LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES Y EQUIDAD DE GÉNERO
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.- Ámbito de
aplicación. Orden Público. Las
disposiciones de la presente Ley son de
orden público y de aplicación en todo el
territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 2°.- Definición. Violencia de Género contra la
mujer y personas que conforman el colectivo
LGBTIQ+. Para los efectos de esta Ley debe entenderse por
violencia de Género la ejercida contra la
mujer adulta, niña, adolescente, adulta
mayor, lesbianas, gais, bisexuales, trans,
intersexuales, Queer, que conforman el
colectivo LGBTIQ+, de cualquier acción,
conducta u omisión, inclusive las amenazas,
que basadas en su género, identidad de
género o su orientación sexual, cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico, tanto en el ámbito público como
en el privado.
Artículo 3°.-
Igualdad de Oportunidades.
Para los
efectos de esta Ley debe entenderse como
igualdad de oportunidades y equidad de
género, al disfrute de similares
oportunidades y recursos para desarrollar
determinadas actividades y acceder a bienes
y servicios con equidad de género, lo cual
implica el logro de metas. Para ello se debe
promover medidas de acción positiva que
garanticen la participación igualitaria en
las esferas económicas, políticas, social y
toma de decisiones.
Artículo
4°: Objeto.
La presente normativa, tiene por objeto la
Protección Integral y la promoción de la
Igualdad de Oportunidades y equidad de
Género de toda mujer adulta, niña,
adolescente, adulta mayor y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+. Se
reconoce la especial protección del derecho
a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
Artículo
5°.-
Derechos protegidos.
Toda mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor y
personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+
tienen derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Estos derechos
comprenden, entre otros:
1)
el derecho a que
se respete su vida;
2)
el derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y
moral;
3)
el derecho a la
libertad y a la seguridad personal;
4)
el derecho de no
padecer sometimiento y torturas;
5)
el derecho a que
se respete la dignidad inherente a su
persona y que se proteja a su familia;
6)
el derecho a
igualdad de protección ante la Ley y de la
Ley;
7)
el derecho a un
recurso sencillo y rápido ante los
tribunales competentes, que ampare contra
actos que violen sus derechos;
8)
el derecho a la
libertad de asociación;
9)
el derecho a la
libertad de profesar la religión y las
creencias propias dentro de la Ley;
10)
el derecho a
tener igualdad de acceso a las funciones
públicas y a participar en los asuntos
públicos,
incluyendo la toma de decisiones;
11)
el derecho de
poder cambiar a voluntad de domicilio,
12)
El derecho de
poder cambiar a voluntad de nacionalidad,
independientemente de su estado civil.
Artículo
6°.-
Toda mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor y
personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+
podrán ejercer libre y plenamente sus
derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total
protección de esos derechos consagrados en
los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. La
violencia impide y anula el ejercicio de
estos derechos.
Articulo
7°.-
El derecho de toda mujer en todas las edades y de
las personas pertenecientes al colectivo
LGBTQ+ a una vida libre de violencia
incluye, entre otros:
1)
el derecho a ser
libre de toda forma de discriminación y
violencia.
2)
el derecho a una
educación libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y
culturales basadas en conceptos de
inferioridad, subordinación, como así
también el rechazo, repudio, prejuicio o
discriminación hacia personas que
contravienen el sistema binario con
prácticas sexuales, corporales y de género
diversas.
Artículo
8°.- De las
violencias. Definiciones. Tipos. Quedan
especialmente comprendidos los siguientes
tipos de violencia contra la mujer, niña,
adolescente, adulta mayor y colectiva
LGBTQ+:
1-Física:
La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor,
daño o riesgo de producirlo y cualquier otra
forma de maltrato agresión que afecte su
integridad.
2-Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la
autoestima o perjudica y perturba el pleno
desarrollo personal o que busca degradar o
controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante amenaza,
acoso, hostigamiento, restricción,
humillación, deshonra, descrédito,
manipulación aislamiento. Incluye también la
culpabilización, vigilancia constante,
exigencia de obediencia sumisión, coerción
verbal, persecución, insulto, indiferencia,
abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro
medio que cause perjuicio a su salud
psicológica y a la autodeterminación.
3- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en
todas sus formas, con o sin acceso genital,
de decidir voluntariamente acerca de su vida
sexual o reproductiva a través de amenazas,
coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del
matrimonio o de otrasrelaciones vinculares o
de parentesco, exista o no convivencia, así
como la prostitución forzada, explotación,
esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.
4-Económica y
patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales.
5.- Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita
y reproduzca dominación, desigualdad y
discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de las
personas de protección de la presente norma.
6- Política: aquella conducta que, por acción u omisión, se
dirige de forma individual o grupal con
intención de menoscabar, anular, impedir,
obstaculizar o restringir el ejercicio
político, vulnerando el derecho a una vida
política libre de violencia y/o el derecho a
participar en los asuntos públicos y
políticos en condiciones de igualdad y
equidad.
Acoso Político:
Se entiende por acoso político al acto o
conjunto de actos de presión, persecución,
hostigamiento o amenazas, cometidos por una
persona o grupo de personas, directamente o
a través de terceros, en contra de mujeres
candidatas, electas, designadas o en
ejercicio de la función político - pública o
en contra de sus familias, con el propósito
de acortar, suspender, impedir o restringir
las funciones inherentes a su cargo, para
inducirla u obligarla a que realice, en
contra de su voluntad, una acción o incurra
en una omisión, en el cumplimiento de sus
funciones o en el ejercicio de sus derechos.
7-Violencia por
prejuicio: La violencia por prejuicio
es el término que se ha destinado comúnmente
para describir el rechazo, repudio,
prejuicio o discriminación hacia personas
que contravienen el sistema binario con
prácticas sexuales, corporales y de género
diversas.
Artículo
9°.-
Modalidades. A los efectos de esta Ley se entiende por
modalidades las formas en que se manifiestan
los distintos tipos de violencia en los
diferentes ámbitos, quedando especialmente
comprendidas las siguientes:
1)
Violencia familiar aquella ejercida por un integrante del grupo
familiar, independientemente del espacio
físico donde ésta ocurra, que dañe la
dignidad, el bienestar, la integridad
física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la
libertad reproductiva y el derecho al pleno
desarrollo. Se entiende por grupo familiar
el originado en el parentesco sea por
consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho,
convivenciales, parejas o noviazgos. Incluye
las relaciones vigentes o finalizadas, no
siendo requisito la convivencia.
2)
La Violencia familiar por orientación sexual e
identidad de género:
se produce en
situaciones de discriminación y violencia
frente a personas integrantes que muestran
una orientación sexual o identidad de género
diferente (violencia por prejuicio). Al
interior de los núcleos familiares. Se
manifiesta de diversas maneras, como la
exclusión del hogar familiar, la
desheredación, la prohibición de asistir a
la escuela, el ingreso en instituciones
psiquiátricas, el matrimonio forzado, la
renuncia forzada a sus hijos/as, la
imposición de sanciones por las actividades
de militancia y los ataques contra la
reputación personal.
3)
Violencia institucional: aquella realizada por quienes ejercen la función
Pública, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir el acceso a
políticas públicas y el ejercicio de sus
derechos. Quedan comprendidas, además, las
que se ejercen en los partidos políticos,
sindicatos, organizaciones empresariales,
deportivas y de la sociedad civil.
4)
Violencia laboral: aquella
que discrimina en los ámbitos de trabajo
públicos o privados y que obstaculiza su
acceso al empleo, contratación, ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo,
exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo. Constituye
también violencia en el ámbito laboral
quebrantar el derecho de igual remuneración
por igual tarea o función y la
discriminación que se genera a través de la
segmentación vertical y horizontal en los
tipos de tareas asignados estereotipadas.
Asimismo, incluye el hostigamiento
psicológico en forma sistemática.
5)
Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las personas
gestantes a decidir libre y responsablemente
el número de embarazos o el intervalo entre
los nacimientos.
6)
Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las
personas gestantes, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización o
la falta de ellos y patologización de los
procesos naturales.
7)
Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e
imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, y/o
redes sociales que de manera directa o
indirecta promueva la explotación las
personas sujetas de protección de la
presente Ley o sus imágenes, injurie,
difame, discrimine, deshonre, humille o
atente contra la dignidad, como así también
la utilización en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de
trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o
generadores de violencia.
