Artículo 1°.- La Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional de
Espectáculos Públicos N° 26.370 que forma parte de la presente como Anexo A.
Artículo
2°.- La autoridad de aplicación responsable de regular y
controlar la actividad que trata la Ley Nacional N° 26.370 en los términos
de lo establecido en su artículo 34°, es la Secretaría de Trabajo de la
Provincia del Chubut.
Artículo 3°.- La Secretaría de Trabajo podrá celebrar convenios con
los municipios que adhieran a la presente ley a los efectos de facilitar el
cumplimiento de la misma.
Artículo 4°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la
Provincia del Chubut el “Registro de Inscripción” al que alude el artículo
35° de la Ley Nacional N° 26.370.
Artículo 5°.- La Secretaría de Trabajo determinará en Resolución
Conjunta con el Ministerio de Educación de la Provincia cuáles serán las
instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la
capacitación de los cursos a los que se hace referencia en los artículos
17°, 18° y 19° de la Ley Nacional N° 26.370, en los términos de su artículo
37°.
Artículo 6°.- La institución encargada de emitir el certificado de
aptitud psicológica al que alude el artículo 7° inciso E de la Ley Nacional
N° 26.370 es el Ministerio de Salud a través de los Centros de Salud y
Hospitales Públicos, o aquella que en su defecto determine la Secretaría de
Trabajo de la Provincia del Chubut.
Artículo 7°.- Otórgase un período máximo de hasta un (1) año a
partir de la sanción de la presente ley para que los empleadores se adecuen
a los términos de los artículos 26° y 27° de la Ley Nacional N° 26.370.
Artículo 8°.- No obstante a lo establecido en el artículo 10 inciso
B de la Ley Nacional N° 26.370, queda prohibido portar bastones, manillas o
cualquier elemento contundente o afín que pueda ser empleado como defensa o
ataque.
Artículo 9°.- La presente ley es operativa y no requiere
reglamentación para su entrada en vigencia. Facúltese a la Secretaría de
Trabajo para efectuar los convenios y emitir las disposiciones
reglamentarias vinculadas a la aplicación de la presente ley que resultaren
pertinentes y sean adecuadas a la normativa vigente.
Artículo 10°: Ley General.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XIX-N° 66
TABLA DE
ANTECEDENTES
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Artículo del Texto
Definitivo
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Fuente
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Todos los Artículos del
texto definitivo provienen del original de la ley.-
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Artículos Suprimidos:
Anterior Art. 10: Caducidad por objeto cumplido.-
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LEY XIX- N° 66
TABLA DE EQUIVALENCIAS
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Número de artículo del
Texto Definitivo
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Número de artículo del
Texto de Referencia
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Observaciones
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1/9
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1/9
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10
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11
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