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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XV-16 |
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LEY XV Nº 16
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas entre la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad de la Provincia del Neuquén, la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del entonces Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa y la Secretaría de Derechos Humanos de Tierra del Fuego, firmado con fecha 11 de agosto del año 2009, y registrado al Tomo 5, Folio 039, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, con fecha 17 de septiembre de 2009; con el objeto de implementar medidas de promoción de políticas públicas integrales, orientadas a la asistencia de las víctimas de delitos de Trata de Personas, la prevención y erradicación del mismo.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XV N° 16 TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos provienen del texto original de la Ley.-
LEY XV N° 16 TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley XV Nº 16) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la ley.-
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