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ANEXO A
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA PE PERSONAS
En la ciudad de Santa Rosa, a los 11 días del mes de Agosto del año 2009, entre la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad de la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el Dr. Ricardo Ariel RIVA, la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobiemo de la Provincia de Rio Negro, representada en este acto por la Profesora Gladis COFRÉ, La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut, representada en este acto por el señor Juan ARCURI, La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz representada en este acto por el señor Alberto Enrique MARUCCO, la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa representada en este acto por el señor Héctor Rubén FUNES y la Secretaría de Derechos Humanos de Tierra del Fuego, representada en este acto por el señor Walter LUCIANI en adelante las Provincias Patagónicas, acuerdan en suscribir el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas.
El presente Convenio es reflejo del compromiso de trabajo conjunto de la Región Patagónica, en el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos, destinado a la implementación de medidas de promoción de políticas públicas integrantes, orientadas a la asistencia de las victimas del delito de Trata de Personas, la prevención y erradicación del mismo. Para ello las Provincias Patagónicas consideran necesario articular y coordinar acciones de:
Prevensión;
Sensibilización;
Difusión; y
Asistencia técnica y capacitación a nivel provincial y/o municipal.
Este compromiso es reafirmado bajo el convencimiento que se requiere de una intervention estatal de tipo integral destinada a la prevención y erradicación de la Trata de Personas, y asimismo desde la certeza de que ello implica no solo un delito contra la libertad, y verdadera esclavitud del siglo XXI, sino que constituye una violación flagrante a la dignidad humana, a los derechos personalísimos y a la integridad física y psíquica de las personas.
A partir de estos ejes, se suscribe el presente Convenio, que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. Antecedentes Normativos, Informes de Organismos Interacciónales: Las areas de Derechos Humanos de las Provincias Patagónicas expresan que el presente Convenio se suscribe en el marco de lo establecido en los Artículos 15°) y 75°), Inc. 22 de la Constitución Nacional, e instrumentos de Derechos Humanos con jerarquía constitucional en ella enumerados y posteriormente incorporados; la Ley Nacional N° 25.632 de aprobación de la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas; la Ley Nacional N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas; la Ley Nacional N° 25.871 sobre Migraciones, el Decreto del P.E.N. N° 1281/07 sobre "Creación del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Victimas"; Informe Preliminar de la OIM "Estudio exploratorio sobre Trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay, La Resolución 2002/68/ADD1 del Consejo Económico y Social de La O.N.U. sobre Trata de Personas y las Constituciones de las Provincias de Neuquén (Arts. 23° y 27°), de Santa Cruz (Arts. 3°, 9° y 10°), de Rió Negro (Arts.1, 10, 14, 16,17 y 33) de La Pampa (Art. 6° y 31°), de Tierra del Fuego (Arts. 13 y 14) y Chubut (Arts 18,19, 20, 21 y 22).
SEGUNDA. Principios y Directrices. Las políticas públicas a desarrollarse e implementarse deberán respetar y garantizar en todo momento los siguientes principios y directrices:
a.- Respeto irrestricto de los Derechos Humanos;
b.- No discriminación;
c- Información sobre los derechos que asisten a las presuntas victimas del Delito de Trata de Personas, brindada en lenguaje sencillo y comprensible, adaptándose a cada persona para que pueda ser debidamente comprendida;
d.- Asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos que se lleven adelante en el marco de dichas políticas publicas y que involucren a presuntas victimas y/o familiares, se realicen a través del consentimiento informado, y mediante asistencia individualizada;
e.- Confidencialidad y derecho a la privacidad;
f.- Seguridad y protección de las personas involucradas;
g - Evitar la re-victimización, garantizando acceso a la Justicia y brindando asistencia jurídica a las presuntas victimas y/o familiares.
TERCERA. Objetivos y compromisos. Las Provincias Patagónicas se fijan los siguientes objetivos y compromisos en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de competencias:
a.- Promover y desarrollar toda acción y medidas necesarias a fin de articular y conformar una Red Intersectorial e Interinstitucional en cada una de las Provincias Patagónicas para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas.
b- Elaborar y Diseñar políticas públicas y estrategias destinadas a la prevención de la Trata de Personas y a la protección y asistencia de sus victimas.
c- Promover y proponer protocolos de trabajo para la implementación de acciones destinadas a la prevención, asistencia y reinserción social (educación, capacitación) de las victimas del delito de Trata de Personas.
d.- Establecer redes de trabajo con Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil en general, así como también con los distintos organismos del Estado (Nacional, Provincial y Municipal) competentes directa o indirectamente con la temática para prevenir y erradicar el delito de Trata de Personas y proporcionar asistencia y protección a las victimas y/o presuntas victimas a fin de garantizar el pleno goce y ejercito de los Derechos Humanos.
e.- Elaborar campañas públicas de sensibilización, difusión y conocimiento destinadas a informar a la población acerca de la problemática de Trata de Personas, sus características, mecanismos y medios utilizados para la reclutación de las victimas, sobre las personas y grupos sociales en riesgo, conductas de prevención y defensa, etc. Para prevenir su desarrollo.
f.- Realizar actividades de capacitación para funcionarios que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con la problemática o con las victimas de Trata de Personas, con el fin de lograr la mayor profesionalización y promover la realización de estudios e investigaciones sobre la trata de personas.
g.- Desarrollar acciones de carácter preventivo a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas.
h.- Sin perjuicio de las estadísticas con que cuente el Poder Judicial, promover la creación de un Sistema Provincial y Regional de Información sobre la Trata de Personas para la recolección, procesamiento y analisis de la información estadísticas sobre los casos, sus características, causas y resultados, con la finalidad de contribuir a los programas y estrategias públicas.
i.- Implementar a nivel provincial una línea telefónica gratuita destinada a la recepción de denuncias y consultas de inquietudes.
j.- Realizar y desarrollar toda otra medida, acción y/o actividad que se considere necesaria o conducente a la erradicación y prevención de este delito.
k- Trabajar mancomunadamente para el logro de los objetivos expuestos precedentemente.-
CUARTA. Convocatoria para Red Provincial. Las Provincias Patagónica expresan su voluntad y compromiso de avanzar sobre la institucionalización, en sus respectivos ámbitos de competencia, de una Red Provincial para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, convocando a participar e integrar la misma a otros organismos de los distintos Poderes del Estado (Nacional, Provincial y Municipal), como así también a las representaciones diplomáticas, Iglesias, Universidades y Organizaciones Sociales vinculadas con la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
QUINTA. Red Regional Ampliada. Las Provincias Patagónicas expresan su voluntad y buena predisposición respecto de llevar adelante acciones conjuntas con aquellas provincias que no hayan suscripto el presente convenio para promover y constituir una Red Regional Ampliada para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos y compromisos aquí estipulados.
SEXTA. Acuerdos Complementarios. Las Provincias Patagónicas expresan su voluntad y compromiso de suscribir acuerdos complementarios, en caso de ser necesarios, para la instrumentación del presente Convenio.
Se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los 11 días del mes de Agosto del año 2009.-
TOMO 5-FOLIO 039- FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009.-
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