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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XVI-1 |
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LEY XVI - Nº 1
(Antes Ley 226)
Artículo 1º.- Declárase incorporadas al dominio de las Corporaciones Municipales, las tierras fiscales situadas dentro de sus actuales jurisdicciones, sin necesidad de acto formal alguno por parte de la Provincia.
Artículo 2º.- Cuando por Leyes especiales se amplíen o modifiquen los ejidos de las Corporaciones Municipales, la transmisión del dominio de las tierras fiscales comprendidas en la ampliación o modificación se operará automáticamente.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la remisión a cada Corporación Municipal, de los expedientes relacionados con las tierras fiscales ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales.
Artículo 4º.- Las Corporaciones Municipales podrán convenir con el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, creado por LEY I Nº 157 (Antes Ley 3765), el régimen de las tierras fiscales de naturaleza pastoril o agrícola situadas dentro de las jurisdicciones municipales y la forma de efectuar la transmisión del dominio.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XVI-N° 1 (Antes Ley 226) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley 226
LEY XVI -N° 1 (Antes Ley 226) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.
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