HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-34

 


LEY XIX - Nº 34 (Antes Ley 5.401)      

Artículo 1°.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.938 que crea el “Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados”. Las normas contenidas en la presente Ley se aplicarán a la regulación y control del material secuestrado o incautado en todo el territorio provincial.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Policía de la Provincia del Chubut, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo Provincial efectúe mediante Resolución Administrativa a otros organismos de su dependencia.

Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY XIX- Nº 34 (Antes Ley 5.401) TABLA DE ANTECEDENTES      
Artículo del Texto Definitivo       Fuente      
1/3     Texto original Ley 5401     
     Artículo suprimido: Antes Art. 3: derogaba toda norma opuesta     

LEY XIX- Nº 34 (Antes Ley 5.401) TABLA DE EQUIVALENCIAS      
Número de artículo del Texto Definitivo       Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 5.401)      Observaciones      
1/2     1/2          
3     4