8)
Violencia pública-política:
aquella que, mediante métodos de presión,
persecución, abuso de poder, acoso y/o
amenazas, impide o limita el desarrollo
propio de la vida política o el acceso a
derechos y deberes políticos, desalentando o
menoscabando el ejercicio político o la
carrera política, pudiendo ocurrir en
cualquier espacio de la vida pública o
política: instituciones estatales, recintos
de votación, partidos políticos,
organizaciones sociales o sindicales, o
medios de comunicación, incluso en ámbitos
laborales.
9)
Acoso escolar o bullying por orientación sexual e
identidad de género:
Por bullying se
entiende como el acoso escolar entre pares,
sostenido y sistemático, que no
necesariamente se dirige a niños/as o
adolescentes con orientación sexual o
identidad de género diferente a la
heterosexual, sino a todos aquellos que
muestran un comportamiento distinto a lo que
se espera de un hombre o una mujer según los
patrones tradicionales de género y que se
valen de la violencia por prejuicio como
arma de ataque.
Artículo
10°.- Aplicación Obligatoria.
Son de aplicación obligatoria en las condiciones de
su vigencia, en todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier
naturaleza que se adopte respecto de
mujeres, niñas y adolescentes, adultas
Mayores y personas pertenecientes al
colectivo LGBTQ+,
la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer o
CETFDCM (también conocida por sus siglas en
inglés CEDAW), la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer. La Ley Nacional
N° 26.485 de Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales,
La Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de
Género, la Ley XV Nº 12 de Violencia
Familiar, la Convención sobre los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley
Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de
los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y la Ley Provincial III Nº 21,
La Ley Nacional de Salud Mental 26657 y
Provincial I Nº 384,
Ley VIII N° 121, Ley I N° 605 y
Ley
XV N° 24.
TITULO II
POLÍTICAS
PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Artículo
11°.- Principios Rectores.
Se entiende por Principios Rectores de la presente
Ley y parte integrante de la misma, los
dispuestos en la Ley de Protección Integral
para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales y
Los Principios de Yogyakarta: Principios
sobre la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos con
relación a la orientación sexual y la
identidad
de género.
En ningún caso
el articulado de la presente Ley puede
interpretarse en sentido restrictivo, ni
taxativo, o como excluyente de hechos
considerados con violencia contra las
mujeres por otras normas.
Los tres poderes del Estado sean del ámbito,
provincial, municipal, comunal, paraje y/o
Comisión de Fomento adoptarán las medidas
necesarias y ratificarán en cada una de sus
actuaciones el respeto irrestricto del
derecho constitucional a la igualdad de
oportunidades en razón del género y a vivir
una vida libre de violencia. Para el
cumplimiento de los fines de la presente Ley
deberán garantizar los siguientes preceptos
rectores:
1)
Promover
presupuestos sensibles al género.
2)
Propiciar la
constitución de organizaciones y organismos
para la defensa y protección de los
derechos.
3)
Promover
acciones urgentes para la prevención y
erradicación de la violencia contra la
mujer, en todas sus etapas de la vida.
4)
Promover
acciones de prevención frente a la violencia
de género.
5)
Adopción de
medidas de sensibilización social en la
erradicación de la violencia de género en
todos los ámbitos donde las personas se
desarrollen.
6)
Creación de
Servicios Públicos y Privados especiales y
de calidad en materia de salud, educación y
seguridad para la prevención y erradicación
de la Violencia de Género.
7)
Proporcionar una
respuesta específica a los grupos
especialmente vulnerables: niñas,
adolescentes, mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+ con
discapacidad, salud mental y adicciones,
adultas mayores, del medio rural, migrantes
y originarias.
8)
Visibilizar
otras formas de violencia con fines de
explotación sexual, agresiones, abuso y
acoso sexuales, violencia psicosocial,
simbólica y política.
9)
Promover e
implementar políticas reparatorias por daños
sufridos en los casos de violencias de
género.
10)
Trabajar
sobre medidas administrativas y judiciales
que garanticen la no repetición.
11)
Igualdad de
oportunidades en razón de género en el
ámbito laboral y lucha contra la
discriminación salarial. Promoviendo el
empoderamiento económico del sector.
12)
Prevenir la
discriminación por razón de género en el
acceso al empleo.
13)
Fomentar la
igualdad de trato y oportunidades.
14)
Combatir la
brecha salarial de género.
15)
Fomentar el
emprendimiento femenino, apoyando la
creación de empresas, el autoempleo,
cooperativismo
y fortalecimiento de la economía social.
Promover el asociativismo.
16)
Promover la
igualdad de trato y oportunidades en el
empleo del sector público.
17)
Promover la
empleabilidad de mujeres pertenecientes a
grupos en situación de especial
vulnerabilidad.
18)
Garantizar la
fiscalidad y el sistema de algunas
prestaciones públicas desde la perspectiva
de la mujer trabajadora como segundo
perceptor de rentas.
19)
Promover la
conciliación de la vida personal, familiar,
laboral y la corresponsabilidad en la
asunción de responsabilidades de cuidado.
20)
Promover la
corresponsabilidad y cambio en los usos del
tiempo.
21)
Promover la
participación y permanencia de las mujeres
en los ámbitos político, económico y social.
Presencia equilibrada y alternancia.
22)
Incrementar
la participación de las mujeres en las
esferas de decisión del ámbito económico.
23)
Fomentar la
realización de acciones de sensibilización y
formación, educando para la igualdad.
24)
Garantizar el
derecho a la educación, de las personas
comprendidas en esta Ley en situación de
vulnerabilidad.
25)
Trabajar por
la eliminación de estereotipos por
sexo/género que puedan afectar a la elección
de estudios y profesiones.
26)
Desarrollar
acciones en el marco de políticas
intersecciónales educativas en todos los
niveles escolares.
27)
Incorporar la
perspectiva de género en las políticas de
salud integral.
28)
Promover la
igualdad de oportunidades en el desarrollo
de los derechos sociales y recreativos, en
la actividad física y el deporte.
29)
Evitar el
tratamiento sexista en los medios de
comunicación y promover imágenes de
diversidad sexual y de género.
30)
Reforzar la
integración del principio de Igualdad en el
ámbito de la cultura, la ciencia y la
tecnología, la creación y producción
artística e intelectual.
31)
Promover el
desarrollo de políticas de igualdad salarial
y salubridad de las mujeres en los ámbitos
rural, pesquero e hidrocarburífero.
32)
Favorecer la
generación de conocimiento.
33)
Desarrollar y
adecuar las estadísticas e investigaciones.
34)
Incorporar la
perspectiva de género en el ámbito normativo
y presupuestario.
35)
Optimizar el
funcionamiento de Observatorios en materia
de Género y Derechos Humanos.
Artículo
12°.- Responsabilidad Estatal. Los Organismos del Estado tienen la
responsabilidad indelegable de establecer,
controlar y garantizar el cumplimiento de
las políticas públicas que en esta Ley y las
normativas que integran la misma se
determinan.
En la formulación y ejecución de políticas públicas
y su prestación, es prioritario para los
Organismos del Estado mantener siempre
presente el principio de Igualdad y No
discriminación de las personas sujetos de
esta Ley y la asignación privilegiada de los
recursos públicos que las garanticen.
Principio de la
Debida Diligencia. El Estado en
el marco del principio de la Debida
Diligencia, debe organizar todo el aparato
gubernamental y en general, todas las
estructuras a través de las cuales se
manifiestan el ejercicio del poder público,
de manera tal que sean capaces de, prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los
derechos y procurar además el
restablecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y en su caso la reparación de los
daños producidos por la violación de los
derechos humanos.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL E IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
Artículo
13°.- Organismos que lo Componen.
El Sistema de Protección Integral, Igualdad de
Oportunidades y Equidad de Género, está
conformado por aquellos organismos,
entidades y servicios que diseñan,
planifican, coordinan, orientan, ejecutan y
supervisan las políticas públicas, de
gestión estatal o privadas, en el ámbito
provincial y municipal, comunal, destinados
a la promoción, prevención, asistencia,
protección, resguardo, restablecimiento y
reparación de derechos de mujeres adultas,
niñas, adolescentes, adultas mayores y
personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+,
lesbianas, gays, bisexuales, trans, queer +,
que de manera estructural e históricamente
han sido víctimas de desiguales en las
relaciones de
poder entre los géneros y encuentran obstáculos y
vulneraciones para acceder a sus derechos
humanos.
Artículo 14°.-
Del Poder Ejecutivo. Órgano Rector.
La
Subsecretaría de Derechos Humanos de la
Provincia, será la autoridad y el organismo
rector, encargado del diseño y articulación
de las Políticas Públicas necesarias para
efectivizar las disposiciones de la presente
Ley.
