HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-24



LEY XV - Nº 24

 

Artículo 1°.- Créase el Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia, en el ámbito del Poder Judicial, dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Artículo 2°.- Créase el Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dependiente del Ministerio de la Familia, cuyo patrimonio provendrá de retenciones obligatorias sobre los ingresos que le sean regulados a los inscriptos en el Registro del artículo precedente, durante el lapso que establezca la sentencia judicial que los condena.

Artículo 3°.- Se incluirán a dicho Registro a todas aquellas personas, sin distinción de género, que hayan sido condenados mediante sentencia judicial firme por actos de violencia enmarcados en las Leyes Provinciales III N° 36;  XV  N° 12 y III N° 21.

Artículo 4°.- La permanencia en el Registro durará el tiempo que establezca la condena judicial, produciéndose la baja en forma automática al cumplirse la misma.

Artículo 5°.- El Registro, publicara mensualmente un listado de las  inscripciones y de las bajas en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 6°.- Quienes se encuentren inscriptos en dicho Registro y durante toda su permanencia, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

 

I - GENERALES: Inhabilitaciones e Inhibiciones

a.- Quedarán transitoriamente inhabilitados para inscribirse en el Registro Único Provincial de Pretensos Adoptantes.

b.- Permanecerán temporalmente inhabilitados para desempeñar cargos electivos o jerárquicos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo Provincial.

c- Estarán transitoriamente inhabilitados para ejercer como Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.

d.- Resultarán transitoriamente inhibidos para ser transferidos a otros Organismos o Reparticiones Nacionales o Municipales, siempre que ostenten algunos de los cargos enunciados en los apartados anteriores.

e.- Permanecerán temporalmente inhibidos para recibir quitas, condonaciones o financiamiento especial de deudas por impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro compromiso con el erario público.

f.- No podrán vender, ceder o transferir propiedades, cuya construcción haya sido financiada o construida por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano o cualquier otro programa provincial, aun cuando no revistan deudas con el Estado por las mismas.

g. - Estarán temporalmente inhibidos para obtener refinanciación de deudas o contratar servicios financieros con el Banco del Chubut S.A.

h.- El reingreso al Registro será considerado reincidencia y cualquiera de las inhabilitaciones o inhibiciones podrán considerarse permanentes, si así lo dispusiera la autoridad judicial competente.

 

II - PARTICULARES:

a.- Todos los ingresantes al Registro, que mantengan relación laboral con el Estado Provincial en cualquiera de los poderes que lo conforman, ya sea como personal permanente, transitorio o contratos de locación de servicios, serán pasibles de una retención sobre sus haberes u honorarios de un cinco (5%) por ciento del salario neto o del total facturado, que será depositado en el Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar o de Género, durante el lapso que indique su condena.

b.- La diferencia de haberes que devenga de ascensos o promociones al personal permanente o transitorio del Estado Provincial, mientras se hallen inscriptos en el Registro, se retendrá en forma automática y se adjudicará al Fondo Permanente, hasta se cumpla la condena.

c- Los proveedores del Estado Provincial que se hallen inscriptos en el Registro Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia, serán pasibles de una retención del dos (2%) por ciento sobre el monto total de los bienes o servicios facturados que serán destinados al Fondo Permanente de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género, durante el lapso que dure la condena.

d.- La reincidencia será considerada causal suficiente para la suspensión de ascensos, promociones o cualquier cambio de funciones que represente mayor responsabilidad o ingresos para los empleados del Estado Provincial, cualquiera sea el ámbito o situación de revista donde presten servicios.

e.- La reincidencia dará lugar a la reconsideración de contratos por prestación de servicios, locación de obras o provisión de bienes al Estado Provincial, en cualquiera de sus ámbitos, facultándolo para suspender, rescindir o revocar la relación contractual.

 

Artículo 7°.-   LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XV – N° 24

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY XV – N° 24

TABLA DE EQUIVALENCIA

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-