HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-20

 



LEY XVI - Nº 20
(Antes Ley 1111)


Artículo 1º.- Declárese a la Corporación Municipal de Río Pico, cuyo territorio se encuentra establecido por Decreto 83.239/41, Municipalidad de Municipalidad de Segunda Categoría.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVI-N° 20 (Antes Ley 1111) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 1111     
          

LEY XVI -N° 20 (Antes Ley 1111) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley. Se ha suprimido del artículo 1 el párrafo: de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley Nº 55.