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HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-79

 

 

LEY XIX Nº 79

 

 

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.287, que crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación por vía del correspondiente decreto reglamentario, el que será dictado en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la promulgación de la presente Ley.

 

Artículo  3°.- Dicha reglamentación establecerá el tiempo y las modalidades de aplicación de la presente norma, de forma de posibilitar la coordinación de las labores con los organismos nacionales habilitados al efecto, reservándose el Gobierno Provincial el pleno ejercicio de sus competencias originarias.  

 

Artículo  4°.- Créase el Consejo Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, cuyas funciones son las enumeradas en el artículo 11° de la Ley Nacional N° 27.287, aplicadas a la jurisdicción provincial.

Artículo  5°.- El Consejo funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, será presidido por el Ministro de Coordinación y se integrará con:

-          Un representante del Ministerio de Gobierno.

-          Un representante del Ministerio de la Familia y Promoción Social.

-          Un representante del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.

-          Un representante de cada Municipio y Comisiones de Fomento.

-          Un representante de cada Comuna Rural.

 

Artículo  6°.- LEY  GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XIX – N° 79

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XIX – N° 79

 

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-