SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Ley 27287
Creación.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
Capítulo
I
Del
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO
1°
— Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y
optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la
crisis y la recuperación.
ARTÍCULO
2°
— A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Alarma: Avisos o señales por los
cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan
instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente
de un evento adverso;
b) Alerta: Estado declarado con
anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite
tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción
previamente establecidos;
c) Amenaza: Factor externo representado
por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento,
lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a
las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos
sociales, económicos y ambientales;
d) Desastre: Interacción entre una
amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción
en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción
entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de
la comunidad afectada;
e) Emergencia: Es una situación, un daño
provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres
humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles
localmente;
f) Evento adverso: Es una situación,
suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía,
sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o
provocados por los seres humanos;
g) Gestión de la emergencia:
Organización y administración de los recursos y responsabilidades para abordar
los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastres;
h) Gestión Integral del Riesgo: Es un
proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de
formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias,
planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones
orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las
consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias
y/o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y
recuperación;
i) Manejo de crisis: Acciones y medidas
que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y/o desastres.
Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
j) Mapa de riesgo: Representación
gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes
en un territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad)
determinado;
k) Mitigación: Conjunto de acciones
dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia
de un evento;
l) Peligro: Capacidad potencial de
causar daño que tiene una amenaza;
m) Preparación: Conjunto de acciones
orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a
los probables efectos de los eventos adversos;
n) Prevención: Acciones dirigidas a
eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los
daños;
o) Reconstrucción: Conjunto de
actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de
producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;
p) Recuperación: Conjunto de acciones
posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones
adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del
área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la
reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
q) Reducción del Riesgo de Desastres:
Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de
desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión
de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye
la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la
vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los
suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos
adversos;
r) Resiliencia: Capacidad de una
comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos,
o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre.
Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para
disminuir la propia vulnerabilidad;
s) Respuesta: Conjunto de acciones
llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el
propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las
necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar
bienes materiales y preservar el ambiente;
t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y
acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la
comunidad afectada por un evento adverso;
u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza
produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo
o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a
la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables
identificadas, que permite la toma de decisiones;
w) Vulnerabilidad: Factor interno de una
comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que la
hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete
una amenaza.
ARTÍCULO
3°
— El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y
el ambiente ante la existencia de riesgos.
ARTÍCULO
4°
— El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
estará integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil.
Capítulo
II
Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO
5°
— El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los
recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad diseñar, proponer e
implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO
6° —
Son funciones del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil:
a) Determinar políticas y estrategias
para la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de
articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia
de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación
de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector
privado;
d) Diseñar, determinar e implementar una
política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo,
teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas
originarias;
e) Promover el desarrollo de comunidades
resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
f) Promover la celebración de convenios
y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g) Participar en las propuestas de
implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
h) Intervenir en la elaboración de
documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias
internacionales;
i) Desarrollar el Centro Nacional de
Información en Gestión Integral del Riesgo;
j) Promover la investigación científica
y técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral
del riesgo;
k) Diseñar un sistema de información
como red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre
la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l) Contribuir al fortalecimiento de los
mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y
financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de
emergencia y/o desastre;
m) Aprobar los planes de reducción de
riesgo, manejo de crisis y recuperación;
n) Declarar situación de emergencia por
desastres.
ARTÍCULO
7°
— La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará
integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente
ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.
ARTÍCULO
8°
— El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la
Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo en el desarrollo
de planes y programas en gestión integral del riesgo;
b) Elaborar informes periódicos para
conocimiento de los integrantes del Consejo;
c) Asistir técnicamente a los integrantes
del Consejo en:
1. La elaboración de las acciones en
materia de gestión integral del riesgo.
2. El diseño de las políticas de
formación y capacitación en gestión integral del riesgo.
3. Las acciones de fortalecimiento de
comunidades resilientes.
4. La celebración de convenios y
acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales.
5. Las propuestas de los mecanismos y
sistemas de cooperación internacional.
6. La elaboración de documentos e
informes a ser presentados ante organismos internacionales.
7. La promoción de la investigación
científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.
8. La elaboración de los planes y
programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito
del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d) Coordinar las acciones del Centro
Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
e) Coordinar el sistema de información y
comunicación entre los integrantes del Sistema;
f) Dirigir las acciones y coordinar el
empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en
materia de Gestión Integral del Riesgo;
g) Asistir, coordinar y supervisar la
ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;
h) Instruir al Fondo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los
mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil;
i) Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
j) Proponer las normas complementarias
para el mejor funcionamiento del Sistema;
k) Coordinar la ejecución de la
políticas de información y de comunicación social entre los diversos
componentes del sistema;
l) Proponer la reorganización
presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el
funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil;
m) Suscribir convenios de asistencia y
cooperación técnica;
n) Suscribir convenios para la
constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión
Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.
