HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-85

                                                  

LEY XIX – Nº 85

 

Artículo 1°.-Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.629, de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia del Chubut, cuya función es la regulación y aplicación de la Ley Nacional N°27.629.

Artículo 3º.- Se invita a todos los municipios de la provincia a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY XIX – Nº 85

      TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los artículos del texto definitivo provienen del texto original.

 

LEY XIX – Nº 85

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto original de la ley.-