El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar
de personal técnico y administrativo
suficiente a la Dirección Provincial de
Diversidad y Equidad de Género, en un plazo
de doce (12) meses, a fin de promover y
garantizar en forma inmediata, la
construcción de Políticas Públicas
interseccionales y multisectoriales con los
organismos competentes, para atención a las
víctimas en las áreas psicológica,
sanitaria, social, laboral, seguridad y
jurídica.
La Dirección estará dotada de un equipo
interdisciplinario conformado como mínimo de
tres (3) Licenciada en psicología uno (1 por
Comarca), uno (1)
Abogada/o,
uno (1) un Profesional en ginecología, tres
(3) Licenciados en Trabajo Social uno (1 por
Comarca), uno (1)
Licenciado
en Sociología
y uno (1) Licenciado en Ciencias Políticas.
Las personas, profesionales que asuman deben
hacerlo por concurso abierto y acreditar en
forma fehaciente idoneidad en la temática.
Artículo
15°.-
Facultades.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, para
garantizar el logro de los objetivos de la
presente Ley tiene como funciones:
1)
Articular con la Mesa de Enlace Interpoderes y el
Observatorio de Género y Derechos Humanos un
Plan de Acción para la prevención,
asistencia y erradicación de la Violencia de
Género contra las Mujeres, Niñas,
Adolescentes, Adultas Mayores y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en los
ámbitos donde se desarrollen.
2)
Articular y coordinar las acciones para el
cumplimiento de la presente Ley, con las
distintas áreas involucradas a nivel
nacional, provincial, municipal, comunal,
parajes, comisiones de
fomento,
ámbitos Universitarios, sindicales,
empresariales, religiosos, organizaciones
sociales de defensa de derechos humanos en
la materia de Género.
3)
Participar en colaboración con en el Observatorio de
Género y Derechos Humanos que se crea en la
presente norma, la articulación con espacios
Institucionales de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, Organizaciones de la
Sociedad Civil, ámbitos académicos
especializados, Universidades Nacionales y
Privadas que trabajen en el territorio
Provincial.
4)
Generar estándares mínimos de cumplimiento de la
presente Ley de los servicios y abordajes de
las situaciones de violencia.
5)
Desarrollar programas de asistencia técnica para las
distintas jurisdicciones destinados a la
prevención, detección, asistencia temprana,
reeducación, derivación interinstitucional y
la elaboración de protocolos para los
distintos niveles de atención.
6)
Promover en articulación con la Mesa de Enlace
Interpoderes, programas de formación y
capacitación permanente en la temática de
violencia de género e igualdad de
oportunidades a funcionarios públicos en el
ámbito del Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, Colegio de Profesionales, Empresas
y Gremios.
7)
Promover campañas de sensibilización y
concientización sobre la violencia de
género, informando sobre los derechos,
recursos y servicios que el Estado
Provincial garantiza. Instalar la condena
social a toda forma de discriminación y
violencia contra las mujeres.
8)
Promover en articulación con las áreas
correspondientes, servicios de atención y
abordajes comunitarios en red, con el fin de
desarrollar modelos de atención, prevención
interinstitucional e intersectorial.
9)
Impulsar en articulación con los organismos
competentes, políticas públicas que
promuevan el acceso en igualdad de
oportunidades a los derechos humanos de
mujeres.
Artículo
16°.-Lineamientos de
Políticas Públicas para la Prevención,
Protección, Erradicación de la Violencia de
Género y la Promoción de la Igualdad de
Oportunidades.
El Estado Provincial, implementará el desarrollo de
las siguientes acciones prioritarias a modo
enunciativo, para el cumplimiento de la
presente Ley. Son parte integrante de la
presente normativa, las Políticas Públicas
que se determinan en la Ley Nacional Nº
26.485 de Protección Integral a la Mujeres y
la Ley de Identidad de Género y deben
considerarse ejes de planificación para las
Políticas Provinciales. Asimismo, el Poder
Ejecutivo Provincial a través del Ministerio
de Economía, deberá en forma anual promover
presupuestos sensibles al género,
instrumentando un apartado especial en
oportunidad de la presentación del
Presupuesto General Provincial.
Artículo 17°.-
Ministerio de
Gobierno.
Compete al Ministerio de Gobierno:
1)
Articular
medidas para combatir la trata de mujeres,
niñas y personas pertenecientes al
colectivo LGBTQ+ con fines de
explotación sexual y/o laboral.
2)
Promover acciones de prevención y
auxilio frente a la violencia de género.
3)
Desarrollar un Programa de Seguridad
Provincial para la Prevención, Protección y
Monitoreo de la Violencia de Género a
través del uso de dispositivos móviles y
nuevas
Tecnologías.
4)
Asegurar un mínimo de presencia
femenina entre las dotaciones de los Cuerpos
y Fuerzas de
Seguridad, incluidas las unidades
situadas en el ámbito rural.
5)
Destinar en las comisarías personal
especializado en la materia (equipos
interdisciplinarios:
abogados/as, psicólogos/as,
asistentes sociales, médicos/as) y
establecer un lugar
privilegiado a las víctimas.
6)
Desarrollar un Programa de Formación
obligatoria y continua en todos los
escalafones de
las
Fuerzas de Seguridad Provincial, tanto para
el ingreso, como para el ascenso que
incorpore la
Perspectiva de Género, en el empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por
Funcionarios/as
Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
7)
Adoptar las reglas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de las reclusas y
medidas no
privativas de la libertad para las
mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
8)
Promover y monitorear el acceso a
cargos de jerarquía y decisión de manera
equitativa en
igualdad de oportunidades.
9) Promover
modificaciones en la Ley Electoral
Provincial, que introduzca sanciones
específicas para quienes cometan violencia
política y en el ámbito político.
10)
Promover medidas ejecutivas para la
prevención y erradicación de la violencia
política.
11)
Promover cursos obligatorios sobre
violencia de género y derechos humanos,
destinado a
personas humanas o jurídicas que
presten servicios de seguridad privada en la
provincia.
Artículo 18°.- Ministerio de Familia y
Promoción Social. Compete al Ministerio
de Familia y Promoción Social: Crear en el
marco del Sistema de Protección Integral de
la Niñez, Adolescencia y Familia, Ley III N°
21, el Programa Provincial de Niñez,
Adolescencia y Familia con Perspectiva de
Género, el que tendrá como base las
siguientes líneas acciones enunciativas:
1)
Promover la Diversidad de
Género, en los equipos de abordajes para la
vinculación con el
sector de la niñez, adolescencia, su
familia y sus referentes.
2)
Adaptar estrategias o
acciones para posibilitar de igual manera la
participación de ambos
progenitores (o referentes) en
procesos de intervención.
3)
Reconocer e identificar las
necesidades diferenciales por género en las
personas destinatarias
de
intervenciones sociales y desarrollo humano.
4)
Sensibilizar a personas
adultas, niños, niñas y jóvenes sobre la
transmisión transgeneracional
de roles y estereotipos de género.
5)
Trabajar con organizaciones
de la sociedad civil, roles de género
alternativos a los estereotipos dominantes
que reproducen desigualdad genérica.
6)
Planificar políticas
públicas teniendo en cuenta las
desigualdades existentes y garantizar el
acceso a los recursos públicos y
privados en igualdad y equidad.
7)
Promover en conjunto con el
Ministerio de Educación y Salud, Políticas
Públicas de
Educación Sexual Integral desde
temprana edad.
8)
Desarrollar en conjunto con
el Ministerio de Educación y Salud
dispositivos educativos
especiales, destinado a niños, niñas.
9)
Adolescentes y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en
contexto de Violencia
Familiar o Institucional.
10)
Promover campañas públicas
masivas y sistemáticas de información,
concientización y
prevención contra la violencia de
género.
11)
Promover espacios de cuidado de las
infancias diversas de 0 a 10 años a fin de
garantizar el
desarrollo laboral y educativo de la
Mujer.
12)
Sensibilizar en materia de conciliación y
corresponsabilidad.
13) Desarrollar proyectos locales que promuevan espacios de reflexión y
de construcción
patriarcal, para la construcción de
masculinidades igualitarias.
14) En los casos en que la Mujer sea víctima de Violencia de Género
en el ámbito Familiar:
a. Otorgar un subsidio
para el pago de alquiler de única vivienda
durante doce (12) meses, para que pueda
disponer de una vivienda digna para su grupo
familiar, cuando sea único sostén y no tenga
ninguna remuneración.
b. Articular con el
Ministerio de Salud, los sistemas de apoyo
especial para el ejercicio de sus Derechos.
c. Crear casas-refugio
destinadas al alojamiento transitorio,
contención y atención de las víctimas de
violencia de género, y de su/s hijas/os si
los tuviere, para aquellos casos en que la
permanencia en su domicilio implique riesgo
para su integridad psico-física y/o sexual.
