Artículo 1º.-
Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.046, Ley de
Prevención de Trata de Personas.
Artículo 2º.-
Establézcase exhibir en lugares visibles en
todos los edificios pertenecientes a la
Administración Pública Provincial
(Ministerios, Secretarías, Entes
Autárquicos, Jefatura de Policía, Fiscalía
de Estado y Contaduría General), cartelería
o lo que considere la Autoridad de
Aplicación para ampliar los espacios de
acuerdo a las necesidades estratégicas de
las áreas correspondientes la siguiente
leyenda: "LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA TRATA DE PERSONAS
EN LA ARGENTINA ES UN DELITO SEVERAMENTE
PENADO. DENÚNCIELO.
A la
Línea Nacional Gratuita y Anónima 145 y
Provincial 2804-868302".
Artículo
3º.- El Poder Ejecutivo
establecerá un plan de adecuación a esta
Ley, el cual garantice el cumplimiento de la
misma en un plazo no mayor a un año.
Artículo 4º.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo
5º - LEY GENERAL. Comuníquese al
poder Ejecutivo.
LEY XV N° 29
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto
definitivo provienen del original de
la ley.-
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LEY XV N° 29
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo
del Texto Definitivo
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Número de artículo
del Texto de Referencia
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Observaciones
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Art. 1
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Art. 1
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Art. 2/5
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Art. 6/9
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Artículos Suprimidos: Anteriores
Arts. 2, 3, 4 y 5 caducos por objeto
cumplido.
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