Artículo 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Ley XV N° 27,
Código de Convivencia Ciudadana, por el
término de ciento ochenta (180) días,
computados a partir del día 1° de enero de
2021.
Artículo 2°.-
Suspéndase la aplicación de la Ley I
N° 683, Ley que declara de interés
provincial la protección a todas las
especies de animales domésticos o
domesticados, contra todo acto de maltrato o
crueldad, por el término de ciento ochenta
(180) días, computados a partir del día 1°
de enero de 2021.
Artículo 3°.-
Diferir la entrada en vigencia de las
Leyes XV N° 27 y I N° 683, al 1° de julio de
2021.
Artículo 4°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XV N° 32
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del
original de la ley.-
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LEY XV N° 32
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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