HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-13

 


LEY XV - Nº 13


Artículo 1º.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación sobre Políticas y Proyectos destinados a Adolescentes Infractores, suscripto el día 19 de Diciembre de 2008 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su titular, Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN, y el Gobierno de la Provincia del Chubut, representado por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, Don Daniel Arnaldo REAL, protocolizado al Tomo 2, Folio 063, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 30 de Marzo de 2009, ratificado por Decreto Nº 492/09, que tiene por objeto el diseño y la ejecución de Políticas y Proyectos que redunden en una mayor adecuación de los dispositivos y programas penales juveniles a los principios emanados de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño como así también a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 26.061. Asimismo en el Anexo I del citado Convenio Marco, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación aprueba y financia los Proyectos denominados “Capacitación-Producción en Multimedia, Taller de Cerámica y Proyecto de Catering”, para lo cual dicha Secretaría transferirá al Gobierno de la Provincia del Chubut, la suma total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 89.033,80).

Artículo 2º.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XV - N° 13 TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo     Fuente     
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen al texto original.-     

LEY XV - N° 13 TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia      Observaciones     
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley.