HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-10

 



LEY XVI - Nº 10
(Antes Ley 807)


Artículo 1º.- El ejido Municipal de Cholila, comprenderá. la planta urbana, la Sección Río Blanco la Sección El Cajón, los lotes mixtos 1 al 16 y las fracciones A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, de la Sección El Rincón, todas pertenecientes a la Colonia Mixta de Cholila.

Lindará sucesivamente y a partir del vértice norte del lote 1 de la sección Río Blanco, común con el vértice Este del lote pastoril I de la Sección del Lago Lezana, por su rumbo NE. con la compañía de Tierras del Sud Argentina Limitada; al SE. los lotes pastoriles 37, 36, 35, 34, 33, 29, 28, y 27 de la Sección El Rincón; al S. los lotes pastoriles 18,16 y 15 y parte del 14 de la misma, nuevamente al S parte del lote 14,más tierras del lote 14 y parte del Parque Nacional Los Alerces, al NO y al N parte del Parque Rivadavia, el río Carrileufú desde su nacimiento hasta su encuentro con el Río Blanco; lotes 3, 6, 7, 8 y 9 de la sección del Lago Lezana, el lote 25 de la Sección J III, Fracción A y el lote pastoril 1 de la Sección Lago Lezana.

Artículo 2º.- Dése al Registro y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHIVESE.

LEY XVI-N° 10 (Antes Ley 807) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 807     
          

LEY XVI -N° 10 (Antes Ley 807) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.