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HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XV-22
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Artículo 1°.- Adhiérase la
Provincia del Chubut en todos sus términos y
alcances a la Ley Nacional N° 27.330/16, de
prohibición de carreras de perros, cualquiera sea su
raza.
Artículo 2°.- LEY GENERAL.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY
XV – N° 22
TABLA
DE ANTECEDENTES
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Todos
los Artículos del texto definitivo provienen
del original de la ley.-
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LEY
XV – N° 22
TABLA
DE EQUIVALENCIAS
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Todos
los Artículos del texto definitivo se
corresponden con los artículos del texto
original de la ley.-
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