Artículo 1°.-Adhiérase
en todos sus términos a la Ley Nacional N°
27.629, de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina.
Artículo 2º.- La
Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Gobierno y Justicia de la Provincia del
Chubut, cuya función es la regulación y
aplicación de la Ley Nacional N°27.629.
Artículo 3º.- Se
invita a todos los municipios de la
provincia a adherir a la presente Ley.
Artículo 4°.- LEY
GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XIX – Nº 85
TABLA DE ANTECEDENTES
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Todos los artículos del texto
definitivo provienen del texto
original.
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LEY XIX – Nº 85
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos
del texto definitivo se corresponden
con los artículos del texto original
de la ley.-
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