HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-29

                                                

LEY XV Nº 29

 

Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.046, Ley de Prevención de Trata de Personas.

Artículo 2º.- Establézcase exhibir en lugares visibles en todos los edificios pertenecientes a la Administración Pública Provincial (Ministerios, Secretarías, Entes Autárquicos, Jefatura de Policía, Fiscalía de Estado y Contaduría General), cartelería o lo que considere la Autoridad de Aplicación para ampliar los espacios de acuerdo a las necesidades estratégicas de las áreas correspondientes la siguiente leyenda: "LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA TRATA DE PERSONAS EN LA ARGENTINA ES UN DELITO SEVERAMENTE PENADO. DENÚNCIELO. A la Línea Nacional Gratuita y Anónima 145 y Provincial 2804-868302".

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo establecerá un plan de adecuación a esta Ley, el cual garantice el cumplimiento de la misma en un plazo no mayor a un año.

Artículo 4º.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.

Artículo - LEY GENERAL. Comuníquese al poder Ejecutivo.

 

LEY XV N° 29

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

LEY XV N° 29

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Número de artículo

del Texto Definitivo

Número de artículo

del Texto de Referencia

Observaciones

Art. 1

Art. 1

 

Art. 2/5

Art. 6/9

 

 

 

Artículos Suprimidos: Anteriores Arts. 2, 3, 4 y 5 caducos por objeto cumplido.