HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-25-ANEXO-A

 

LEY XV – Nº 25

ANEXO A

 

ACTA COMPLEMENTARIA N° 1  AL  CONVENIO MARCO  DE COLABORACIÓN  Y  COOPERACION  ENTRE  EL MINISTERIO DE JUSTICIA  Y DERECHOS  HUMANOS DE LA NACIÓN  Y  EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Entre  el   MINISTERIO   DE  JUSTICIA  Y   DERECHOS   HUMANOS   DE   LA NACIÓN, en adelante el "MINISTERIO DE LA NACIÓN" con domicilio en la calle  Sarmiento  329  de  la  CIUDAD  AUTÓNOMA  DE  BUENOS  AIRES,  representado en este acto por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, doctora María  Fernanda  RODRÍGUEZ;  y el  MINISTERIO  DE  GOBIERNO  de  la Provincia del CHUBUT, en adelante el "MINISTERIO DE LA PROVINCIA", con domicilio en la calle Fontana 50, Ciudad de RAWSON, Provincia del CHUBUT,  representado en este acto por su titular, doctor Federico Norberto MASSONI en forma conjunta denominadas las "PARTES", consideran y acuerdan celebrar la presente Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Colaboración y Cooperación de fecha   13/08/2018 fin de implementar un Sistema de Dispositivos  Duales de Supervisión, Monitoreo y Rastreo de Agresores y Víctimas  Doméstica de Violencia Domestica (en adelante el "SERVICIO"), conforme  las  consideraciones:

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece en su Artículo 3 que "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto, en el ámbito público como en el privado".

Que en el año 2009 se sancionó !a Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Que, la mencionada ley tiene por objeto promover y garantizar  las condiciones aptas para sensibilizar, sancionar  y erradicar la discriminación  y la violencia contra las mujeres en cualquiera de  sus  manifestaciones  y ámbitos.

Qué asimismo, en dicha ley se establece como organismo competente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual tiene la función de implementar y monitorear un Plan Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Que el mencionado Plan, a través de su medida N° 35 manifiesta la necesidad de fortalecer y perfeccionar mecanismos de protección para las mujeres en situación  de  violencia  con  medidas  cautelares,  cuya  acción  consiste  en "implementar el uso de tobilleras para los agresores con medidas cautelares  a nivel nacional"

Que el "MINISTERIO DE LA NACIÓN" es uno de los organismos responsables de llevar a cabo la implementación de la medida mencionada en el anterior  Considerando.  

Que la violencia en el ámbito familiar constituye un asunto público, que involucra la responsabilidad del estado y los derechos reconocidos tanto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL  como  en   instrumentos   internacionales   de  jerarquía constitucional.

Que las "PARTES" comparten el interés por generar condiciones y acciones que permitan erradicar la violencia de género.

Que, en ese sentido, resulta procedente articular mecanismos idóneos entre las "PARTES" para el cumplimiento de tales objetivos.

Por ello, las "PARTES" acuerdan celebrar  la  presente  Acta de acuerdo a las siguientes clausulas :

PRIMERA - OBJETO: Las PARTES acuerdan establecer,  en el marco de sus respectivas competencias, acciones conjuntas y coordinadas a fin de implementar el "SERVICIO" para casos de alto riesgo de violencia doméstica judicializados en el ámbito de la Provincia del CHUBUT, con medida cautelar decretada, a fin de coadyuvar al control de su cumplimiento.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL "MINISTERIO DE LA NACIÓN": A los efectos de concretar el objeto contenido en la Cláusula precedente, el  MINISTERIO DE LA NACIÓN" se obliga a:

 

I.             Ceder  al "MINISTERIO   DE   LA   PROVINCIA"   la   cantidad   de  hasta SETENTA Y CINCO (75) dispositivos duales de Supervisión, Monitoreo y Rastreo de Agresores y  Víctimas de Violencia Doméstica (en adelante "DISPOSITIVOS"),  a fin de que esta última  los utilice dentro  jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el protocolo de implementación correspondiente. Las entregas de los "DISPOSITIVOS" se llevará a cabo  de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Cuarta.

II.           Proveer al "MINISTERIO DE LA PROVINCIA", a través de la prestadora  del  "SERVICIO",   la   instalación  con  el   correspondiente servicio de mantenimiento del Software necesario para la correcta utilización del "SERVICIO".

