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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVI-20 |
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LEY XVI - Nº 20
(Antes Ley 1111)
Artículo 1º.- Declárese a la Corporación Municipal de Río Pico, cuyo territorio se encuentra establecido por Decreto 83.239/41, Municipalidad de Municipalidad de Segunda Categoría.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVI-N° 20 (Antes Ley 1111) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 1111
LEY XVI -N° 20 (Antes Ley 1111) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley. Se ha suprimido del artículo 1 el párrafo: de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley Nº 55.
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