Artículo 1°.- PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN POLICIAL. Establécese en el sistema
educativo del Instituto Superior de Formación Policial N° 811 con carácter
obligatorio, permanente y vinculante la formación con Perspectiva de Género en
la Policía de la Provincia del Chubut. Esta implica la incorporación de la
perspectiva de género y la legislación vigente en la materia en la formación
para el ingreso, la capacitación en el ejercicio de la tarea policial y la
evaluación para ascensos y promoción de funciones.
Se dará prioridad en los ascensos y acceso a
funciones de todo tipo a quienes acrediten especialización en materia de
Género, Diversidad, Abordaje de las Violencias y Perspectiva de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2°.- Garantízase el carácter transversal, vinculante y obligatorio de la
Perspectiva de Género en la práctica policial.
Artículo 3°.- Establézcase que el Ministerio de Seguridad de la Provincia del
Chubut, capacitará a todo el personal policial en actividad, sobre Perspectiva
de Género.
Artículo 4°.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
LEY XIX – N° 78
TABLA
DE ANTECEDENTES
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Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la
ley.-
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LEY XIX – N° 78
TABLA
DE EQUIVALENCIAS
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Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los
artículos del texto
original de la ley.-
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