HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-66

 

 

 

LEY XIX- Nº 66

 

 Artículo 1°.- La Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional de Espectáculos Públicos N° 26.370 que forma parte de la presente como Anexo A.

 Artículo 2°.- La autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad que trata la Ley Nacional N° 26.370 en los términos de lo establecido en su artículo 34°, es la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.

Artículo 3°.- La Secretaría de Trabajo podrá celebrar convenios con los municipios que adhieran a la presente ley a los efectos de facilitar el cumplimiento de la misma.

Artículo 4°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut el “Registro de Inscripción” al que alude el artículo 35° de la Ley Nacional N° 26.370.

Artículo 5°.- La Secretaría de Trabajo determinará en Resolución Conjunta con el Ministerio de Educación de la Provincia cuáles serán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacitación de los cursos a los que se hace referencia en los artículos 17°, 18° y 19° de la Ley Nacional N° 26.370, en los términos de su artículo 37°.

Artículo 6°.- La institución encargada de emitir el certificado de aptitud psicológica al que alude el artículo 7° inciso E de la Ley Nacional N° 26.370 es el Ministerio de Salud a través de los Centros de Salud y Hospitales Públicos, o aquella que en su defecto determine la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.

Artículo 7°.- Otórgase un período máximo de hasta un (1) año a partir de la sanción de la presente ley para que los empleadores se adecuen a los términos de los artículos 26° y 27° de la Ley Nacional N° 26.370.

Artículo 8°.- No obstante a lo establecido en el artículo 10 inciso B de la Ley Nacional N° 26.370, queda prohibido portar bastones, manillas o cualquier elemento contundente o afín que pueda ser empleado como defensa o ataque.

Artículo 9°.- La presente ley es operativa y no requiere reglamentación para su entrada en vigencia. Facúltese a la Secretaría de Trabajo para efectuar los convenios y emitir las disposiciones reglamentarias vinculadas a la aplicación de la presente ley que resultaren pertinentes y sean adecuadas a la normativa vigente.

Artículo 10°: Ley General.  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

LEY XIX-N° 66

 

TABLA DE ANTECEDENTES

 

Artículo del Texto

Definitivo

Fuente

 

Todos los Artículos del texto definitivo provienen del original de la ley.-

 

 

Artículos Suprimidos:

Anterior Art. 10: Caducidad por objeto cumplido.-

 

 

LEY XIX- N° 66

 TABLA DE EQUIVALENCIAS

 

 

Número de artículo del Texto Definitivo

 

Número de artículo del Texto de Referencia

 

Observaciones

1/9

1/9

 

10

11