Se accede a lugar en la casa-refugio previa
declaración jurada y denuncia realizada por
la víctima, sin mediar ninguna otra
condición y de manera inmediata. La
habilitación de una casa-refugio por
localidad, será parte de la Planificación de
Estructura Social que se proyectará en el
Presupuesto de manera anual, hasta cubrir
todas las localidades. Asimismo, arbitrará
los medios necesarios para completar a nivel
provincial, con la recomendación de la
Asamblea de Derechos Humanos de la ONU, que
indica abrir como mínimo un refugio cada
10.000 habitantes. El personal que esté a
cargo de cada casa-refugio hogar, deberá
estar debidamente formalizado y deberá ser
capacitado una vez cada doce (12) meses en
la temática.
d. Garantizar la
respuesta asistencial de mujeres que sufren
violencia, reforzando la atención
personalizada y la actuación en red de los
distintos recursos públicos dispuestos para
la atención integral y recuperación de las
mujeres e impulsando la formación
especializada de profesionales que
intervienen en la asistencia a mujeres que
sufren violencia de género y personas a su
cargo.
e. Atención específica a
niños, niñas, adolescentes y colectivo
LGBTQ+ que sufren de manera directa o
indirecta violencia de género; mujeres con
discapacidad; del medio rural; a las mayores
de 65 años; mujeres migrantes y mujeres
originarias, en conjunto con las
instituciones locales.
Artículo 19°.- Ministerios de Salud. Compete al Ministerio de Salud:
1)
Articular con el Ministerio
de Familia y Promoción Social, los sistemas
de apoyo especial
para el ejercicio de sus Derechos.
2)
Incorporar la perspectiva de
género en todas las políticas de salud,
reducir las inequidades de
género y lograr que sean atendidas
las necesidades específicas de las mujeres y
el colectivo
LGBTQ+ a lo largo de su ciclo de
vida, para que estén en condiciones de
desarrollarse
plenamente.
3)
Atención de la salud en relación con
procesos de modificación corporal.
4)
Desarrollar Servicios especiales de
Salud Comunitaria para la atención y
acompañamiento
de víctimas de Violencia de Género.
5)
Promover prácticas que garanticen el
parto respetado y el acceso al ILE Chubut.
6)
Trabajar en conjunto con el
Ministerio de la Familia de Promoción Social
y Educación
consejerías de asesoramiento en ESI,
atendiendo la diversidad sexual y de género.
7)
Garantizar el acceso a anticoncepción
transitoria y quirúrgica.
8)
Garantizar anestesia peridural en los
partos, si la persona lo requiere.
9)
Garantizar analgesia adecuada en la
inducción de aborto no punibles y anestesia
en ARIEU
o legrados en ANP (Ley de parto
respetado y protocolo para las personas con
derecho a ILE).
Artículo 20°.- Ministerio de Educación. Compete
al Ministerio de Educación:
1) Desarrollar un Plan
Provincial Educativo en materia de género y
derechos humanos.
2) Promover en conjunto
con el Ministerio de la Familia y Promoción
Social y Salud, Políticas
Públicas de Educación Sexual Integral desde
temprana edad.
3) En la trayectoria escolar,
observar diferenciadamente significados y
valoraciones asociados
a la
educación y condicionantes que hayan
motivado situaciones vulneradoras como
fracaso,
violencia o
deserción escolar por mencionar algunas (en
los casos pertinentes).
4) Modificar los
contenidos sexistas en los materiales
educativos.
5) Formación docente en
propuestas pedagógicas como la coeducación.
6) Adecuar espacios
escolares que favorezcan la igualdad de
género.
7) Incorporar a los
contenidos pedagógicos la educación para la
igualdad de oportunidades.
8) Trabajar en los
entornos educativos la coeducación y la
corresponsabilidad desde edades
tempranas
y en todos los niveles educativos.
9) Seleccionar
materiales escolares, libros de texto,
recursos pedagógicos y proyectos educativos
no sexistas, así como trabajar
contenidos que fomenten los valores de
igualdad y respeto por la
diversidad.
10) Promover la corresponsabilidad
de cuidado en los casos de parentalidad
adolescente.
11) Desarrollar programas educativos especiales para garantizar la
continuidad escolar de
adolescentes gestantes.
12) Desarrollar en conjunto con el Ministerio de la Familia y Promoción
Social y Salud dispositivos
educativos especiales, destinado a niños,
niñas, adolescentes y personas
pertenecientes al
colectivo LGBTQ+ en contexto y situación de
Violencia Familiar o Institucional.
Artículo 21°.- Secretaría de Trabajo. Compete a la Secretaria de Trabajo:
Crear en el plazo de tres (3) meses, el Programa Provincial de Empleo
para la prevención, erradicación de la
Violencia Laboral y la Promoción de Igualdad
de Oportunidades.
El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos
enunciativos:
1)
Garantizar la equidad de
género y la igualdad de oportunidades en
todos los aspectos de la vida laboral.
2)
Generar espacios de lactancia en
ámbitos laborales.
3) Promover espacios y ambientes laborales saludables.
4) Ejecución de trabajos fuera del establecimiento,
que les sean encargados, así como realizar
prestaciones a favor de éste a través
de la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, de
acuerdo con
los requisitos que establezca la
reglamentación y conforme al acuerdo y/o
convenio alcanzado por las partes
involucradas.
5)
Igualdad salarial estricta,
erradicación de la brecha salarial.
6)
Prioridad para la inserción en la
Administración Pública Provincial: La
Administración
Pública Provincial en sus tres
Poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial),
destinará en forma
real y efectiva el tres por ciento
(3%) de las vacantes de los cargos
disponibles.
1)
En el acceso, permanencia y
carrera, garantizar la participación en
igualdad de oportunidades.
2)
Las personas en situación de
violencia de género tendrán derecho a una
licencia especial y a
un plan de abordaje intersectorial,
para su reinserción laboral, durante dicho
lapso.
3)
Promover con las entidades
Sindicales correspondientes licencias
especiales: por paternidad
Igualitaria y personas pertenecientes al colectivo
LGBTQ+, unión convivencial, reproducción
asistida, violencia de género, jornada
reducida.
4)
Garantizar
en las discusiones paritarias con Gremios
tanto Estatales como del Sector
Privado, que no se produzcan y se perpetúen
desigualdades laborales.
5)
Aplicar
y vigilar el cumplimiento de las normas
relativas a condiciones generales y de
seguridad e
higiene en los ámbitos de trabajo público y
privado con perspectiva de género.
6)
Elaborar
juntamente con la Subsecretaría de Derechos
Humanos y a través de la Mesa
Interpoderes, estándares en política pública
laboral, que promuevan la prevención y
erradicación de la Violencia Laboral, la
eliminación de las desigualdades de género
en cuanto las brechas salariales y el acceso
a los espacios jerárquicos, garantizando la
paridad, la igualdad de oportunidades y la
equidad de género.
7)
Articular
acciones y medidas especiales para la
incorporación de Mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+
prioritaria en ámbitos laborales formales,
cooperativismo y economía social, con miras
a prevenir la feminización de la pobreza.
8)
Generar
políticas de acompañamiento económico y
técnico para el desarrollo de la mujer y
personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en
ámbitos empresariales y rurales.
9)
Gestionar
y promover juntamente con el Ministerio de
Producción y CORFO, herramientas
de inserción
laboral y productivas que promuevan el
empoderamiento económico
de la mujer.
10)
Desarrollar espacios de
capacitación y formación laboral destinado a
Mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+ en situación de
vulnerabilidad sociolaboral.
11)
La Secretaría en el área de
recuperación de empleo articulará con el
Ministerio de la
Producción y el Banco del Chubut la siguiente medida
financiera: Crédito a tasa subsidiada para
el inicio de una actividad productiva: El
Banco del Chubut S.A. otorgará préstamos
personales, cuya tasa tendrá como beneficio
el cincuenta por ciento (50%) del subsidio.
12)
Sobre la tasa vigente para
emprendimientos productivos, que asumirá el
Gobierno Provincial para facilitar el inicio
de dicha actividad. Se utilizarán Fondos de
Garantía recíproca para garantizar la
accesibilidad a créditos.
