HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-22

 


LEY XV - Nº 22

 

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N° 27.330/16, de prohibición de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

 

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XV – N° 22

TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

LEY XV – N° 22

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-