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HONORABLE
LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut |
XIX-39 |
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LEY XIX - N° 39
(Antes Ley 5643)
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia del Chubut al Decreto-Ley Nacional 17.160/43, y sus modificatorias, y declárase de interés Provincial a la actividad colombófila referida a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover su actividad.
Artículo 2°.- La colombofilia desarrollará actividades que se relacionen con ella en la defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofes, calamidad pública y deportiva en todo el territorio de la Provincia, conforme a las prescripciones de la presente y lo regulado en la legislación nacional.
Artículo 3º.- Con el fin de fomentar la cría, educación y deporte, el Gobierno Provincial a través de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, procederá a:
1. Difundir y promover la colombofilia, aplicando una política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad.
2. Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
3. Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.
4. Efectuar a través del organismo sanitario las correspondientes inspecciones piara verificar la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones.
5. Requerir a las instalaciones colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe.
6. Cooperar con el gobierno nacional, provincial y municipal cuando fuere requerido por Defensa Civil u otros organismos de salud, o de seguridad.
7. Promover a través del Estado Provincial campañas tendientes a dar información pública que incentive la actividad colombófila.
8. Estimular la investigación de esta actividad, a fin de lograr un mayor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas oficiales y privadas.
9. Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario.
10. Invitar a los municipios provinciales a adherir a la presente Ley.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY XIX - N° 39 (Antes Ley 5643) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 5643
LEY XIX - N° 39 (Antes Ley 5643) TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5643) Observaciones
La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 5643
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