III.             Capacitar, a través de la empresa prestadora del "SERVICIO", a los operadores designados a tal efecto por el "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" respecto de la correcta utilización del "SERVICIO". El personal mencionado será el encargado de operar el Centro de Monitores y Gestión ("CMyG") que instalara  el MINISTERIO DE LA PROVINCIA" al efecto del control y supervisión de los DISPOSITIVOS”

IV.             Garantizar, a través de la empresa prestadora  del  "SERVICIO",  los servicios  de  mantenimiento y asesoramiento técnico que sean requeridos por los operadores del "MINISTERIO DE LA PROVINCIA". TERCERA- OBLIGACIONES DEL "MINISTERIO DE LA PROVINCIA"

TERCERA – OBLIGACIONES DEL “MINISTERIO DE LA PROVINCIA”: Por su parte, el MINISTERIO DE LA PROVINCIA” se obliga a:

I.       Asumir   la   responsabilidad    por    la    correcta    utilización    de    los "DISPOSITIVOS" que se le entreguen en el marco de la presente Acta Complementaria, de conformidad a lo establecido en el  protocolo de implementación correspondiente. En este sentido, el "MINISTERIO DE LA PROVINCIA"   se   compromete   a   capacitar   a   los   usuarios   de   los   "DISPOSITIVOS"    de   acuerdo    a    los   manuales   de    operación y funcionamiento que le facilite la empresa prestadora del "SERVICIO"

II.               Custodiar durante todo el término de vigencia del presente Convenio "DISPOSITIVOS" que le sean cedidos en virtud del mismo y llevar a cabo durante el mismo plazo un monitoreo permanente respecto de su correcto uso y cuidado por parte de los usuarios.

III    Afrontar los gastos de reposición por roturas que se produzca por uso  indebido de los "DISPOSITIVOS" y cuya reposición no esté en cabeza del prestador del "SERVICIO'.

IV .Informar a la firma prestadora del "SERVICIO" con qué operador de telefonía móvil  resulta conveniente operar los "DISPOSITIVOS" dentro del  ámbito de su jurisdicción, teniendo en consideración que éstos funcionan con tecnología GSM.       

V.   Garantizar el funcionamiento del CMyG en el ámbito  de su jurisdicción.  El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA debe garantizar el espacio físico idóneo (desde el cual los operadores  llevaran a cabo el monitoreo de las parejas usuarias de los "DISPOSITIVOS" las VEINTICUATRO (24) horas los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año), así como los recursos técnicos y humanos necesarios para su correcto funcionamiento.

VI.    Informar mensualmente al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" el uso dado a los "DISPOSITIVOS", en los términos indicados en la Cláusula Octava

CUARTA - ENTREGA DE LOS "DISPOSITIVOS": El "MINISTERIO DE LA NACIÓN ha entregado el día 12 de junio de 2018 al "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" la cantidad de DIEZ (10) "DISPOSITIVOS".

EL "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" podrá solicitar la entrega de dispositivos    adicionales utilizando el formulario obrante como ANEXO I, hasta alcanzar la  cantidad prevista en la Cláusula Segunda. En todos los casos las solicitudes deberán respaldarse en necesidades objetivas debidamente fundamentadas

La entrega de los "DISPOSITIVOS" que se solicitaren se llevará a cabo  mediante encomienda, bajo la modalidad "pago en destino “a cargo del  "MINISTERIO DE  LA  PROVINCIA".  Cada   entrega  deberá  documentarse mediante la suscripción del ANEXO II  firmado por personal del "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" y remitido al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" por correo electrónico a la casilla [email protected].

QUINTA - USO EFECTIVO DE LOS "DISPOSITIVOS": En   caso   de observarse la existencia de "DISPOSITIVOS" cedidos al "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" que no hubieran sido asignados a un caso concreto durante un período de TREINTA (30) días, el "MINISTERIO DE LA NACIÓN" podrá intimar  al primero para que los devuelva en el plazo que se establezca  al efecto. Ello a fin de su reasignación a la jurisdicción  que  presente  la  necesidad  de su  utilización.

SEXTA - "CMyG": El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" manifiesta que el "CMyG" correspondiente a su jurisdicción se encuentra ubicado en la calle Los Alerces 1540, Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, en funcionamiento.

SÉPTIMA - CAPACITACIÓN  DEL PERSONAL:  El  "MINISTERIO  DE  LA PROVINCIA", declara que el personal del "CMyG" ya se encuentra capacitado para el uso del "SERVICIO".

OCTAVA - CERTIFICACIONES   MENSUALES:   El   "MINISTERIO   DE   LA PROVINCIA" deberá al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" el último día hábil de cada mes el formulario obrante como ANEXO III con los datos allí indicados  actualizados a dicha fecha. Dicha remisión deberá efectuarse a la casilla [email protected]. La falta de presentación de tal formulario en la fecha   indicada,  facultará  al  "MINISTERIO  DE  LA   NACIÓN"  a   exigir la devolución  de  los "DISPOSITIVOS" que hayan sido entregados en el marco del presente

El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" designa en este acto a María Ana SUQUÍA, teléfono (0280) 441  3055 / (0280) 455 4435, correo electrónico accesoalaiusticia(a)chubut.qov.ar    /   mariasuquia(@hotmail.com.  como responsable de la remisión de las certificaciones mensuales en el marco de la presente cláusula.

