Artículo 1°.-
Créase el Registro Provincial
Permanente de Condenados por
Violencia Familiar, de Género,
contra la Niñez y la Adolescencia,
en el ámbito del Poder Judicial,
dependiente del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Créase el Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia
Familiar y de Género en el ámbito
del Poder Ejecutivo Provincial,
dependiente del Ministerio de la
Familia, cuyo patrimonio provendrá
de retenciones obligatorias sobre
los ingresos que le sean regulados a
los inscriptos en el Registro del
artículo precedente, durante el
lapso que establezca la sentencia
judicial que los condena.
Artículo 3°.-
Se incluirán a dicho Registro a
todas aquellas personas, sin
distinción de género, que hayan sido
condenados mediante sentencia
judicial firme por actos de
violencia enmarcados en las Leyes
Provinciales
III
N° 36;
XV
N°
12 y
III
N° 21.
Artículo 4°.-
La permanencia en el Registro durará
el tiempo que establezca la condena
judicial, produciéndose la baja en
forma automática al cumplirse la
misma.
Artículo 5°.- El Registro, publicara mensualmente un
listado de las
inscripciones y de las bajas
en el Boletín Oficial de la
provincia.
Artículo 6°.- Quienes se encuentren inscriptos en dicho
Registro y durante toda su
permanencia, estarán sujetos a las
siguientes disposiciones:
I
- GENERALES: Inhabilitaciones e
Inhibiciones
a.- Quedarán
transitoriamente inhabilitados para
inscribirse en el Registro Único
Provincial de Pretensos Adoptantes.
b.- Permanecerán
temporalmente inhabilitados para
desempeñar cargos electivos o
jerárquicos del Poder Ejecutivo o
del Poder Legislativo Provincial.
c- Estarán transitoriamente
inhabilitados para ejercer como
Magistrados o Funcionarios del Poder
Judicial de la Provincia del Chubut.
d.- Resultarán
transitoriamente inhibidos para ser
transferidos a otros Organismos o
Reparticiones Nacionales o
Municipales, siempre que ostenten
algunos de los cargos enunciados en
los apartados anteriores.
e.- Permanecerán
temporalmente inhibidos para recibir
quitas, condonaciones o
financiamiento especial de deudas
por impuestos, tasas, contribuciones
o cualquier otro compromiso con el
erario público.
f.- No podrán
vender, ceder o transferir
propiedades, cuya construcción haya
sido financiada o construida por el
Instituto Provincial de la Vivienda
y Desarrollo Urbano o cualquier otro
programa provincial, aun cuando no
revistan deudas con el Estado por
las mismas.
g. - Estarán
temporalmente inhibidos para obtener
refinanciación de deudas o contratar
servicios financieros con el Banco
del Chubut S.A.
h.- El reingreso al Registro será considerado reincidencia y cualquiera de las inhabilitaciones o
inhibiciones podrán considerarse
permanentes, si así lo dispusiera la
autoridad judicial competente.
II
- PARTICULARES:
a.- Todos los ingresantes al Registro, que mantengan
relación laboral con el Estado Provincial en
cualquiera de los poderes que lo
conforman, ya sea como personal
permanente, transitorio o contratos
de locación de servicios, serán
pasibles de una retención sobre sus
haberes u honorarios de un cinco
(5%) por ciento del salario neto o
del total facturado, que será
depositado en el Fondo Permanente de
Asistencia a las Víctimas de
Violencia Familiar o de Género,
durante el lapso que indique su
condena.
b.- La diferencia de haberes que devenga de ascensos
o promociones al personal permanente
o transitorio del Estado Provincial,
mientras se hallen inscriptos en el
Registro, se retendrá en forma automática y se adjudicará al Fondo Permanente, hasta se
cumpla la condena.
c- Los proveedores del Estado Provincial que se
hallen inscriptos en el Registro
Permanente de Condenados por
Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia,
serán pasibles de una retención del
dos (2%) por ciento sobre el monto
total de los bienes o servicios
facturados que serán destinados al
Fondo Permanente de Asistencia a las
Víctimas de Violencia Familiar y de
Género, durante el lapso que dure la
condena.
d.- La reincidencia será
considerada causal suficiente para
la suspensión de ascensos,
promociones o cualquier cambio de
funciones que represente mayor
responsabilidad o ingresos para los
empleados del Estado Provincial,
cualquiera sea el ámbito o situación
de revista donde presten servicios.
e.- La reincidencia dará
lugar a la reconsideración de
contratos por prestación de
servicios, locación de obras o
provisión de bienes al Estado
Provincial, en cualquiera de sus
ámbitos, facultándolo para
suspender, rescindir o revocar la
relación contractual.
Artículo 7°.-
LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XV – N° 24
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del
texto definitivo provienen
del original de la ley.-
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LEY XV – N° 24
TABLA DE EQUIVALENCIA
|
Todos los Artículos del
texto definitivo se
corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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