HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-23

 

LEY XV - Nº 23

 

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia Pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Provincia del Chubut, por el término de veinticuatro (24) meses a partir de la sanción de la presente Ley. Dicho término es renovable mediante nueva Ley de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de doce (12) meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Dicho equipo interdisciplinario deberá contar como mínimo de tres (3) psicólogos, un (1) abogado, un (1) ginecólogo y cinco (5) asistentes sociales. Los profesionales que asuman deben hacerlo por concurso abierto y acreditar en forma fehaciente idoneidad en la temática.

Artículo 3°.- Créase en el plazo de tres (3) meses, el Programa de Reinserción Social Laboral y /o para las personas en situación de violencia de género. El presente programa tendrá operativo los siguientes instrumentos:

a)      Subsidio para pago de alquiler de única vivienda: se le otorgará durante doce (12) meses un monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %)  del salario mínimo vital y móvil para que pueda disponer de una vivienda digna para su grupo familiar, cuando esta persona sea único sostén del mismo y no tenga ninguna remuneración.

b)      Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco del Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el cincuenta por ciento (50%) del subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad. Se utilizarán Fondos de Garantía recíproca para garantizar la accesibilidad a créditos.

c)      Prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial: La Administración Pública Provincial, destinará en forma real y efectiva el dos por ciento (2%) de las vacantes de los cargos disponibles en el Estado Provincial a personas en situación de violencia de género. El funcionario que no cumpla con este inciso incurrirá en el incumplimiento de la Ley I N°231.

Artículo 4o.- Las Políticas de Protección Integral, Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género de los Derechos de mujeres adultas, adolescentes, niñas, adultas mayores y personas perteneciente al colectivo LGBTQ+ deben ser implementadas mediante el principio de Interseccionalidad y a través de acciones de la Provincia, los Municipios, Comunas Rurales, parajes y Comisiones de Fomento que implique los tres poderes del Estado.

Para el logro de sus objetivos, el Sistema debe contener los siguientes medios:

1)                 Políticas, planes y programas de prevención, protección, promoción, restitución y reparación de derechos;

2)                 Organismos administrativos y judiciales de protección de derechos;

3)                 Recursos económicos;

4)                 Procedimientos;

5)                 Medidas Generales de Protección de Derechos;

6)                 Medidas Especiales de Protección de Derechos.

Artículo 5°.- Ministerio Público Fiscal. Compete al Ministerio Público Fiscal:

La organización de Servicios que incorporen transversalización de la perspectiva de Género en:

1)      Violencia contra las Mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGBTQ+.

2)      Investigación en materia de Violencia de Género.   

3)      Instrumentar el ejercicio de los Derechos como víctima de Delitos (artículo 35 Constitución  de la Provincia del Chubut y lo dispuesto en el Código Procesal Penal de la Provincia.

4)      Asistencia especializada a Víctimas del Delito por Violencia de Género.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación es la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente del Ministerio de Familia y Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas. Para el correcto funcionamiento y control de lo dispuesto en la presente Ley, la Dirección Provincial de Equidad y Género será la encargada de articular un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género.

Artículo 7°.- La Dirección Provincial de Equidad y Género en el plazo de seis (6) meses antes de la culminación de la presente Ley de Emergencia, deberá hacer una evaluación del funcionamiento de la aplicación de la Ley, para realizar una actualización y adecuación de la normativa vigente.

Artículo 8o.- A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, la partida asignada para su aplicación no debe ser inferior al cero uno por ciento (0,1%) del Presupuesto total del ejercicio.

Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XV-Nº 23

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

1/3

Texto original

 

4

LEY XV N° 26, Art. 14

 

5

LEY XV N° 26, Art. 25

 

6/9

Texto original

 

 

LEY XV – N° 23

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-