ACTA
COMPLEMENTARIA N° 1 AL
CONVENIO MARCO
DE COLABORACIÓN
Y
COOPERACION
ENTRE
EL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN
Y
EL
MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT
Entre el
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
DE
LA NACIÓN, en adelante el
"MINISTERIO DE LA NACIÓN" con domicilio
en la calle
Sarmiento
329
de
la
CIUDAD
AUTÓNOMA
DE
BUENOS
AIRES,
representado
en este acto por la Subsecretaría de
Acceso a la Justicia, doctora María
Fernanda
RODRÍGUEZ;
y el
MINISTERIO
DE
GOBIERNO
de
la Provincia del CHUBUT, en
adelante el "MINISTERIO DE LA
PROVINCIA", con domicilio en la calle
Fontana 50, Ciudad de RAWSON, Provincia
del CHUBUT,
representado
en este acto por su titular, doctor
Federico Norberto MASSONI en forma
conjunta denominadas las "PARTES",
consideran y acuerdan celebrar la
presente Acta Complementaria N° 1 al
Convenio Marco de Colaboración y
Cooperación de fecha
13/08/2018
fin de implementar un Sistema de
Dispositivos
Duales
de Supervisión, Monitoreo y Rastreo de
Agresores y Víctimas
Doméstica de Violencia Domestica
(en adelante el "SERVICIO"), conforme
las
consideraciones:
Que la
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, establece en su
Artículo 3 que "Toda mujer tiene derecho
a una vida libre de violencia, tanto, en
el ámbito público como en el privado".
Que en
el año 2009 se sancionó !a Ley N° 26.485
de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que
Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales.
Que, la
mencionada ley tiene por objeto promover
y garantizar
las condiciones aptas para
sensibilizar, sancionar
y erradicar la discriminación
y
la violencia contra las mujeres en
cualquiera de
sus
manifestaciones
y
ámbitos.
Qué
asimismo, en dicha ley se establece como
organismo competente al INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES, organismo
descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual
tiene la función de implementar y
monitorear un Plan Nacional para la
Prevención, Asistencia y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres.
Que el mencionado Plan, a través de su medida N° 35 manifiesta la
necesidad de fortalecer y perfeccionar
mecanismos de protección para las
mujeres en situación
de
violencia
con
medidas
cautelares,
cuya
acción
consiste
en "implementar el uso de
tobilleras para los agresores con
medidas cautelares
a
nivel nacional"
Que el
"MINISTERIO DE LA NACIÓN" es uno de los organismos responsables de
llevar a cabo la implementación de la
medida mencionada en el anterior
Considerando.
Que la violencia en el ámbito familiar constituye un asunto público,
que involucra la responsabilidad del
estado y los derechos reconocidos tanto
en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
como
en
instrumentos
internacionales
de
jerarquía
constitucional.
Que las
"PARTES" comparten el interés por
generar condiciones y acciones que
permitan erradicar la violencia de
género.
Que, en
ese sentido, resulta procedente
articular mecanismos idóneos entre las
"PARTES" para el cumplimiento de tales
objetivos.
Por ello, las "PARTES" acuerdan celebrar
la
presente
Acta
de acuerdo a las siguientes clausulas :
PRIMERA - OBJETO: Las
PARTES acuerdan establecer,
en
el marco de sus respectivas
competencias, acciones conjuntas y
coordinadas a fin de implementar el
"SERVICIO" para casos de alto riesgo de
violencia doméstica judicializados en el
ámbito de la Provincia del CHUBUT, con
medida cautelar decretada, a fin de
coadyuvar al control de su cumplimiento.
SEGUNDA -
OBLIGACIONES DEL "MINISTERIO DE LA
NACIÓN":
A los efectos de concretar el objeto contenido en la Cláusula
precedente, el
MINISTERIO DE LA NACIÓN" se obliga a:
I.
