HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-14

 



LEY XVI- Nº 14
(Antes Ley 1017)


Artículo 1º.- Declárese a Puerto Madryn, Municipalidad de primera categoría.

Artículo 2º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.


LEY XVI-N° 14 (Antes Ley 1017) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 1017     
          

LEY XVI -N° 14 (Antes Ley 1017) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.