Artículo 22°.- Secretaría de Pesca. Compete a la Secretaria de Pesca:
1)
Desarrollar acciones
específicas que promueven la igualdad de
oportunidades en la actividad
pesquera.
2)
Promover la equidad salarial en la
actividad pesquera.
3) Articular con la Secretaría de Trabajo condiciones
laborales en la actividad, con perspectiva
de género.
3)
Implementar
el sistema de cupo laboral en la actividad.
Artículo 23°.- Ministerio de la Defensa Pública. Compete al Ministerio de la Defensa
Pública:
La organización de Servicios que incorporen transversalización de la
perspectiva de Género en:
1) Defensa de Derechos de Mujeres Privadas de la Libertad.
2) Defensa de Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia
de Género en el ámbito
Familiar.
3) Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a
personas y grupos que sufren
algún tipo de vulneración de derechos
por razones de género o diversidad sexual.
4) Defensa de Derechos de Mujeres Originarias.
5) Defensa de Niñas y Adolescentes.
6) Monitoreo y control de Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
7) Asesorías de Familia.
CAPÍTULO III
ORGANISMOS DE MONITOREO, RECOLECCIÓN,
PRODUCCIÓN,
REGISTRO
Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS E
INFORMACIÓN.
Artículo 24°.- Del Observatorio de Género y Derechos Humanos. Créase el Observatorio
de Género y Derechos Humanos en el ámbito de
la Universidad del Chubut, destinado al
monitoreo, recolección, producción, registro
y sistematización de datos e información en
materia de Género y Derechos Humanos.
Artículo 25°.- Misión. El Observatorio tiene como misión generar un espacio de
conocimiento y producción de contenidos en
materia de Género y Derechos Humanos, dotado
de un sistema de información permanente que
brinde una herramienta política - técnica,
con perspectiva de género y de derechos
humanos con el fin de incidir en la
formación de políticas públicas que permitan
la creación de dispositivos especiales y la
mejora del acceso a servicios con equidad de
género, universalidad, calidad e
integralidad.
Artículo 26°.- Funciones. Serán funciones del Observatorio de Género y Derechos
Humanos:
1)
Recolectar, procesar,
registrar, analizar, publicar y difundir
información periódica y
sistemática y comparable diacrónica y
sincrónicamente sobre violencia de género e
igualdad
de oportunidades en materia de
género.
2)
Impulsar el desarrollo de
estudios e investigaciones sobre la
evolución, prevalencia, tipos y
modalidades de violencia contra las
mujeres, sus consecuencias y efectos,
identificando
aquellos factores sociales,
culturales, económicos y políticos que de
alguna manera estén
asociados o puedan constituir causal
de violencia.
3)
Trabajar en el desarrollo de
métodos de Investigación e Intervención en
los estudios de
género, que permitan un desarrollo de conocimiento
de los presupuestos teóricos, ideológicos y
propedéuticos, incorporando una nueva forma
de percibir y analizar el
conocimiento
construido desde modelos androcéntricos en
los diferentes ámbitos del saber,
comprendiendo el valor de la investigación desde la perspectiva de género
para contribuir a la igualdad.
4) Impulsar indicadores estadísticos en la materia Género y
Derechos Humanos.
5) Promover conocimiento respecto de las inequidades y
desigualdades de género.
6) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos
o privados, nacionales o
internacionales, con la finalidad de
articular, intersectorial e
interdisciplinariamente el
desarrollo de estudios e
investigaciones;
7) Crear una red de información y difundir a la
ciudadanía los datos relevados, estudios y
actividades del Observatorio,
mediante una página web propia. Crear y
mantener una base
documental actualizada
permanentemente y abierta a la ciudadanía.
8) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención,
erradicación de la violencia contra
las mujeres, niñas, adolescentes,
adultas mayores y personas pertenecientes al
colectivo
LGBTQ+ y que
promuevan la eliminación de desigualdades de
género y de empoderamiento
de las mujeres, como así también las
experiencias innovadoras en la
materia
y difundirlas a los fines de ser adoptadas
por aquellos organismos e instituciones
nacionales, provinciales o
municipales que lo consideren.
9)
Articular acciones con organismos
gubernamentales con competencia en materia
de derechos
humanos de las mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGBTQ+ a los
fines de
monitorear la implementación de
políticas de prevención y erradicación de la
violencia
contra las mujeres, para evaluar su
impacto y elaborar recomendaciones.
1)
Fomentar y promover la
organización y celebración periódica de
debates públicos, con
participación de centros de investigación,
instituciones académicas, organizaciones de
la sociedad civil.
2)
Articular
las acciones del Observatorio Provincial de
Género y Derechos Humanos con otros
Observatorios que existan a nivel
provincial, nacional e internacional.
3)
Publicar un informe anual sobre las
actividades desarrolladas, el que deberá
contener información sobre los estudios e
investigaciones realizadas y propuestas de
reformas institucionales o normativas. El
mismo será difundido a la ciudadanía y
elevado a las autoridades con competencia en
la materia para que adopten las medidas que
corresponda.
Artículo 27°.- Integración. El Observatorio de Género y Derechos Humanos estará
integrado por:
1)
Una Dirección Técnica
Universitaria, un Consejo o Comité
Honorífico y una Coordinación
Técnica Intersectorial, constituidas
por personas de acreditada formación en la
materia.
2)
Dos Coordinaciones
conformadas por Equipos Interdisciplinarios
de Investigación en
materia de Violencia de Género,
Igualdad de Oportunidades y Equidad.
3)
La Coordinación Técnica
Intersectorial estará conformada por acuerdo
de representantes de
la Mesa de Enlace Interpoderes y/o por una
persona referente institucional de la
Subsecretaría
de Derechos Humanos.
Artículo 28°.- Mesa de Enlace de Interpoderes para prevenir y erradicar la violencia de
género y promover la igualdad de
oportunidades. Créase la Mesa de Enlace
Interpoderes para prevenir y erradicar la
violencia de género y promover la Igualdad
de Oportunidades, la que estará integrada
por representantes de los tres poderes del
Estado Provincial, Organizaciones No
Gubernamentales, y de la sociedad civil.
Artículo 29°.- Finalidad. La Mesa Interpoderes tiene como finalidad promover y asesorar
en la generación y articulación de políticas
públicas transversales contra la violencia
en los diferentes niveles de
organización de los tres Poderes del Estado
y Organizaciones No Gubernamentales y de la
Sociedad Civil, como así también fortalecer
la difusión, la sensibilización ,
capacitación y el acompañamiento a la tarea
del observatorio de Género y Derechos
Humanos, desde un enfoque integral, de
igualdad y deslegitimación de la violencia .
Artículo 30°.- Registro Provincial de la Situación de los Derechos Humanos en materia
de género. Créase el Registro Provincial de
Situación de los Derechos Humanos en materia
de Género, el mismo funcionará bajo la
órbita de la Defensoría del Pueblo de Chubut
y estará conformado por los Informes Anuales
que realice la Comisión de Derechos Humanos
y
Género
de la Legislatura.
Artículo 31°.- El Poder Legislativo elaborará un Informe anual sobre la situación de
los derechos humanos de mujeres, niñas,
adolescentes, adultas mayores y colectivo
LGBTQ+, en adelante "El Informe”.
Artículo 32°.- La redacción del Informe corresponderá a la Comisión de Derechos Humanos
y
Género de la Honorable Cámara de
Diputados, las cuales establecerán la
metodología para la realización del trabajo.
Para ello se deberá disponer de Personal
Técnico Especializado.
Artículo 33°.- Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales
especializadas en la materia.
Artículo 34°.- El Informe deberá ser aprobado por la mayoría simple, en sesiones
especiales convocadas al efecto por
Presidencia.
Una vez aprobado, la Biblioteca de la Legislatura procederá a su
publicación, y la comisión de Derechos
Humanos y
Género será la encargada de su
difusión pública.
Artículo 35°.- El Informe deberá ser ingresados en el Registro Provincial que se crea
en la presente.
Artículo 36°.- Registro Único para la Protección de las Víctimas de Violencia de
Género. Créase el Registro Único para la
Protección de las Víctimas de Violencia
Género en el ámbito del Poder Judicial de la
Provincia de Chubut.
Artículo 37°.- El objeto del presente Registro es ordenar y organizar a nivel
provincial las denuncias y medidas de
protección adoptadas por aplicación de las
Leyes Nacionales
Nº 24.417 y 26.485, Ley XV N° 12 y la
presente Normativa; a los efectos de contar
con información centralizada para la
coordinación de medidas por parte de los
organismos que la soliciten y el control de
su cumplimiento.
