HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XVI-1

 



LEY XVI - Nº 1
(Antes Ley 226)


Artículo 1º.- Declárase incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia.
     
Artículo 2º.- Cuando por Leyes especiales se amplíen o modifiquen los ejidos de las Corporaciones Municipales, la transmisión del dominio de las tierras fiscales comprendidas en la ampliación o modificación se operará automáticamente.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la remisión a cada Corporación Municipal, de los expedientes relacionados con las tierras fiscales ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales.

Artículo 4º.- Las Corporaciones Municipales podrán convenir con el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, creado por LEY I Nº 157 (Antes Ley 3765), el régimen de las tierras fiscales de naturaleza pastoril o agrícola situadas dentro de las jurisdicciones municipales y la forma de efectuar la transmisión del dominio.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XVI-N° 1 (Antes Ley 226) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 226     
          

LEY XVI -N° 1 (Antes Ley 226) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.