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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XV-2-ANEXO-B |
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LEY XV- Nº 2
ANEXO B
(Ley Nacional 22055)
ANEXO B
LEY NACIONAL 22.055
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y nueve entre el señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el señor Ministro de Justicia de la Nación, sobre requerimientos para obtener prueba informativa, documental o pericial, así como para la entrega de bienes y de cadáveres, realización de autopsias y remisión de efectos por parte de los jueces o tribunales nacionales y provinciales, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Conforme a lo acordado en el artículo 11 del convenio que se aprueba por esta ley, las normas del mismo entrarán en vigencia a los treinta (30) días de publicada la última ley ratificatoria.
Artículo 3° - Si otras provincias adhirieran al convenio a que se refiere esta ley, sus disposiciones se aplicarán, respecto de ellas, a partir de los diez (10) días del depósito de una copia de la ley de adhesión en el Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo Nacional gestionará la adhesión de las demás provincias al convenio que se aprueba por la presente.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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