HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-12

 



LEY XVI - Nº 12
(Antes Ley 825)


Artículo 1º.- El ejido de la Municipalidad de Alto Río Senguer comprenderá dentro del Departamento de Río Senguer; en la Sección G III, la totalidad de las Fracciones A y B y los lotes 1 al 9 de la Fracción C; en la Sección G II, los lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 de la Fracción A. Lindará por su rumbo Norte con la República de Chile y con los lotes 23, 24 y 25 de la Sección H III, Fracción D y los lotes 21 y parte del 22 de la Sección H II, Fracción D; Departamento Tehuelches, por el Este con los lotes 3, 8, 13, 18 y 23, Fracción A y los lotes 1 al 10 de la Fracción D, ambas de Sección G II, por el rumbo Sur con los lotes 15, 14 y 13 de la Sección G III, Fracción C; por último al Oeste con la República de Chile.

Artículo 2º.- Dése al Registro y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.


LEY XVI-N° 12 (Antes Ley 825) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 825     
          


LEY XVI -N° 12 (Antes Ley 825) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.