Artículo 38°.- El Poder Judicial, a través de la Oficina de la Mujer y de Violencia de
Género, llevará un Registro de Denuncias de
Violencia Familiar y Medidas de Protección y
Seguridad adoptadas y vigentes en los
procesos de esta índole, en el que se dejará
constancia del resultado de las actuaciones,
resguardando debidamente el derecho a la
intimidad de las personas incluidas.
Artículo 39°.- Establézcase que las denuncias y medidas dictadas por las autoridades
judiciales competentes en los procesos en
trámite, por aplicación de las leyes 24.417
y 26.485, Ley XV N° 12 y de la presente
normativa, tramiten bajo la denominación de
Procesos Especiales de Violencia de Género.
Artículo 40°: La Medida de Protección dictada, tendrá vigencia y efectividad el plazo
que surja de la resolución respectiva.
TITULO III
CAPITULO I
PROCESOS ESPECIALES DE VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LA MUJER Y EL COLECTIVO
LGBTQ+PRINCIPIOS Y REGLAS
Artículo 41°.-
1)
Las situaciones de violencia
deberán ser evaluadas desde la perspectiva
de la protección
integral de la dignidad humana y el valor máximo de
la vida, debiéndose configurar sobre el
fundamento del cumplimiento de la obligación
estatal de la DEBIDA DILIGENCIA.
2)
Debe entenderse en la
presente Ley, que el concepto víctima
incluye tanto a mujeres adultas,
adultas mayores, niñas y
adolescentes, y personas pertenecientes al
colectivo LGBTIQ+.
Las medidas de protección Generales y Especiales
serán compatibles con las que se puedan
adoptar en procesos civiles y penales.
3) En todos los procedimientos de violencia de género la autoridad
Jurisdiccional de oficio o a instancia de
parte deberá pronunciarse sobre la
pertinencia o no de la adopción de las
medidas de protección Generales y Especiales
urgentes. -
4) Pueden solicitar estas medidas de protección: quienes
fueran víctimas, sus hijos/as, personas
convivientes o se hallen sujetas a su guarda
o custodia y las Fiscalías intervinientes.
5) Se admitirá la denuncia por terceras personas, cuya identidad,
a su solicitud, deberá preservarse. A tales
fines, al admitir la denuncia, se reservarán
sus datos personales, debiendo incluirse en
el expediente solo un testimonio de los
hechos denunciados sin volcarse los datos
personales de la persona denunciante. En
estos casos el Juez/a dará intervención a la
Comisaría de la Mujer o cualquier
institución vinculada con el caso, a los
efectos de que eleve un informe que permita
una mínima verificación de lo denunciado a
los fines de darle el trámite
correspondiente.
6) Durante el juicio no se recibirá declaración a quienes
gocen de reserva de identidad si no es
indispensable. En todos los casos, se
extremarán los cuidados para resguardar a
quien preste testimonio.
7) Si la víctima se tratase de personas en situación
de vulnerabilidad la autoridad
jurisdiccional deberá proceder de oficio
conforme a lo previsto por esta Ley.
8) Además de los nombrados también estarán obligados a
hacer la denuncia cualquier integrante de
los servicios asistenciales sociales o
educativos públicos o privados, los
profesionales de la salud que se desempeñen
tanto en ámbitos públicos como privados y
todo funcionario público que hubiere tomado
conocimiento de los hechos en el ejercicio
de sus funciones. Quedan exceptuados de esta
obligación quienes tienen deber de
confidencialidad, salvo expresa autorización
jurisdiccional.
9) Es responsable de incumplimiento de sus deberes, el
funcionario o magistrado que omita tomar las
medidas y recaudos tendientes a la
realización de la denuncia de los hechos de
violencia de los que toma conocimiento. La
obediencia a órdenes superiores no excusa
esta responsabilidad.
10) Las denuncias, que deberán ser tomadas por personal
capacitado que garantiza la escucha de la
víctima, deberán hacerse por ante la
Autoridad Policial, o el Ministerio Público
Fiscal o cualquier autoridad jurisdiccional,
en forma verbal o escrita, sin necesidad de
patrocinio letrado. Sin perjuicio de que
para la continuación del trámite sea
necesaria la designación del profesional del
derecho de acuerdo a las normas procesales
vigentes.
11) A tal efecto, el Ministerio de la Defensa Pública
procederá de acuerdo a lo establecido en el
artículo 56º de la Ley V
N°
139 o la que lo reemplace.
12) Al momento de tomarse la denuncia se labrará acta lo más
detallada posible a los fines de evitar que
la víctima vuelva a contar todo de nuevo
ante las posteriores autoridades que
intervengan.
13) La autoridad policial deberá, luego de receptada la
denuncia por violencia de género, en todos
los casos, cualquiera sea su modalidad o
quien resulte víctima de ella, remitir en
forma inmediata una copia de la misma al
órgano Jurisdiccional competente de la
Circunscripción Judicial donde ella se
formula.
14) En los casos en que por razón de los hechos comunicados
emerja la presunta comisión de un delito y
se advierta peligro a la integridad física o
psíquica de la persona damnificada, la
autoridad policial deberá comunicar de
manera urgente al Ministerio Público Fiscal,
quien requerirá la medida cautelar que
corresponda, que será evaluada por el Juez/a
de Garantías todo ello en el lapso máximo de
veinticuatro (24) horas. Asimismo, el Juez
competente deberá adoptar, de estimarlo
pertinente, las medidas preventivas urgentes
de protección y el régimen procesal
establecido por las leyes, a fin de dar
respuesta oportuna y efectiva al caso bajo
juzgamiento.
15) La autoridad que recibe la denuncia por Violencia de
Género deberá dar intervención en forma
inmediata a la Guardia del Servicio de Salud
de la localidad o la más cercana, a fin de
constatar las lesiones en un plazo máximo de
24 horas, debiendo extender certificación
pertinente. La certificación es una carga estatal y
no puede ser nunca una carga para la
víctima. La autoridad jurisdiccional deberá
adoptar igualmente las medidas de protección
que considere urgente, aún sin las
constancias médicas descriptas.
16) La autoridad Jurisdiccional deberá asegurarse de no
incurrir en superposición de medidas
urgentes de protección que simultáneamente
fueran dictadas por el Juez Penal. La
coordinación de competencias
jurisdiccionales deviene en las acciones
necesarias por parte de los organismos
involucrados, de manera tal que, a la
víctima, le resulte transparente el proceso
que le permite acceder al resultado
adecuado.
17) En las circunscripciones judiciales donde funcione más de
un Juzgado, deberá
implementarse
un sistema de guardias para cuestiones de
urgencia vinculadas con violencia de género.
Los turnos se distribuirán equitativamente
durante todo el año calendario, con el
objeto de asegurar el pleno acceso a la
tutela jurisdiccional, cuando el caso
requiera la adopción de medidas urgentes en
esas cuestiones, debiendo comprender la
atención de cuestiones urgentes de violencia
familiar y de género en días y horas
inhábiles.
Cuando el Juzgado de Familia o de la
materia que sea competente, sea único en su
jurisdicción, permanecerá de turno durante
todo el año, con el objeto de asegurar el
pleno acceso a la tutela jurisdiccional,
cuando el caso requiera la adopción de
medidas urgentes.
18) El turno, a los efectos indicados en los apartados
anteriores, comprenderá la atención de
cuestiones urgentes de violencia género en
días y horas inhábiles.
19) Las comisarías de la mujer existentes a la fecha y
aquellas que se crearan deberán llevar un
Registro
Estadístico de todas las denuncias y
actuaciones realizadas vinculadas a la
violencia denunciada, incorporándose
aquellas que fueran interpuestas en las
demás seccionales de policía. Las mismas
serán remitidas mensualmente al organismo
creado en el artículo 27º de la presente
Ley. Salvo en el caso de la violencia sexual
en que deberá ser citada la víctima.
20) El registro referido deberá integrar la información
vinculada a la temática que todos los
organismos del Estado deberán remitir al
Observatorio de Género y Derechos Humanos
creado por esta Ley.
21) Los Juzgados de Paz en el interior de la Provincia, donde no
existan otros organismos
jurisdiccionales,
tendrán competencia para resolver casos de
urgencia en cualquier tipo de violencia y
ámbito que se deriven de la aplicación de la
presente Ley, pudiendo disponer en forma
provisoria las medidas pertinentes
establecidas en la legislación para la
protección de presuntas víctimas. Debiendo
elevar posteriormente todas las actuaciones
al Juez/a competente según la materia, en
turno, de la correspondiente circunscripción
en forma inmediata.
22) Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria
para acreditar los hechos denunciados,
evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo
con el principio de la sana crítica. Se
considerarán las presunciones que
contribuyan a la demostración de los hechos,
siempre que sean indicios graves, precisos y
concordantes.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS JUDICIALES DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
PAUTAS
GENERALES
Artículo 42°.- Trámite, el proceso será gratuito y urgente, de naturaleza sumarísimo y
de expedita resolución. Durante su
sustanciación quedan prohibidas las
audiencias de mediación o conciliación o
avenimiento, salvo que existan informes
interdisciplinarios que, al momento de la
celebración de cualquier audiencia, indiquen
que la violencia ha cesado o estén dadas las
condiciones para ello. La ausencia de estos
informes previos actuales nulifica la
audiencia y los posibles acuerdos allí
labrados.
Exceptuar de la mencionada prohibición a los procesos que se inicien por
violencia simbólica y política, en los
cuales se podrá arribar a una solución de
conflictos y reparaciones.
Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes
procesales que correspondan, según los tipos
y modalidades de violencia denunciados.
La carga de la prueba en los procesos de Violencia de Género se aplica de
manera excepcional a la carga dinámica de la
prueba.
Artículo 43°.- Medidas urgentes. Toda autoridad Jurisdiccional de cualquier fuero, aún
si fuere incompetente, está facultado para
disponer medidas de protección especiales en
caso de urgencia, sin perjuicio de la
posterior remisión de las actuaciones a la
autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 44°.- La autoridad Jurisdiccional detentará amplias facultades a los fines de
garantizar los principios de obtención de la
verdad material y de tutela judicial
efectiva.
Deberá ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que
fueren necesarias para indagar los sucesos,
ubicar el paradero de la persona denunciada,
y proteger a quienes corran el riesgo de
padecer nuevos actos de violencia.
Artículo 45°.- Asistencia letrada. La asistencia letrada no es necesaria para
formalizar la denuncia. Las demás
actuaciones en el proceso de violencia deben
ser con patrocinio letrado. El Estado debe
asegurar el efectivo acceso a la justicia de
las personas víctimas de Violencia de Género
mediante servicios de patrocinio jurídico
gratuito especializados, con independencia
de las defensorías oficiales.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN GENERALES DE DERECHOS
Artículo 46°.- Durante cualquier etapa del proceso la autoridad Judicial interviniente
podrá, de oficio o a petición de parte,
ordenar una o más de las siguientes medidas
de Protección Generales de acuerdo a los
tipos y modalidades de Violencia de Género,
definidas en la presente Ley:
a) Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de
perturbación o intimidación que, directa
o
indirectamente, realice hacia la mujer,
niña, adolescente, adulta mayor y Colectivo
LGBTQ+.
b) Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar
la seguridad y la salud de la persona que
padece violencia, hacer cesar la situación
de violencia y evitar la repetición de todo
acto de perturbación o intimidación,
agresión y maltrato del agresor.
CAPÍTULO III
VIOLENCIA
DE GÉNERO EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Artículo 47°.- Definición. Se entiende por proceso de Violencia de Género en el ámbito
familiar, el trámite judicial que se inicia
al momento de ser presentada una denuncia
por Violencia de Género en esa modalidad.
La mujer adulta, niña, adolescente, adulta mayor y colectivo LGBTQ+ que
sufriese lesiones o maltrato físico,
psíquico y/o emocional, sexual y económico,
por parte de alguno de los integrantes del
grupo familiar, podrá denunciar estos hechos
y solicitar medidas cautelares conexas.
A los fines de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el
parentesco sea por consanguinidad o por
afinidad, el matrimonio, las uniones
convivenciales y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o
finalizadas, no siendo requisito la
convivencia y comprenderá asimismo a las
personas bajo guarda o tutela.
Artículo 48°.- Trámite. El cumplimiento de
la etapa previa no es exigible en el proceso
regulado en este capítulo. Se aplican las
reglas generales dispuestas en los artículos
43° y 49° de la presente Ley.
Artículo 49°.- Objetivo. Este proceso está destinado a establecer las resoluciones
judiciales para prevenir, sancionar,
erradicar y reparar la violencia de género
en el ámbito familiar.
Artículo 50°.- Intervención judicial - Medidas Urgentes. Recibida la denuncia, la
autoridad Jurisdiccional interviniente,
efectuando un análisis pormenorizado de los
elementos disponibles, deberá adoptar las
medidas de protección urgentes en los casos
que así lo considere.
En el caso de quien adoptare la medida urgente no fuere el Juzgado con
competencia en la materia, deberá remitir
las actuaciones en el plazo de 24 horas a la
autoridad judicial competente.
Artículo 51°.- Intervención Judicial Competente:
1)
Recibida las actuaciones
judiciales remitidas, la autoridad
Jurisdiccional competente deberá notificar
al denunciado, de la iniciación del proceso,
de las medidas adoptadas y de los medios de
prueba ordenados, garantizando el debido
proceso y la defensa en juicio.
2) La notificación referida en el inciso anterior se
realizará de manera fehaciente, de
inmediato, pudiendo solicitar el auxilio de
la autoridad policial correspondiente al
domicilio del denunciado.
3) En el caso de no contar con informes técnicos elaborados por el
organismo o los profesionales
especializados, deberá requerir que el
equipo técnico interdisciplinario, analice
el contexto de la Violencia de Género y
desarrolle criterios de interseccionalidad,
efectúe una evaluación de riesgo a efectos
de determinar los daños sufridos por la
víctima, conozca la situación de violencia
familiar planteada, de peligro y el medio
social y ambiental de la familia, debiendo
expedirse acerca de los recursos personales,
familiares y comunitarios con los que la
víctima cuenta y sugerir las medidas
protectorias adecuadas. Las conclusiones de
dichos equipos no serán vinculantes para la
autoridad judicial, pero éstos deberán
fundar su apartamiento de aquellas, bajo
pena de nulidad.
4) Para el caso de localidades del interior, dichos informes
podrán suplirse por personal municipal del
área social y/o de salud.
5) Al momento de emitir las medidas de protección y/o
durante la sustanciación del proceso, se
deberá tener en cuenta la presunción en
contra del autor, y deberá analizar
especialmente, la no concesión de derechos
de visita en contra de la voluntad de NNA.
Se deberá analizar, con intervención de la
asesoría de familia, la concesión de la
visita supervisada, habiendo transcurrido un
plazo razonable, desde el acto de violencia
y que el autor de los actos violentos ha
cesado de utilizar cualquier forma de
violencia y está participando en un programa
y/o terapia respectiva a la problemática.
6)
Asimismo, se deberá analizar
especialmente, la no concesión de derechos
de visita en contra
de la
voluntad de NNyA.
7)
La autoridad jurisdiccional, podrá
adoptar una o varias de las medidas
protectorias que se enuncian en los
artículos 48° y 56° de la presente Ley y las
que crean aplicables conforme la Ley III N°
21, aún sin contar con los informes técnicos
antes enunciados.
Artículo 52°.- Otros informes. La autoridad jurisdiccional interviniente está facultada
para requerir de Oficio:
1)
Informes a organismos públicos o
privados. A tal fin podrán ser remitidos
mediante el correo electrónico institucional
conforme los convenios suscriptos con los
diferentes organismos.
2) Solicitar los antecedentes judiciales y/o
policiales si los hubiere.
3)
Considerar los informes que ya se
hayan elaborado con anterioridad por los
Equipos Técnicos respecto al proceso de
Violencia en trámite, evitando producir
nuevos informes que revictimícen las
personas sujetas de protección o causen
dilaciones procesales. Podrán ser tenidos en
cuenta los informes de profesionales de
organizaciones de la sociedad civil idóneas
en el tratamiento de la violencia.
4) El presente artículo es enunciativo y no taxativo.
Artículo 53°.- Medidas protectorias. Reglas. Las medidas protectorias que se dispongan
con relación a las víctimas y aquellas
personas de su grupo familiar o no, que se
encuentren en riesgo en virtud de este
proceso, se rigen por las siguientes
disposiciones:
1) Podrán ser adoptadas de oficio o a pedido de parte.
2)
Deben contar con plazo determinado,
pudiendo ser prorrogadas en el caso de que
la situación de violencia se mantenga, la
que deberá disponer de un plazo. En el caso
de hechos nuevos, se determinará el dictado
de una nueva medida, la que tramitará por el
mismo expediente, con un nuevo plazo.
