HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-49-ANEXO-A

 

ANEXO A


CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN MATERIA DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Entre la PROVINCIA DE CHUBUT, representada en este acto por el Gobernador, Sr MARIO DAS NEVES, DNI N° 8.526.241, domiciliado en Fontana 49 de la ciudad de Rawson, "ad referéndum" de la Legislatura Provincial, en adelante "LA PROVINCIA" por una parte; y por la otra GENDARMERíA NACIONAL ARGENTINA, representada en este acto por el Subdirector Nacional, Comandante General D JUAN OBDULIO SAlNZ, DNI N° 8.404.375, conforme lo acredita con copia simple del Decreto Nro 1360/05, con domicilio constituido en Avenida Antártica Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "GENDARMERÍA", y
CONSIDERANDO
Que la Provincia adhirió al régimen creado por la Ley Nacional de Transito Nro 24.449, mediante la sanci6n de la Ley Nro 4165, y suscribió el Pacto Federal en Materia de Transito y Seguridad Vial.
Que el art 2° de la ley 24.449, conforme el texto sustituido por el artículo 20 de la ley 26.363, le asigna a Gendarmería Nacional, las funciones de prevención y control del transito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio publico nacional.
Que la misma normativa en el articulo citado dispone, que Gendarmería en nombre de la Nación, concertará con las provincias, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del régimen por ella instituido, para lo cual suscribirán los respectivos convenios, con los alcances determinados por el artículo 2° del decreto 516/07 y por el artículo 2° del decreto 779/95.
Tales convenios estarán destinados a coordinar la acción de esta fuerza, sin alterar el espíritu de la Ley 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado gran cantidad de perdidas de vidas humanas y materiales y en lo mediato a crear un sistema eficiente de prevención, control, fiscalización, juzgamiento y penalización de las infracciones.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Chubut y el Subdirector Nacional de Gendarmería acuerdan celebrar el presente Convenio.
PRIMERA: Ambas partes convienen en desarrollar en forma individual y conjunta, acciones de concientización y educativas, destinadas a afianzar la seguridad vial, coordinando las acciones a desarrollar en caso de accidentes de gravedad, o que se encuentren involucrados o abandonados menores o discapacitados físicos, procedimientos de alcoholemia, planes de contingencias por accidentes con sustancias peligrosas, etc,.
SEGUNDA: GENDARMERÍA NACIONAL dentro de su jurisdicción y competencia, se compromete a articular las acciones necesarias para ejecutar las medidas de prevención, control y fiscalización, que la organización del transito vehicular requiere.
TERCERA: La Provincia instruirá y facultara a los funcionarios responsables del juzgamiento y penalización de las infracciones, para que coordinen con Gendarmería Nacional, la forma en que se implementaran las acciones de control y juzgamiento.
CUARTA: las partes facultaran a sus responsables locales para que implementen y coordinen horizontalmente sus respectivas actividades, suscribiendo actas complementarias que se agregaran a la presente como ANEXOS.
QUINTA: la PROVINCIA autoriza a los municipios para que suscriban con GENDARMERÍA NACIONAL convenios en materia de transito y seguridad vial, que permitan el juzgamiento administrativo de las actas de comprobación de infracciones de tránsito que labre GENDARMERIA NACIONAL en las rutas nacionales y demás espacios del dominio publico nacional, dentro de la jurisdicci6n territorial correspondiente a cada municipio. Compartiendo o distribuyendo lo recaudado.
El procedimiento para el juzgamiento cuando la constatación ocurra dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a cada municipio, será establecido mediante un acta complementaria.
SEXTA: para la resolución de cualquier conflicto suscitado con motivo del presente convenio o de sus anexos, actas o memorando complementarios, las partes acuerdan como paso previo a cualquier planteo judicial someterse a un procedimiento conciliatorio, en cuyo caso, cada parte designara un representante en la oportunidad. En cada caso de no alcanzar una solución acuerdan someterse a la jurisdicción del JUZGADO FEDERAL CON JURISDICCION EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.
En Rawson a los cuatro días del mes de noviembre del año 2008, y en prueba de conformidad y para constancia se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
TOMO 5 FOLIO 014 CON FECHA 6/11/2008