NOVENA - PEDIDOS DE INFORMACIÓN: El "MINISTERIO DE LA NACIÓN" podrá requerir al "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" información relacionada con el uso, estado de implementación, transgresiones detectadas y demás  factores relacionados con la Implementación del  “SERVICIO" en el ámbito de  su  jurisdicción. La falta de respuesta sin causa justificada a dichas solicitudes en el plazo indicado al  efecto, facultara el MINISTERIO DE LA NACIÓN" a exigir la devolución de los dispositivos que hayan sido entregados en el marco del presente.

El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" designa en este acto a María Ana  SUQUÍA, teléfono (0280) 441  3055 / (0280) 455 4435, correo electrónico

accesoala¡[email protected]       /       [email protected],   como responsable de la remisión de la información en el marco de la presente clausula.-

DÉCIMA - RESPONSABILIDAD: El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" será exclusivamente responsable de la implementación del "SERVICIO" y uso de los "DISPOSITIVOS" dentro del ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los  protocolos que elabore a tal efecto.

DÉCIMO PRIMERA - VIGENCIA: La presente Acta Complementaria regirá mientras dure la contratación del "SERVICIO".

En prueba de conformidad  y aceptación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad  de Buenos Aires a los 13 días del mes de Agosto de 2018.-


ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE  DISPOSITIVOS

Por medio del presente solicito la provisión de ………………………………….(….)

dispositivos electrónicos duales para su utilización en el ámbito de la Ciudad de …………………. Provincia del CHUBUT.

Motiva   la  presente  solicitud    (fundamentar   requerimiento    con    datos concretos /objetivos):

              Fecha:---------------------------------------------------------------------------------

Firma del solicitante:--------------------------------------------------------------------------------

        Aclaración:----------------------------------------------------------------------------------

                 DNI:-----------------------------------------------------------------------------------

El formulario deberá ser remitido firmado, escaneado y en formato “PDF” al “MINISTERIO DE LA NACION”  a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

El “MINISTERIO DE LA NACION” enviara dentro de las 24 hs de recibido el correo electrónico la correspondiente constancia de recepción. En caso de no recibirla en dicho plazo, es responsabilidad del “MINISTERIO DE LA PROVINCIA” efectuar las gestiones necesarias para asegurar la recepción del mismo.-

 

ANEXO II: FORMULARIO DE ENTREGA DE DISPOSITIVOS

Por   medio   del   presente   se deja constancia   de   la   recepción   de ... (          ) "DISPOSITIVOS” de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

NUMERO DE SERIE

 

Equipos DPA

Tobilleras (TX)

Equipos DPV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Fecha de recepción:…………………………………………………………....…….

    Firma del receptor:………………………………………………………………

             Aclaración:……………………………………………………………..

                     DNI:………………………………………………………………    :

El presente  formulario deberá  ser remitido firmado,  escaneado y en formato  "PDF" al "MINISTERIO    DE   LA    NACIÓN"   a   la    siguiente   dirección    de    correo   electrónico:

[email protected].

El "MINISTERIO DE LA NACIÓN" enviará dentro de las 24 hs de recibido el correo electrónico la correspondiente constancia de recepción. En caso de no recibirla en dicho plazo, es responsabilidad del "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" efectuar tas gestiones necesarias para

asegurar la recepción del mismo.

ANEXO III: FORMULARIO MENSUAL DE USO DE DISPOSITIVOS

 

Provincia:

 

Organismo responsable:

 

Cantidad de dispositivos

entregados:

 

 

Cantidad de dispositivos en uso:

 

Cantidad de implementaciones

entre el último formulario

 presentado y el presente:

 

 

 

Cantidad de implementaciones

totales: 

 

 

 

 

 

          

                      

                       Fecha:…………………………………………………………

                       Firma:…………………………………………………………

                  Aclaración:…………………………………………………………

                         DNI:…………………………………………………………

 

 

 

El presente formulario deberá ser remitido mensualmente, el último día hábil de cada mes, firmado, escaneado y en formato "PDF" al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" a la siguiente dirección de correo electónico:

[email protected]. gob. ar.

El "MINISTERIO DE LA NACIÓN" enviará dentro de las 24 hs de recibido el correo electrónico la correspondiente constancia de recepción. En caso de no recibirla en dicho plazo, es responsabilidad del "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" efectuar las gestiones necesarias para asegurar la recepción del mismo.

 

LEY XV N° 25

ANEXO A

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY XV N° 25

ANEXO A

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-