3) En los casos de niños, niñas y adolescentes directamente
vinculadas en el presente proceso se le debe
garantizar el derecho a ser oídas y que su
voz sea tenida en cuenta, en el marco de su
autonomía progresiva ser escuchadas por la
autoridad jurisdiccional y Equipo Técnico
Interdisciplinario.
4) En caso de ser necesario, la autoridad jurisdiccional
puede ordenar hacer uso de la fuerza pública
para la ejecución de la medida de
protección.
5) El cumplimiento de las medidas ordenadas deberán ser
supervisadas por el organismo que la
autoridad judicial disponga a tal fin.
Artículo 54°.- Medidas protectoras urgentes. Enunciación.
Estas medidas pueden consistir en:
1) Excluir a la persona denunciada de la vivienda familiar, aunque
el inmueble sea de su propiedad y/o sea el
titular del contrato de alquiler.
2) Prohibir el acceso de la persona denunciada al domicilio, lugar
de trabajo, lugar de estudio u otros ámbitos
de concurrencia de la víctima.
3) Prohibir a la persona denunciada acercarse a una distancia
determinada de cualquier lugar en el que se
encuentre la víctima u otra persona que
pudiera verse afectada por la situación de
violencia.
4) Prohibir a la persona denunciada realizar actos que perturben o
intimiden a la víctima o algún integrante
del grupo familiar y/o de su entorno.
5) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de la víctima en los ámbitos donde
se desarrolle.
6) Disponer el reintegro de la víctima al domicilio, previa
exclusión del denunciado.
7) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de
la víctima.
8)
Ordenar la atribución del hogar
conyugal y del mobiliario existente,
pudiendo ordenar el inventario de los
bienes.
9) Prohibir a la persona denunciada enajenar, disponer, destruir,
ocultar o trasladar bienes gananciales, en
condominio, de uso común y herramientas de
trabajo.
10) Prohibir a la persona denunciada la compra y tenencia de armas
y ordenar el secuestro de
las
que estuvieran en su posesión.
11) Fijar alimentos provisorios aún en los casos en que no tengan
hijos en común. Si la persona denunciada
trabaja en relación de dependencia, el juez
puede disponer de oficio la retención del
porcentaje del salario correspondiente para
el pago de la obligación alimentaria.
12) Disponer que las asignaciones familiares y apoyo escolar
sean percibidas por parte de la víctima a
cargo del cuidado personal.
13) Otorgar el cuidado personal provisorio de los hijos
menores de edad.
14)
Disponer los sistemas de apoyo
necesarios, cuando de manera excepcional, la
víctima requiera por su situación
acompañamiento para el ejercicio de sus
derechos.
15) Disponer la suspensión provisoria del régimen de
comunicación.
16)
Proveer a la víctima del sistema de
alerta y localización inmediata y cualquier
otro dispositivo electrónico que asegure su
seguridad, con el fin de que autoridades y
fuerzas de seguridad otorguen una
herramienta eficaz en situaciones de
emergencia que puedan suscitarse.
17) Comunicar las medidas dictadas en el marco del proceso de
violencia familiar al organismo,
institución, sindicato, asociación
profesional o lugar de trabajo de la persona
denunciada.
18) Disponer medidas conducentes para brindar a la víctima,
su grupo familiar y personas de su entorno,
asistencia legal, médica, psicológica,
terapéutica por organismos públicos y no
gubernamentales especializados en la
prevención y atención de la violencia
familiar y asistencia a la víctima.
19) Ordenar que la persona denunciada realice tratamientos
terapéuticos individuales y a través de
programas de prevención y erradicación de
violencia familiar, cuya cobertura estará a
cargo del Servicio de Salud Pública o por
parte de las Obras Sociales.
20) Ingresar a la persona damnificada en casa-refugio o en
hogares alternativos u hoteles con
condiciones
de accesibilidad cuando no fuera posible la
exclusión del victimario del hogar. En el
caso que el denunciado cuente con ingresos,
deberá afrontar los gastos por alojamiento.
21) Decretar embargo y/u otras medidas cautelares sobre
bienes de la persona denunciada.
22)
Ordenar, en el caso de que la persona
se desempeñe como personal marítimo, la
notación en la libreta de Embarque de la
medida que dispone la fijación de alimentos.
23) Cuando la víctima lo solicite deberá autorizar el
traslado de su asiento y centro de vida de
niños, niñas y adolescentes a su cargo hacia
otra localidad, a fin de resguardar la
integridad física y psíquica de la misma y
del grupo familiar.
Las medidas protectorias enumeradas son meramente
enunciativas. La autoridad judicial puede
disponer toda otra medida que entienda
corresponder para asegurar el cuidado y
protección de la víctima según la situación
o hechos de violencia acaecidos.
Artículo 55°.- Medidas protectoras urgentes. Recurso. La resolución que admite o
deniega medidas protectorias debe ser
notificada a los interesados, en los
términos del artículo 53º inciso 1) y 2).
Artículo 56°.- Medidas protectorias. Incumplimiento. Sanciones: En caso de
incumplimiento de las medidas precautorias
dispuestas, la autoridad judicial debe:
1)
Imponer sanciones personales
o económicas, las que pueden consistir en:
a.
Cuando debido al incumplimiento de una de
las medidas dictadas se genere un daño el
autor deberá resarcir con su patrimonio los
gastos generados por sus actos de violencia.
b.
Multa de tres (3) hasta veinticinco (25)
salarios mínimos, vitales y móviles, en
beneficio del Servicio de Protección de
Derechos de la localidad a los fines de
solventar programas de prevención en
violencia.
c.
Cumplir con trabajos comunitarios, cuya
duración razonable debe determinar la
autoridad judicial de conformidad con las
constancias de la causa y la gravedad de la
situación planteada.
d.
Multas pecuniarias, a favor de la víctima
cuyo monto establecerá la autoridad judicial
según la gravedad del caso y la situación
patrimonial de la persona denunciada.
2) En caso de que el incumplimiento de la medida agrave la situación de
vulnerabilidad de la
víctima,
este incumplimiento a la manda judicial será
remitido al MPF a efectos de compulsar por
el delito de desobediencia, sin que sea
requisito previo la adopción de ninguna otra
sanción.
3) Disponer cualquier otro tipo de sanción acorde con la
conflictiva planteada.
4)
Cumplir arresto de conformidad con la
legislación especial pudiendo la autoridad
judicial, por razones fundadas, disponer el
arresto domiciliario hasta cinco días,
pudiendo diferirse su cumplimiento a los
días no laborales. En caso de incumplimiento
reiterado, podrá disponerse hasta quince
(15) días de arresto.
Artículo 57°.- Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por
los daños sufridos ante el Juez
interviniente. Regirá lo previsto para el
proceso ordinario por audiencias.
Artículo 58°.- Dictada las medidas protectorias, previo informe del Equipo Técnico y de
la Asesoría de Familia en los casos que
correspondan, la autoridad Jurisdiccional
deberá escuchar a la víctima en audiencia
que se designará a tales efectos.
De sus manifestaciones, las constancias probatorias de la causa, y de los
informes de Equipos intervinientes, la
autoridad Jurisdiccional deberá proceder a
dictar sentencia correspondiente.
Artículo 59°.- Cumplida y ejecutoriada la sentencia, si de las constancias de la causa
o de la historia del caso no surgen nuevos
elementos que hagan inferir que subsiste la
violencia, podrá ordenarse el archivo de las
actuaciones.
CAPÍTULO IV
Artículo 60°.- En los casos que se tramiten denuncias por Violencia de Género indicadas
en los artículos 8º y 9º de la presente
norma, la autoridad Jurisdiccional
competente, observará la aplicación del
procedimiento desarrollado para el proceso
de Violencia de Género en el ámbito
Familiar.
Artículo 61°.- A fin de garantizar las Políticas Públicas y la aplicación de la
presente Ley, la partida asignada para su
aplicación no debe ser inferior al cero uno
por ciento (0,1%) del Presupuesto total del
ejercicio.
Artículo 62°.- LEY GENERAL. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
LEY XV N° 26
TABLA DE
ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos
del texto definitivo provienen del
original de la ley.-
|
|
Artículos
suprimidos: anteriores artículos 14,
25 y 64 caducos por objeto cumplido.
|
|
LEY XV N° 26
TABLA DE
EQUIVALENCIAS
|
Número de artículo del
Texto Definitivo
|
Número de artículo del
Texto de Referencia
|
Observaciones
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1/13
|
1/13
|
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14/23
|
15/24
|
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24/61
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26/63
|
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62
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65
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