HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XV-1

 



LEY XV- Nº 1
(Antes Ley 1617)


Artículo 1º Crease en la Circunscripción Judicial del Sud, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 2 con asiento en la Ciudad de Comodoro Rivadavia y con la jurisdicción establecida por la LEY V Nº 3 (Antes Ley 37) para dicha Circunscripción. El mencionado Juzgado tendrá competencia en materia criminal y correccional.

Artículo 2º El actual Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Circunscripción Judicial del Sud se denominará en lo sucesivo Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 1, y conservará su actual competencia territorial y por materia y su asiento en la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 3º El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Sud será común para ambos Juzgados Letrados en lo Criminal y Correccional.

Artículo 4º.- El Juzgado Letrado creado por la presente Ley tendrá dos o más Secretarías, y los funcionarios y empleados que determine la Ley de Presupuesto.

Artículo 5º Cada Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Circunscripción Judicial del Sud, atenderá en turnos sucesivos de un mes, correspondiendo al Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 1 atender los meses impares y al Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 2 en los meses pares. Para la atribución de las causas conforme a los turnos establecidos precedentemente, se observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones procesales vigentes que en cada caso correspondan: a) Cuando el sumario se inicie por prevención policial, conocerá en el mismo el Juez que estuviere o hubiere estado de turno en la fecha de la primera actuación policial; b) Cuando el sumario se inicie por denuncia o querella formulada ante el Juez, conocerá en la causa el Juez que corresponda por turno a la fecha de presentación de la denuncia o querella, y aunque hayan sido presentadas las mismas ante otro Juez; c) Cuando el sumario se inicie por alguna otra causa no incluida en los incisos anteriores conocerá el Juez en turno a la fecha de actuación que disponga la remisión del caso a la justicia criminal o correccional; d) Los exhortos de ajena jurisdicción serán tramitados por el Juzgado en turno a la fecha de recepción de los exhortos.

Artículo 6º El orden de subrogancias legales de los Jueces Letrados de la Circunscripción Judicial del Sud será el siguiente: a) Del Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 1, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 2, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 1 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 2. b) Del Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 2, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 1, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 2 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 1. c) Del Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 1, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 2, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 1 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 2. d) Del Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 2, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y Laboral nro. 1, el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 2 y el Juez a cargo del Juzgado Letrado en lo Criminal y Correccional Nro. 1.

Artículo 7º .- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia para disponer la reoganización del personal que demande la puesta en funcionamiento del nuevo Juzgado, y los traslados dentro de la misma Circunscripción de Secretarios, funcionarios y/o empleados si fuere necesario.

Artículo 8º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al "Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 2 con sede en la Ciudad de Comodoro Rivadavia", Jurisdicción 5, Unidad de organización 2.

Artículo 9º Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.



LEY XV- Nº 1 (Antes Ley 1617) TABLA DE ANTECEDENTES      
Nº del Artículo del Texto Definitivo       Fuente      
Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nº 1617     
     Artículo Suprimido: Anterior art.7 (por objeto cumplido)      


LEY XV-Nº 1 (Antes Ley 1617) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo     Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 1617)     Observaciones     
1/6     1/6          
7     8          
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