Ceder
al
"MINISTERIO
DE
LA
PROVINCIA"
la
cantidad
de
hasta SETENTA Y CINCO (75)
dispositivos duales de Supervisión,
Monitoreo y Rastreo de Agresores y
Víctimas
de Violencia Doméstica (en adelante
"DISPOSITIVOS"),
a fin de que esta última
los utilice dentro
jurisdicción
de acuerdo a lo establecido en el
protocolo de implementación
correspondiente. Las entregas de los
"DISPOSITIVOS" se llevará a cabo
de
acuerdo a lo indicado en la Cláusula
Cuarta.
II.
Proveer al "MINISTERIO DE LA PROVINCIA",
a través de la prestadora
del
"SERVICIO",
la
instalación
con
el
correspondiente servicio de
mantenimiento del Software necesario
para la correcta utilización del
"SERVICIO".
III.
Capacitar, a través de la empresa
prestadora del "SERVICIO", a los
operadores designados a tal efecto por
el "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" respecto
de la correcta utilización del
"SERVICIO". El personal mencionado será
el encargado de operar el Centro de
Monitores y Gestión ("CMyG") que
instalara
el MINISTERIO DE LA PROVINCIA"
al
efecto del control y supervisión de los DISPOSITIVOS”
IV.
Garantizar, a través de la empresa
prestadora
del
"SERVICIO",
los
servicios de
mantenimiento
y asesoramiento técnico que sean
requeridos
por los operadores del "MINISTERIO DE LA PROVINCIA".
TERCERA- OBLIGACIONES DEL "MINISTERIO
DE LA PROVINCIA"
TERCERA – OBLIGACIONES DEL “MINISTERIO DE LA
PROVINCIA”:
Por su parte, el MINISTERIO DE LA
PROVINCIA” se obliga a:
I.
Asumir
la
responsabilidad
por
la
correcta
utilización
de
los "DISPOSITIVOS" que se le
entreguen en el marco de la presente
Acta
Complementaria, de conformidad a lo establecido en el
protocolo de implementación
correspondiente. En este sentido, el
"MINISTERIO DE LA
PROVINCIA"
se
compromete
a
capacitar
a
los
usuarios
de
los
"DISPOSITIVOS"
de
acuerdo
a
los
manuales
de
operación y funcionamiento que le
facilite la empresa prestadora del
"SERVICIO"
II.
Custodiar durante todo el término de
vigencia del presente Convenio
"DISPOSITIVOS" que le sean cedidos en
virtud del mismo y llevar a cabo durante
el mismo plazo un monitoreo permanente
respecto de su correcto
uso y cuidado por parte de los
usuarios.
III Afrontar
los gastos de reposición por roturas que
se produzca por uso
indebido
de los "DISPOSITIVOS" y cuya reposición
no esté en cabeza del prestador del
"SERVICIO'.
IV .Informar a la firma prestadora
del "SERVICIO" con qué operador de
telefonía móvil
resulta
conveniente operar los "DISPOSITIVOS"
dentro del
ámbito de su
jurisdicción, teniendo en consideración
que éstos funcionan
con
tecnología GSM.
V.
Garantizar el funcionamiento del CMyG en el ámbito
de
su jurisdicción.
El
"MINISTERIO DE LA PROVINCIA debe
garantizar el espacio físico idóneo
(desde el cual los operadores
llevaran a cabo el monitoreo de
las parejas usuarias de los
"DISPOSITIVOS" las VEINTICUATRO (24)
horas
los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año),
así como los recursos técnicos y humanos
necesarios para su correcto
funcionamiento.
VI.
Informar mensualmente al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" el uso dado a los
"DISPOSITIVOS", en los términos
indicados en la Cláusula Octava
CUARTA - ENTREGA DE LOS "DISPOSITIVOS":
El "MINISTERIO DE LA NACIÓN ha entregado el día 12 de
junio de 2018 al "MINISTERIO DE LA
PROVINCIA" la cantidad de DIEZ (10)
"DISPOSITIVOS".
EL "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" podrá solicitar la
entrega de dispositivos
adicionales utilizando el
formulario obrante como ANEXO I,
hasta alcanzar la
cantidad prevista en la Cláusula Segunda. En todos
los casos las solicitudes deberán
respaldarse en necesidades objetivas
debidamente fundamentadas
La entrega de los "DISPOSITIVOS" que se solicitaren
se llevará a cabo
mediante encomienda, bajo la modalidad "pago en destino “a cargo del
"MINISTERIO DE
LA
PROVINCIA".
Cada
entrega
deberá
documentarse mediante la
suscripción del ANEXO
II
firmado por personal del
"MINISTERIO DE LA PROVINCIA" y remitido al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" por correo
electrónico a la casilla
[email protected].
QUINTA
- USO EFECTIVO DE LOS "DISPOSITIVOS":
En
caso
de
observarse la existencia de "DISPOSITIVOS" cedidos al
"MINISTERIO DE LA
PROVINCIA" que no hubieran sido asignados a un caso concreto durante un
período de TREINTA (30) días, el "MINISTERIO DE LA
NACIÓN" podrá intimar
al primero para que los devuelva
en el plazo que se establezca
al
efecto. Ello a
fin de su reasignación a la jurisdicción
que
presente
la
necesidad
de
su
utilización.
SEXTA
- "CMyG": El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA"
manifiesta que el
"CMyG" correspondiente a su jurisdicción se encuentra ubicado en la
calle Los
Alerces 1540, Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, en
funcionamiento.
SÉPTIMA -
CAPACITACIÓN
DEL PERSONAL:
El
"MINISTERIO
DE
LA
PROVINCIA", declara que el personal del "CMyG" ya se encuentra
capacitado
para el uso del "SERVICIO".
OCTAVA
- CERTIFICACIONES
MENSUALES:
El
"MINISTERIO
DE
LA
PROVINCIA" deberá al "MINISTERIO DE LA NACIÓN" el
último día hábil de
cada mes el formulario obrante como ANEXO
III
con los datos allí indicados
actualizados
a dicha fecha. Dicha remisión deberá
efectuarse a la casilla
[email protected].
La falta de presentación de tal formulario en la
fecha
indicada,
facultará
al
"MINISTERIO
DE
LA
NACIÓN"
a
exigir la devolución
de
los
"DISPOSITIVOS" que hayan sido entregados
en el marco del
presente
El
"MINISTERIO DE LA PROVINCIA" designa en
este acto a María Ana SUQUÍA, teléfono
(0280) 441
3055 / (0280) 455 4435, correo
electrónico
accesoalaiusticia(a)chubut.qov.ar
/
mariasuquia(@hotmail.com. como
responsable de la remisión de las certificaciones
mensuales en el marco de la
presente cláusula.
NOVENA
- PEDIDOS DE INFORMACIÓN: El "MINISTERIO DE LA
NACIÓN"
podrá
requerir al "MINISTERIO DE LA PROVINCIA"
información relacionada
con el uso, estado de implementación, transgresiones
detectadas y demás
factores relacionados con la
Implementación del
“SERVICIO" en el ámbito de
su
jurisdicción. La falta de respuesta sin
causa justificada a dichas solicitudes
en el plazo indicado al
efecto, facultara el MINISTERIO
DE LA NACIÓN" a exigir la devolución de
los dispositivos que hayan sido
entregados en el marco del presente.
El
"MINISTERIO DE LA PROVINCIA" designa en
este acto a María Ana
SUQUÍA,
teléfono (0280) 441
3055 / (0280) 455 4435, correo
electrónico
accesoala¡[email protected]
/
[email protected],
como
responsable de la remisión de la información en el
marco de la presente clausula.-
DÉCIMA - RESPONSABILIDAD: El "MINISTERIO DE LA PROVINCIA" será
exclusivamente responsable de la implementación del
"SERVICIO" y uso de los
"DISPOSITIVOS" dentro del ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los
protocolos
que elabore a tal efecto.
DÉCIMO PRIMERA - VIGENCIA: La presente Acta Complementaria regirá
mientras dure la contratación del "SERVICIO".
En prueba de conformidad
y
aceptación, se firman DOS (2) ejemplares
de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
de Buenos Aires a los 13 días del
mes de Agosto de 2018.-