HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut

XIX-29

 


LEY XIX- Nº 29 (Antes Ley 4.674)     

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de cooperación y asistencia recíproca celebrado con fecha 30 de marzo de 2000 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, representada por el señor Intendente Municipal Dr. Jorge Eduardo AUBIA, y la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador José Luis LIZURUME, registrado en el Tomo 4, Folio 263, del Registro de Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 13 de junio de 2000, destinado a la cooperación recíproca entre la Provincia del Chubut y las distintas áreas de inspecciones de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia para la aplicación de las ordenanzas de tránsito y de prevención del consumo de alcohol.

Artículo 2º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LEY XIX- Nº 29 (Antes Ley 4.674) TABLA DE ANTECEDENTES Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 4.674      


LEY XIX- Nº 29 (Antes Ley 4.674) TABLA DE EQUIVALENCIAS La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 4.674