sección GI; al Oeste, la ribera del Lago Musters y la margen derecha del Río Senguer; al Sur, el lado del mismo rumbo y parte del Este del lote agrícola 121, el lado Sur de los lotes agrícolas 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, el lado Este de éste último; el lado Sur de los lotes agrícolas 94, 93, 92 y 91, todos de la Colonia Sarmiento; al Este del Lado del mismo rumbo del Lote 91, parte del lado Sur y del lado Este del lote 90, ambos de la Colonia Sarmiento, y ribera del lago Colhué Huapi.

Artículo 2º: Hasta tanto el Poder Legislativo de la Provincia, determine el destino final a dar a los lotes reservados para colonización (Resolución Nº 1206 del 24-11-61 I.A.C.) los mismos se mantienen como patrimonio provincial.

Artículo 3º: Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese, y cumplido ARCHÍVESE.

LEY XVI-N° 25 (Antes Ley 1445) TABLA DE ANTECEDENTES     
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
1/3     Texto original     
     Artículos Suprimidos: Anterior art. 3: por objeto cumplido     

LEY XVI-N° 25 (Antes Ley 1445) TABLA DE EQUIVALENCIAS     
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 1445)     Observaciones     
1/2      1/2          
3     4