ARTÍCULO
9°
— La Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, a través de la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos
(2) reuniones ordinarias por año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones
extraordinarias que deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de
magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitación y
reconstrucción.
Capítulo
III
Del
Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO
10.
— El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1)
por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con
rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados
por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo
Federal, además, los responsables de los organismos de Protección Civil o
Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO
11.
— Son funciones del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil:
a) Entender en la elaboración,
asesoramiento y articulación de políticas públicas regionales y provinciales de
Gestión Integral del Riesgo;
b) Promover la integración regional para
la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;
c) Desarrollar y mantener actualizado un
mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.
ARTÍCULO
12.
— El Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.
ARTÍCULO
13.
— La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las
funciones establecidas con relación al Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:
a) Asistir administrativamente al
Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la
coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas,
antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;
b) Canalizar el flujo de información
científica y técnica;
c) Proponer modalidades de trabajo,
reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para
casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Realizar las convocatorias para las
reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la
cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u
organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un
marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.
Capítulo
IV
Otras
instancias de coordinación
ARTÍCULO
14.
— Créase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no
gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la
Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio
de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de
programas, planes y proyectos.
ARTÍCULO
15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos
para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los
requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y
poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información
desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y
optimizando el uso de los recursos.
Estará constituida por los organismos
públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras
instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.
Capítulo
V
Financiamiento
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO
16.
— Créase el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo
de financiar las acciones de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Los recursos de este Fondo provendrán
del Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter
presupuestario y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.
ARTÍCULO
17.
— Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y
ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá
carácter de fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la
presente ley y su reglamentación.
Los recursos económicos del Fondo
Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:
a) Aportes realizados por la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e
internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender
situaciones de emergencia y/o catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen
con afectación específica a este fideicomiso;
f) Cualquier otro recurso que se le
asigne.
ARTÍCULO
18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la
constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de
Emergencias originados en rentas de activos financieros podrán ser aplicados a
acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO
19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias
mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o
en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de los
presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual recapitalización
luego de ocurrido un evento de gran magnitud.
El Fondo Nacional de Emergencias se
encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia o desastre,
establecida por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien
aplicándolos como garantía en operaciones a término destinadas a obtener
liquidez de corto plazo.
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO
20. —
El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido
en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico
existente o que en un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar
como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO
21. —
Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre
de 1999.
ARTÍCULO
22. —
Deróguese la resolución del Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de
julio de 2011.
ARTÍCULO
23. —
El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente
ley.
ARTÍCULO
24. —
El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su
reglamentación.
ARTÍCULO
25. — Los recursos que demande la implementación de la
presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las
adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO
26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación del
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en
sus ámbitos respectivos.
ARTÍCULO
27.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. —
Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear
CONADIS (Comisión Nacional Asesora para
la Integración de las Personas con Discapacidad)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo)
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA
NACIÓN
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA DE LA NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Provincias
Secretaría de Obras Públicas
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Organismo Regulador de Seguridad de
Presas
Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Instituto Nacional del Agua
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para
la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Estado Mayor Conjunto
Ejército Argentino
Armada Argentina
Fuerza Aérea Argentina
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y
Planificación del Desarrollo
Instituto Nacional de Estadística y
Censos
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Secretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural
Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico
Secretaría de Articulación Científica
Tecnológica
Comisión Nacional de Actividades
Espaciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social
ANSES (Administración Nacional de la
Seguridad Social)
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias
Sanitarias
Secretaría de Promoción Programas
Sanitarios y Salud Comunitaria
Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación
Institucional
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo
Territorial
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y
Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Policía de Seguridad Aeroportuaria
LEY XIX – N° 79
ANEXO A
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la Ley
Nacional 27287.-
|
LEY XIX – N° 79
ANEXO A
TABLA DE EQUIVALENCIAS
|
Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto original de la Ley Nacional 27287.-
|
SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
Ley 27287
Sancion:28/09/2016.-
Publicacion:
20/10/2016.-
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
Capítulo
I
Del
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto
integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del
Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos,
el manejo de la crisis y la recuperación.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se
entiende por:
a) Alarma: Avisos o señales por los cuales
se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan
instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente
de un evento adverso;
b) Alerta: Estado declarado con
anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite
tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción
previamente establecidos;
c) Amenaza: Factor externo representado
por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento,
lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a
las personas, a la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos
sociales, económicos y ambientales;
d) Desastre: Interacción entre una amenaza
y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el
funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre
los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la
comunidad afectada;
e) Emergencia: Es una situación, un daño
provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres
humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles
localmente;
f) Evento adverso: Es una situación,
suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía,
sistemas sociales y el ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o
provocados por los seres humanos;
g) Gestión de la emergencia: Organización
y administración de los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos
relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastres;
h) Gestión Integral del Riesgo: Es un
proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de
formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias,
planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y
acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como
también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las
emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la
emergencia y recuperación;
i) Manejo de crisis: Acciones y medidas
que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y/o desastres.
Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;
j) Mapa de riesgo: Representación gráfica,
con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un
territorio (país, provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad)
determinado;
k) Mitigación: Conjunto de acciones
dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia
de un evento;
l) Peligro: Capacidad potencial de causar
daño que tiene una amenaza;
m) Preparación: Conjunto de acciones
orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a
los probables efectos de los eventos adversos;
n) Prevención: Acciones dirigidas a
eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los
daños;
o) Reconstrucción: Conjunto de actividades
destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y
recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;
p) Recuperación: Conjunto de acciones
posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones
adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del
área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la
reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad;
q) Reducción del Riesgo de Desastres:
Enfoque que incluye el concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de
desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión
de los factores causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye
la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la
vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los
suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos
adversos;
r) Resiliencia: Capacidad de una
comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos,
o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre.
Permite el fortalecimiento a través de la adquisición de experiencias, para
disminuir la propia vulnerabilidad;
s) Respuesta: Conjunto de acciones
llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el
propósito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las
necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes
materiales y preservar el ambiente;
t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y
acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la
comunidad afectada por un evento adverso;
u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza
produzca daños al actuar sobre una población vulnerable;
v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o
herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a
la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables
identificadas, que permite la toma de decisiones;
w) Vulnerabilidad: Factor interno de una
comunidad o sistema. Características de la sociedad acorde a su contexto que la
hacen susceptibles de sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete
una amenaza.
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la
protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la
existencia de riesgos.
ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el
Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Capítulo
II
Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de
decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional.
Tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas
para la gestión integral del riesgo.
ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Determinar políticas y estrategias para
la implementación del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;
b) Establecer los mecanismos de
articulación y coordinación de acciones de los organismos nacionales en materia
de gestión integral del riesgo;
c) Promover y regular la participación de
las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector
privado;
d) Diseñar, determinar e implementar una
política nacional de formación y capacitación en gestión integral del riesgo,
teniendo en cuenta cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas
originarias;
e) Promover el desarrollo de comunidades
resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;
f) Promover la celebración de convenios y
acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;
g) Participar en las propuestas de
implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación internacional;
h) Intervenir en la elaboración de
documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y
conferencias internacionales;
i) Desarrollar el Centro Nacional de
Información en Gestión Integral del Riesgo;
j) Promover la investigación científica y
técnica tendiente a la formulación de políticas públicas en gestión integral
del riesgo;
k) Diseñar un sistema de información como
red de conexión tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la
Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
l) Contribuir al fortalecimiento de los
mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y
financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de
emergencia y/o desastre;
m) Aprobar los planes de reducción de
riesgo, manejo de crisis y recuperación;
n) Declarar situación de emergencia por
desastres.
ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será
ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos
y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de
los que en el futuro sean incluidos.
ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento
con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de
planes y programas en gestión integral del riesgo;
b) Elaborar informes periódicos para
conocimiento de los integrantes del Consejo;
c) Asistir técnicamente a los integrantes
del Consejo en:
1. La elaboración de las acciones en
materia de gestión integral del riesgo.
2. El diseño de las políticas de formación
y capacitación en gestión integral del riesgo.
3. Las acciones de fortalecimiento de
comunidades resilientes.
4. La celebración de convenios y acuerdos
de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales.
5. Las propuestas de los mecanismos y
sistemas de cooperación internacional.
6. La elaboración de documentos e informes
a ser presentados ante organismos internacionales.
7. La promoción de la investigación
científica y técnica en materia de gestión integral del riesgo.
8. La elaboración de los planes y
programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito
del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
d) Coordinar las acciones del Centro
Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo;
e) Coordinar el sistema de información y
comunicación entre los integrantes del Sistema;
f) Dirigir las acciones y coordinar el
empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en
materia de Gestión Integral del Riesgo;
g) Asistir, coordinar y supervisar la
ejecución de los planes y programas de Gestión Integral del Riesgo;
h) Instruir al Fondo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los
mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil;
i) Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;
j) Proponer las normas complementarias
para el mejor funcionamiento del Sistema;
k) Coordinar la ejecución de la políticas
de información y de comunicación social entre los diversos componentes del
sistema;
l) Proponer la reorganización
presupuestaria para la obtención de los recursos necesarios para el
funcionamiento del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil;
m) Suscribir convenios de asistencia y
cooperación técnica;
n) Suscribir convenios para la
constitución de la Red de Organismos Científico-Técnicos para la Gestión
Integral del Riesgo establecida en el artículo 15.
ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de
la Secretaría Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por
año, como mínimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban
celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar
actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Capítulo
III
Del
Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1)
representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno
(1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a
Subsecretario o equivalente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, respectivamente. Integrarán el Consejo Federal, además, los
responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la
Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo
Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:
a) Entender en la elaboración,
asesoramiento y articulación de políticas públicas regionales y provinciales de
Gestión Integral del Riesgo;
b) Promover la integración regional para
la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;
c) Desarrollar y mantener actualizado un
mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.
ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento
interno y de funcionamiento.
ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva
creada por el artículo 8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con
relación al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, deberá:
a) Asistir administrativamente al Consejo
Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la
coordinación de las reuniones, llevando la continuidad de los temas,
antecedentes y prioridades y preparando la información para las presentaciones;
b) Canalizar el flujo de información científica
y técnica;
c) Proponer modalidades de trabajo,
reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para
casos excepcionales de situaciones de emergencia y/o desastre;
d) Realizar las convocatorias para las
reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;
e) Proponer mecanismos que articulen la
cooperación y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil;
f) Promover la creación de áreas u
organismos dirigidos a la gestión integral del riesgo en las provincias, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;
g) Recomendar la implementación de un
marco normativo en Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.
Capítulo
IV
Otras
instancias de coordinación
ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de
Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la
Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que
tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos
de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos
Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá
por objeto atender los requerimientos de información específica de ambos
Consejos, así como vincular y poner a disposición de éstos las capacidades,
conocimientos e información desarrollados en el ámbito científico y técnico,
encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.
Estará constituida por los organismos
públicos científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras
instituciones y organismos reconocidos en el ámbito académico.
Capítulo
V
Financiamiento
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones
de prevención gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Los recursos de este Fondo provendrán del
Presupuesto General de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter
presupuestario y se regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de
Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta
gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil.
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá
carácter de fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la
presente ley y su reglamentación.
Los recursos económicos del Fondo Nacional
de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformará por:
a) Aportes realizados por la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Donaciones y legados;
c) Rentas de activos financieros;
d) Préstamos nacionales e internacionales
y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de
emergencia y/o catástrofes;
e) Los impuestos o cargos que se creen con
afectación específica a este fideicomiso;
f) Cualquier otro recurso que se le
asigne.
ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional
instrumentará la constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.
Los recursos del Fondo Nacional de
Emergencias originados en rentas de activos financieros podrán ser aplicados a
acciones de prevención únicamente con autorización del Consejo Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional
de Emergencias mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser
efectuados en dinero o en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no
afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su constitución o
su eventual recapitalización luego de ocurrido un evento de gran magnitud.
El Fondo Nacional de Emergencias se
encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia o desastre,
establecida por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplicándolos
como garantía en operaciones a término destinadas a obtener liquidez de corto
plazo.
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta
ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509
(Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema específico existente o que en
un futuro se cree.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior cuando las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar
como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del
Poder Ejecutivo nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.
ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del
Ministerio del Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.
ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional
designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo
nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.
ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la
implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo
nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para
la regulación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil, en sus ámbitos respectivos.
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio
Inchausti. — Juan P. Tunessi.
ANEXO
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Autoridad Regulatoria Nuclear
CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo)
Servicio Nacional de Manejo del Fuego
Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA DE LA NACIÓN
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Provincias
Secretaría de Obras Públicas
Instituto Nacional de Prevención Sísmica
Organismo Regulador de Seguridad de Presas
Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Instituto Nacional del Agua
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO DE LA NACIÓN
Comisión Cascos Blancos
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
Secretaría de Servicios Logísticos para la
Defensa y Coordinación Militar en Emergencias
Servicio Meteorológico Nacional
Instituto Geográfico Nacional
Estado Mayor Conjunto
Ejército Argentino
Armada Argentina
Fuerza Aérea Argentina
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Vialidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
DE LA NACIÓN
Secretaría de Política Económica y
Planificación del Desarrollo
Instituto Nacional de Estadística y Censos
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACIÓN
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Ente Nacional Regulador del Gas
Secretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN
Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural
Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA
NACIÓN
Secretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN
Gabinete Científico Tecnológico
Secretaría de Articulación Científica
Tecnológica
Comisión Nacional de Actividades
Espaciales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN
Secretaría de Seguridad Social
ANSES (Administración Nacional de la
Seguridad Social)
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
Dirección Nacional de Emergencias
Sanitarias
Secretaría de Promoción Programas
Sanitarios y Salud Comunitaria
Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN
Secretaría de Gestión y Articulación
Institucional
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
Secretaría de Turismo
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN
Secretaría de Coordinación y Desarrollo
Territorial
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Secretaría de Protección Civil y Abordaje
Integral de Emergencias y Catástrofes
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional Argentina
Prefectura Naval Argentina
Policía de Seguridad Aeroportuaria
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