Artículo 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia de la Ley XV N° 30,
Ley de Juicio por Jurados, por el término de
ciento ochenta (180) días, computados a
partir del día 1° enero de 2021.
Artículo 2°.-
Declárase la entrada en vigencia de
la Ley XV N° 30 para el día 1° de julio de
2021.
Artículo 3°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XV N° 31
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del
original de la ley.-
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LEY XV N° 31
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto
definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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