HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-78

 


 

LEY XIX Nº 78

 

 

Artículo 1°.- PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN POLICIAL. Establécese en el sistema educativo del Instituto Superior de Formación Policial N° 811 con carácter obligatorio, permanente y vinculante la formación con Perspectiva de Género en la Policía de la Provincia del Chubut. Esta implica la incorporación de la perspectiva de género y la legislación vigente en la materia en la formación para el ingreso, la capacitación en el ejercicio de la tarea policial y la evaluación para ascensos y promoción de funciones.

Se dará prioridad en los ascensos y acceso a funciones de todo tipo a quienes acrediten especialización en materia de Género, Diversidad, Abordaje de las Violencias y Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2°.-  Garantízase el carácter transversal, vinculante y obligatorio de la Perspectiva de Género en la práctica policial.

 

Artículo 3°.- Establézcase que el Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, capacitará a todo el personal policial en actividad, sobre Perspectiva de Género.


Artículo 4°.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XIX – N° 78

TABLA DE ANTECEDENTES

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

 

LEY XIX – N° 78

TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Todos los Artículos del texto definitivo se corresponden con los artículos del texto

original de la ley.-